
Mientras avanza el cierre de 2025, los trabajadores en México enfocan su atención no solo en el aguinaldo y otras prestaciones económicas, sino también en derechos menos explorados como la prima de antigüedad.
Este concepto adquiere relevancia especial hacia el final del vínculo laboral, ya sea por renuncia, despido, jubilación o fallecimiento. La definición y los lineamientos para el cobro de esta prima, actualizados por un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2011, dotan de certeza a quienes desean reclamar lo que les corresponde.
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¿Qué significa la prima de antigüedad y en qué casos se paga?
La prima de antigüedad figura en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y equivale a doce días de salario por cada año trabajado en la empresa. Esta compensación puede recibirse en distintas situaciones.
Corresponde una compensación de doce días de salario por cada año laborado en tres supuestos:
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- Separación voluntaria después de quince años de servicio
- Despido justificado o injustificado
- Fallecimiento, en cuyo caso el pago pasa a los beneficiarios
Quienes hayan terminado su relación de trabajo cuentan con un año a partir de la fecha del cese para exigir este derecho.

¿Cómo se calcula la prima de antigüedad?
La resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2011 precisó que el cálculo debe hacerse usando el salario vigente al momento de la terminación laboral.
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No se consideran promedios ni salarios históricos previos: la base es el último salario recibido. Además, la ley establece límites claros; el salario para calcular la prima no puede ser inferior al salario mínimo ni superar el doble de ese monto.
Si el trabajador gana más de ese tope, el cálculo se efectúa sobre el máximo permitido. Expertos consultados interpretan que este criterio de la Corte impide maniobras que puedan perjudicar al trabajador y establece una referencia transparente.
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Prima de antigüedad se rige por tres normas cuando <i>se </i>trata de retiro voluntario
Las disposiciones para el pago de la prima en situaciones de retiro voluntario de trabajadores establecen criterios basados en el porcentaje de empleados que se retiran en un periodo anual:
- Cuando el número de trabajadores que opta por el retiro voluntario dentro de un año no sobrepasa el diez por ciento del total de trabajadores de la empresa, del establecimiento o de una categoría específica, la prima debe ser liquidada al momento del retiro.
- En el caso de que el retiro voluntario supere ese diez por ciento durante el mismo plazo, la empresa está obligada a realizar el pago inmediato únicamente a quienes se retiren primero. Para aquellos trabajadores cuya baja exceda dicho porcentaje, el pago correspondiente puede ser diferido para el año siguiente.
- Adicionalmente, si el retiro voluntario ocurre de manera simultánea por un grupo de trabajadores que exceda ese umbral del diez por ciento, se dará prioridad para el pago de la prima a quienes cuenten con mayor antigüedad en la empresa. El abono relativo a los demás trabajadores podrá diferirse igualmente para el año siguiente.
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