
La Justicia federal ordenó a Transcont SRL, una empresa dedicada al transporte de cargas y servicios logísticos, pagar una multa de $2.490.228, más intereses y costas, impuesta por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). La sanción se originó en una fiscalización que detectó irregularidades en la gestión de residuos especiales y materiales peligrosos, con riesgo potencial de contaminación del suelo y del sistema pluvial, y en el posterior incumplimiento de un plan de adecuación ambiental exigido por el organismo.
La decisión fue adoptada por el juez Elías Alfredo Tapia, titular del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N.º 5, quien este miércoles rechazó la defensa presentada por la compañía y dispuso que continuara el procedimiento judicial iniciado para obtener el cobro de la deuda.
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El conflicto se remonta a 2024, cuando una inspección de ACUMAR identificó deficiencias en las condiciones de gestión ambiental de un establecimiento de Transcont SRL. Según las actuaciones administrativas incorporadas al expediente, las observaciones estaban relacionadas con el manejo de residuos peligrosos, cuya gestión incorrecta representaba un riesgo para el entorno.
A raíz de esas constataciones, la firma fue calificada como agente contaminante e intimada a presentar un Plan de Adecuación Ambiental de categoría C, destinado a corregir los incumplimientos identificados. El requerimiento fue comunicado el 24 de octubre de 2024 mediante la plataforma electrónica Trámites a Distancia (TAD).
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La exigencia se encuentra contemplada en la Resolución 12/2019 de ACUMAR, que regula la fiscalización de establecimientos con incidencia ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo. La normativa establece que pueden ser declarados agentes contaminantes aquellos que generen impactos negativos sobre el aire, el agua, el suelo o el ambiente en general, así como los que superen los límites permitidos para el vertido de efluentes líquidos.
Una vez recibida esa calificación, los responsables deben presentar un programa que detalle las medidas destinadas a subsanar las deficiencias, con objetivos, plazos e indicadores de cumplimiento. En los planes de categoría C, la presentación debe realizarse dentro de un máximo de 30 días hábiles, mientras que su ejecución puede extenderse durante 12 meses, con posibilidad de una prórroga excepcional.
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En el caso de Transcont SRL, la compañía no presentó la documentación requerida dentro del plazo correspondiente, circunstancia que motivó el avance del procedimiento sancionatorio.
El 20 de noviembre de 2024, ACUMAR le comunicó las condiciones de pago de la multa, la posibilidad de acceder a una reducción del importe mediante su cancelación voluntaria y las consecuencias de mantener el incumplimiento.
Finalmente, el 20 de febrero de 2025, la Dirección General Ambiental dictó la Disposición DI-2025-64-APN-DGAMB#ACUMAR, que formalizó la sanción económica. El acto administrativo, de acuerdo a las actuaciones, fue notificado electrónicamente al día siguiente.

El organismo encargado del saneamiento del Riachuelo
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo es, en rigor, un ente público interjurisdiccional integrado por el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue creado en 2006 mediante la Ley 26.168, en el contexto de la causa Mendoza, iniciada por vecinos afectados por la contaminación de la cuenca.
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En junio de ese año, la Corte Suprema de Justicia intervino en el expediente y requirió a las autoridades la elaboración de un plan de saneamiento. Posteriormente, el 8 de julio de 2008, el máximo tribunal dictó una sentencia que estableció responsabilidades para las tres jurisdicciones y encomendó a ACUMAR la ejecución de las medidas destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes, recomponer el ambiente y prevenir nuevos daños.
El organismo tiene competencia sobre un territorio que abarca 14 municipios bonaerenses y parte de la Capital Federal. Actualmente está presidido por Lucas Martín Figueras, designado en enero de 2024, y cuenta con un Consejo Directivo conformado por representantes de las tres jurisdicciones.
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Entre sus facultades se encuentran la inspección de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, la exigencia de medidas correctivas y la aplicación de sanciones frente a infracciones ambientales. Estas atribuciones comprenden la supervisión de la gestión de residuos, los efluentes y otras actividades con incidencia sobre la cuenca.

La defensa de la empresa y los fundamentos del juez
Tras el vencimiento de la obligación de pago, ACUMAR inició una ejecución fiscal contra Transcont SRL por $2.490.228, respaldada por el certificado de deuda N.º 1162. Frente a ese reclamo, la firma presentó una excepción de inhabilidad de título, un mecanismo procesal mediante el cual cuestionó la validez del documento utilizado para exigir judicialmente el importe.
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Su planteo se concentró en la forma en que había sido comunicada la sanción. La empresa sostuvo que nunca recibió una notificación válida de la disposición administrativa que estableció la multa y señaló que una de las cédulas incorporadas al expediente había sido dirigida a un domicilio que no le correspondía.
También objetó que el acta respectiva no había sido confeccionada ni firmada por el oficial notificador. Según argumentó, esas irregularidades le impidieron conocer oportunamente la decisión, presentar los recursos administrativos disponibles y ejercer su derecho de defensa.
Con esos fundamentos, solicitó el rechazo de la ejecución fiscal y la imposición de las costas a la parte demandante.

ACUMAR, en cambio, aseguró que la resolución había sido debidamente notificada mediante la plataforma Trámites a Distancia, al domicilio electrónico constituido por la empresa. Por ese motivo, consideró que los cuestionamientos relacionados con una cédula en soporte papel resultaban improcedentes y sostuvo que el acto administrativo se encontraba firme.
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Al examinar las posiciones, el juez Tapia explicó que los procedimientos de ejecución fiscal tienen un alcance limitado. En particular, remarcó que la excepción de inhabilidad de título permite discutir, como regla general, los requisitos formales del documento utilizado para reclamar una deuda, pero no revisar las circunstancias que determinaron su origen.
El magistrado recordó que la jurisprudencia admite excepciones cuando la inexistencia o ilegitimidad de la obligación resulta manifiesta y la aplicación estricta de las reglas procesales puede conducir a una situación de injusticia evidente. Sin embargo, consideró que esos presupuestos no se verificaban en el caso.
De todos modos, examinó las constancias administrativas acompañadas por el organismo y reconstruyó las comunicaciones efectuadas a lo largo del procedimiento. Así, constató que la intimación para presentar el plan de adecuación había sido notificada el 24 de octubre de 2024, que posteriormente se había informado la aplicación de la sanción y que la disposición definitiva fue comunicada el 21 de febrero de 2025.
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Para resolver la controversia, el magistrado se apoyó en el Decreto 1063/2016, que reconoce la validez jurídica de las notificaciones realizadas mediante TAD. Esa disposición establece que las comunicaciones cursadas al domicilio especial electrónico constituido por los interesados tienen eficacia legal y garantizan la integridad y seguridad de la información transmitida.
En función de esas constancias, Tapia concluyó que la notificación electrónica de la multa había sido efectuada conforme al procedimiento previsto legalmente, por lo que los cuestionamientos relacionados con una eventual comunicación en papel no resultaban suficientes para invalidarla.
Con ese razonamiento, rechazó la defensa de Transcont SRL y ordenó continuar con la ejecución fiscal hasta que ACUMAR obtenga el pago de los $2.490.228 reclamados.
La sentencia dispuso, además, que el monto devengue intereses calculados conforme a la tasa activa del Banco Nación, desde el inicio de la mora hasta su cancelación, y estableció que las costas del proceso queden a cargo de la empresa.
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