Rechazaron el intento de Máximo y Florencia Kirchner por suspender el decomiso de sus bienes en la causa “Vialidad”

Lo definió la Cámara Federal de Casación Penal. Los hijos de la ex presidenta Cristina Fernández no fueron sentenciados en ese caso, pero sus posesiones fueron consideradas parte de la maniobra delictiva. A cuatro años de la condena, la Justicia empezará a recuperar 685.000 millones de pesos. Aún hay un reclamo pendiente en la Corte Suprema

Cristina Kirchner y Maximo Kirchner
Cristina Kirchner y Maximo Kirchner
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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal convalidó este jueves el proceso de decomiso en la causa “Vialidad” y autorizó a avanzar sobre los bienes de Máximo y Florencia Kirchner y las empresas Hotesur y Los Sauces, ante el intento de la defensa por suspender el trámite. Los hijos de la ex presidenta de la Nación Cristina Fernández no fueron condenados junto a ella en el juicio, pero sus posesiones provienen de un origen ilícito, según determinó la Justicia.

Por decisión unánime, el tribunal de alzada respaldó las medidas cautelares que lleva adelante el Tribunal Oral Federal N° 2, a cargo de la ejecución patrimonial con la que se deberán recuperar 685.000 millones de pesos de la corrupción con la obra pública.

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El fallo de la Sala IV, al que accedió Infobae, lleva las firmas de los magistrados Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña.

Los jueces analizaron las impugnaciones contra un fallo previo del TOF N° 2, dictado el 14 de septiembre de 2026. En aquella oportunidad, los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso rechazaron los recursos que pretendían frenar las actuaciones patrimoniales y objetaban el diferimiento de la participación societaria en el expediente.

Florencia Kirchner junto a Cristina kirchner
Florencia Kirchner junto a Cristina kirchner

El abogado Luis Joel Goldin, en representación de los hijos de la exmandataria, apeló ante la Casación aquella decisión del tribunal oral. La defensa cuestionó que el TOF N° 2 postergara el tratamiento de su solicitud para suspender el incidente de ejecución y las medidas cautelares vigentes. Sucede que actualmente se encuentra pendiente de resolución un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculado a la procedencia del decomiso de los bienes.

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De acuerdo con la postura de la defensa, avanzar con la ejecución de las medidas patrimoniales mientras la Corte Suprema no se pronuncie de forma definitiva podría frustrar la jurisdicción del máximo tribunal y tornar ilusorio cualquier fallo favorable posterior.

Asimismo, Goldin argumentó que la continuidad de estas acciones afecta garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho de propiedad. También invocó el principio de trascendencia de la pena, bajo el argumento de que los efectos económicos del decomiso se proyectarían sobre el patrimonio de personas que no resultaron condenadas en el juicio de Vialidad.

Hotesur y Los Sauces

Por otra parte, Sebastián José Sánchez, en su carácter de director titular de las firmas Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., presentó su propio recurso de casación, patrocinado por el mismo abogado de los hermanos Kirchner. Máximo y Florencia son accionistas mayoritarios de esas empresas.

Las firmas comerciales alegaron que el mantenimiento de embargos sobre 13 inmuebles de su propiedad, en paralelo a la postergación de su derecho a defenderse en el expediente, resulta contradictorio y perjudicial.

Elecciones legislativas de Argentina de 2025 - Cristina Fernandez de Kirchner - San Jose 1111
Cristina Fernández de Kirchner en San Jose 1111. (Photo by Emiliano Lasalvia / AFP)

El directivo societario sostuvo que las medidas cautelares producen un congelamiento de los activos más valiosos de las empresas, lo que paraliza en la práctica su funcionamiento comercial. En su presentación, remarcó que las sociedades poseen una personería jurídica y un patrimonio diferenciados de los socios individuales.

Por tal motivo, argumentó que la Justicia no tiene derecho a embargarles sus propiedades sin antes hacer un juicio o debate previo donde las empresas puedan defenderse y explicar por qué no se deben decomisar sus bienes.

El fallo de la Cámara de Casación

Al evaluar la admisibilidad de los recursos, los magistrados de la Sala IV determinaron que las presentaciones no cumplían con los requisitos formales para habilitar la intervención de Cámara Federal de Casación Penal. El juez Gustavo Hornos precisó en su voto que la resolución del tribunal oral que rechazó las reposiciones no constituye una sentencia definitiva ni una decisión equiparable a ella, según las exigencias del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Explicó que el fallo cuestionado no pone fin al proceso, no extingue la pena ni impide que continúen las actuaciones judiciales.

La Cámara de Casación subrayó que el tribunal de origen no rechazó de manera permanente las peticiones de las partes, sino que simplemente postergó su tratamiento. En ese sentido, los jueces señalaron que las defensas no lograron demostrar la existencia de un perjuicio concreto, actual y de imposible reparación posterior.

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Con respecto a los embargos, el tribunal recordó que estas medidas poseen un carácter estrictamente preventivo, por lo que no alteran la titularidad registral de los inmuebles ni anticipan una definición sobre el destino final de los bienes afectados.

En relación con el trámite de ejecución, el fallo recordó que el proceso tiene como finalidad ejecutar una sanción penal impuesta mediante una sentencia firme. La existencia de una queja en trámite ante la Corte Suprema de Justicia no suspende la potestad del tribunal oral para realizar actos preparatorios o trabar las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia del decomiso.

Respecto a la situación de Hotesur y Los Sauces, la resolución judicial aclaró que el requerimiento del Ministerio Público Fiscal sobre los bienes de estas firmas aún no fue objeto de traslado ni de debate entre las partes. El tribunal oral difirió la participación de las empresas hasta el momento en que se sustancie formalmente dicha solicitud fiscal.

Los camaristas concluyeron que esta postergación no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que las empresas de la familia Kirchner tendrán la oportunidad de formular todos sus planteos y defensas cuando se discuta específicamente la afectación de sus bienes.

Por su parte, el juez Mariano Borinsky adhirió al rechazo de los recursos y recordó que la Sala IV ya había convalidado anteriormente los parámetros para llevar adelante el trámite ejecutivo del decomiso. En aquellas actuaciones, se delegó en los representantes del Ministerio Público Fiscal la tarea de identificar los bienes a decomisar y proponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a la pena pecuniaria impuesta. El magistrado Diego Barroetaveña coincidió en lo sustancial con los votos de sus colegas, lo que consolidó la unanimidad del pronunciamiento.

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