La Corte Suprema analizará otro DNU de Javier Milei que modificó el régimen para otorgar ciudadanías

El expediente llegó al máximo tribunal del país tras el fallo de la Cámara Electoral que declaró nulo el decreto por considerar que invade materia electoral y excede las facultades del Ejecutivo

Dirección Nacional de Migraciones
La Corte debe decidir sobre otro decreto del presidente Javier Milei, vinculado a ciudadanías (Fuente)
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La Corte Suprema deberá resolver sobre la validez del DNU 366/2025, que trasladó la competencia para otorgar la ciudadanía argentina desde la Justicia a la Dirección Nacional de Migraciones, y fue declarado nulo por la Cámara Nacional Electoral en junio pasado.

Este último tribunal concedió el 24 de septiembre último el recurso extraordinario presentado por el Ministerio de Seguridad Nacional y la Dirección Nacional de Migraciones contra la sentencia que declaró nulo el decreto de necesidad y urgencia. El expediente ya ingresó a estudio a una secretaría del máximo tribunal del país, según supo Infobae en fuentes judiciales.

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En la apelación del Gobierno de Javier Milei se sostuvo que la sentencia de la CNE fue “arbitraria” y que el caso “reviste una gravedad institucional manifiesta”, según el texto al que accedió Infobae.

El conflicto se originó en la causa “Yang, Liping s/Nacionalidad y Ciudadanía”, iniciada por un comerciante chino en Entre Ríos, que solicitó su carta de ciudadanía y obtuvo en primera instancia un rechazo bajo el nuevo régimen instaurado por el decreto. La CNE revirtió esa decisión y declaró la nulidad del DNU 366/2025, firmado el 28 de mayo de 2025, por considerar que fue dictado en exceso de las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo Nacional.

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Este conflicto se suma al planteo sobre la Ley de Tierras, también bajo estudio de la Corte por la presentación de una asociación ambientalista.

El DNU migratorio

La Cámara Nacional Electoral declaró nulo el decreto en junio pasado por regular aspectos directamente vinculados con la adquisición de derechos políticos. Sobre esa base, aplicó el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional, que prohíbe al Poder Ejecutivo emitir decretos de necesidad y urgencia en esa materia “bajo pena de nulidad absoluta e insanable”. También recordó que el artículo 76 de la Carta Magna prohíbe la delegación legislativa en el Ejecutivo.

Además, la CNE señaló que el gobierno no acreditó las razones de “rigurosa excepcionalidad y urgencia” que la Constitución exige como condición para recurrir a este tipo de normas: la imposibilidad de seguir el trámite legislativo ordinario. Sin ese presupuesto, el decreto carecía de sustento constitucional válido.

Frente a ese fallo, el Ministerio de Seguridad Nacional y la Dirección Nacional de Migraciones interpusieron el recurso extraordinario que fue concedido el 24 de septiembre pasado y ya está en la Corte.

Corte Suprema
La Corte Suprema tiene a estudio otro decreto presidencial

El máximo tribunal con competencia electoral del país admitió la existencia de una cuestión federal —la interpretación de normas de esa naturaleza— y abrió el camino a la Corte, pero rechazó el planteo de arbitrariedad, al señalar que la sentencia cuestionada cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarla como acto jurisdiccional válido. En cuanto al planteo de gravedad institucional, la Cámara precisó que su evaluación corresponde exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El DNU 366/2025 transfirió a la DNM la competencia para tramitar y otorgar cartas de ciudadanía, función que hasta entonces correspondía a los jueces federales con competencia electoral. La norma también introdujo modificaciones al régimen de recursos en materia migratoria y estableció que el recurso judicial directo debe presentarse ante las cámaras de apelaciones del fuero que corresponda y no ante los juzgados de primera instancia.

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