El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires desestimó una solicitud que buscaba suspender de forma inmediata la derogación de la Ley de Tierras Rurales, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que volvió a poner en vigencia el artículo 154 del DNU 70/2023. La presentación judicial la habían realizado los diputados Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot.
Dicha normativa, dictada por el presidente Javier Milei en diciembre de 2023, eliminó la Ley 26.737, la cual limitaba la adquisición de tierras por parte de personas o empresas extranjeras.
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El magistrado que desestimó la medida interina pretendida por los legisladores es Enrique Alonso Regueira. En su decisión, el juez determinó que los demandantes no probaron la existencia de “circunstancias graves y objetivamente impostergables” que justificaran otorgar una cautelar interina antes de escuchar la postura del Estado Nacional.
De este modo, la vigencia de la desregulación territorial se mantiene plenamente operativa en todo el país. En adelante, el Juzgado le dio cinco días al Gobierno para que presente un informe -mediante la Procuración del Tesoro- para luego pronunciarse definitivamente sobre la procedencia de la medida cautelar.
La presentación de Pichetto y Massot ocurrió luego de que la Corte Suprema de Justicia revocara, el pasado 29 de septiembre, un fallo de la Cámara Federal de La Plata. Aquella sentencia previa había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras en una causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Sin embargo, el máximo tribunal del país rechazó esa demanda por entender que la agrupación carecía de legitimación activa para litigar, sin emitir opinión sobre la validez constitucional del decreto presidencial.
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Ante ese escenario, los diputados argumentaron que la caída de la Ley 26.737 habilitó de inmediato la compra de campos, estancias y terrenos con fuentes de agua permanentes por parte de extranjeros, sin ningún tipo de tope geográfico, porcentual o de nacionalidad. En su escrito, señalaron que cada día que transcurre sin regulación permite consolidar operaciones inmobiliarias irreversibles que luego se invocarán como derechos adquiridos, incluso si el Congreso de la Nación decide rechazar el DNU en el futuro.
Los peticionantes estructuraron su reclamo bajo la figura de una medida cautelar autónoma, previa a la interposición de una demanda principal. Expusieron que la tierra rural y los recursos hídricos constituyen un bien colectivo escaso y no renovable que pertenece a toda la sociedad argentina. Por tal motivo, afirmaron que la decisión de modificar el régimen de dominio nacional debe ser debatida y resuelta por el Poder Legislativo, y no mediante una disposición unilateral del Poder Ejecutivo.
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Como alternativa a la suspensión total del artículo 154, Pichetto y Massot propusieron medidas conservatorias subsidiarias. Entre ellas, solicitaron que se ordene al Ministerio de Justicia preservar la base de datos del Registro Nacional de Tierras Rurales, que se informe mensualmente al juzgado sobre las operaciones inmobiliarias con extranjeros y que se publique un aviso en el Boletín Oficial para advertir a los eventuales compradores sobre el litigio en curso.
El juez Alonso Regueira rechazó la medida interina de urgencia extrema, pero dio curso al proceso judicial correspondiente. Previo a resolver sobre la medida cautelar de fondo, el magistrado corrió traslado al Poder Ejecutivo Nacional para que elabore un informe detallado en el que explique el interés público comprometido en la causa, otorgándole para ello un plazo de cinco días hábiles. Miguel Ángel Pichetto pidió reducir a dos días ese período.
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“Mientras la Justicia demora, se pueden concretar esas ventas, con grave riesgo para el patrimonio nacional. Esta decisión permite que esa situación continúe. Incluso una negativa rápida permitiría acudir a las instancias superiores. Estamos frente a una situación de gravedad institucional, el rechazo de la cautelar preventiva es un indicio de la suerte que puede correr nuestra presentación”, posteó en la red social X el líder de Encuentro Republicano Federal.
Antes de dictar esta resolución, el tribunal requirió la opinión de la Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 8, a cargo de Fabián Omar Canda. El dictamen fiscal, emitido este mismo lunes, aconsejó habilitar la instancia judicial y ratificó la competencia del fuero contencioso administrativo federal para entender en el caso.
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La resolución judicial se conoció en un contexto de fuerte debate político. Diputados de diversas bancadas solicitaron formalmente una sesión especial en la Cámara Baja para el 15 de octubre, con el objetivo de derogar todo el DNU 70/2023 y revertir así la derogación de la Ley de Tierras, entre otras desregulaciones.
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