
La Justicia dejó firme una resolución de la jueza nacional del Trabajo N° 79, Cecilia M. Murray, que condenó a una empresa de tecnología a reintegrar a un empleado los gastos de telefonía celular, internet y electricidad que había afrontado para desarrollar sus tareas laborales a través de la modalidad home office.
El eje de la discusión no estuvo solamente en determinar qué gastos debía afrontar la compañía, sino también hasta dónde una empresa puede imponer requisitos internos para que sus empleados recuperen el dinero utilizado para trabajar.
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El abogado del demandante, el laboralista Nahuel Altieri, confirmó que el fallo dispuso que la compañía no podía imponer una caducidad ajena a la Ley de Contrato de Trabajo para los reclamos por celular, internet y energía eléctrica.
El monto de la deuda equivale a $ 45.290,21 más la actualización por el Índice de Precios al Consumidor del INDEC e intereses puros del 3% anual. También dispuso que la sociedad mantenga habilitada la cuenta de correo electrónico del trabajador, bajo apercibimiento de sanciones económicas.
El empleado denunció que utilizaba recursos propios para realizar tareas como coordinador de logística desde el 1° de agosto de 2017. Sostuvo que sus pedidos de reintegro habían sido rechazados a través del sistema interno de la empresa. También reclamó acceder a su correo corporativo que aparecía bloqueado desde julio de 2020.
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La jueza rechazó la condición de caducidad
La resolución estableció que no existía controversia sobre el uso de celular, internet y energía eléctrica propios por parte del reclamante, al tiempo que tuvo por acreditado que la empresa contaba con un mecanismo específico para reconocer esas erogaciones.
El debate se concentró en el requisito temporal fijado por la firma, que indicaba que los comprobantes debían cargarse mediante su sistema informático dentro del trimestre correspondiente.

Para la jueza, esa condición excedía las facultades de organización del empleador. Al analizar la política corporativa, sostuvo que la empresa había creado “un plazo de caducidad del reclamo de reintegro de gastos” que no estaba previsto por la legislación laboral.
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Remarcó que el artículo 76 de la Ley de Contrato de Trabajo obliga al empleador a devolver los gastos que el trabajador adelanta para cumplir adecuadamente con su labor. La norma admite mecanismos internos para ordenar los pagos, pero no la pérdida del crédito por no haber sido reclamado en un período definido por la compañía.
El monto de la deuda
La condena comprendió $ 5.254,55 por gastos de telefonía celular, correspondientes a períodos de 2020 acreditados con documentación de las prestadoras telefónicas.
También reconoció $ 5.226,00 por internet, durante octubre, noviembre y diciembre de ese año.
El rubro de mayor monto fue el consumo de electricidad facturado entre marzo y diciembre de 2020, por $ 34.809,66.
La deuda será actualizada por el índice IPC desde que los créditos resultaron exigibles hasta el pago efectivo, con un interés puro del 3% anual sobre el monto resultante.
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El artículo 76 como base del reclamo
El derecho al reintegro fue reconocido sobre la base de la Ley de Contrato de Trabajo. En este sentido Altieri precisó: “lo hace a través de la normativa base, que es la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. En el artículo 76 ya se reconoce el reintegro de los gastos del trabajador que son necesarios para su labor”.
Para el abogado laboralista esa norma permite sostener el derecho a reclamar determinados gastos laborales aun frente al cambio regulatorio previsto para el régimen específico de teletrabajo a partir de 2027. También aseguró que se trata del primer fallo de este tipo en el país.
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