
La Cámara Federal de Casación Penal revocó una decisión que había impedido a un fiscal interino sostener una acusación en una causa por drogas en Comodoro Rivadavia y declaró válida su intervención. El fallo, dictado este jueves por Mariano Hernán Borinsky, respaldó las facultades del Procurador General de la Nación para cubrir transitoriamente cargos vacantes y ordenó que continúe la audiencia de control de acusación.
La controversia se produjo durante la aplicación del Código Procesal Penal Federal (CPPF), que asigna al Ministerio Público Fiscal la investigación y el ejercicio de la acusación y reserva a los jueces funciones de control. La discusión giró sobre quién está habilitado para representar al organismo acusador y sostener una acusación cuando el cargo es ocupado de manera interina.
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La causa se inició en octubre de 2025 contra Luis Funes, investigado por presunta comercialización de estupefacientes. El expediente comenzó a partir de una denuncia anónima que indicaba que vendía drogas desde su domicilio de Comodoro Rivadavia.
A partir de esa información, la fiscalía encomendó tareas a la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales. Según el fallo, los investigadores observaron una concurrencia frecuente de personas a la vivienda y maniobras que interpretaron como entregas de droga mediante “pasamanos”. También siguieron el vehículo utilizado por Funes y detectaron encuentros breves en distintos puntos de la ciudad que, para la acusación, eran compatibles con una modalidad de venta tipo “delivery”.
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El 21 de octubre de 2025 fueron allanados dos domicilios vinculados con el acusado. En la vivienda principal se secuestraron 294,2 gramos de clorhidrato de cocaína, en su mayoría enterrados en el patio, además de 22,02 gramos de cannabis, una balanza de precisión, recortes de nylon, dinero, teléfonos celulares y municiones. En el segundo inmueble se encontraron dinero, cartuchos y siete plantines de marihuana.
El peritaje sobre el teléfono de Funes detectó mensajes que, según el Ministerio Público Fiscal, aludían mediante lenguaje encriptado a pedidos de droga, deudas y operaciones de compraventa, junto con comprobantes de transferencias vinculados con la actividad investigada.
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Concluida la investigación preparatoria, el fiscal Mariano Ignacio Sánchez, a cargo interinamente del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal de Comodoro Rivadavia, acusó a Funes como presunto autor del delito de comercio de estupefacientes.

El conflicto surgió el 7 de agosto de 2026, durante la audiencia de control de acusación. Antes de comenzar, el juez de revisión Javier Leal de Ibarra preguntó a Sánchez si participaría algún otro fiscal con “acuerdo constitucional”. Ante la respuesta negativa, declaró de oficio inválida su intervención y ordenó que la acusación fuera ratificada dentro de los diez días por otro representante del Ministerio Público.
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Sánchez pidió la revocatoria. Explicó que desde el 1° de abril de 2025 ya no actuaba como auxiliar fiscal, sino como fiscal interino, y que su designación había sido dispuesta mediante las resoluciones MP 57/25 y 71/25.
Leal de Ibarra mantuvo su criterio. Aclaró que no cuestionaba las facultades del procurador Eduardo Casal para organizar el Ministerio Público ni para cubrir vacantes, pero sostuvo que debía determinarse si esas decisiones administrativas bastaban para conferir las potestades procesales que el CPPF reserva al fiscal para formular y sostener una acusación.
También señaló que el control sobre la competencia, legitimación e investidura de quienes intervienen en el proceso forma parte de las atribuciones judiciales.
La cuestión llegó a Casación, máxima instancia penal del país. En la audiencia realizada este jueves intervinieron el fiscal general Raúl Omar Pleé, en representación del Ministerio Público Fiscal, y el abogado Guillermo Iglesias Faisca, defensor de Funes.
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Borinsky revocó la decisión.

El camarista recordó que el artículo 120 de la Constitución Nacional reconoce al Ministerio Público como un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, y que la legislación orgánica faculta al Procurador General a administrar sus recursos humanos y cubrir interinamente cargos vacantes.
En el caso de Sánchez, señaló que había sido designado interinamente a partir del 1° de abril de 2025, luego de la renuncia del fiscal federal Norberto José Bellver, y que desde esa misma fecha había cesado formalmente su condición de auxiliar fiscal.
“La circunstancia de que la designación del fiscal Mariano Sánchez sea interina no es suficiente para afirmar que se encuentra privado de ejercer las funciones inherentes al cargo que transitoriamente ocupa”, planteó Borinsky.
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El juez también fijó un límite al alcance del control jurisdiccional. “La potestad jurisdiccional de controlar la validez de los actos procesales y de resguardar las garantías del debido proceso no autoriza a sustituir al Procurador General en la selección del funcionario que ejercerá transitoriamente una función cuando la designación ha sido realizada de conformidad con las normas que regulan la materia”, afirmó.
Borinsky agregó que en la causa no se había demostrado un perjuicio concreto para Funes ni una afectación de sus garantías constitucionales.
También descartó que la prolongación de las interinidades bastara para invalidar una designación. “La eventual prolongación de una situación transitoria no transforma en ilegítimo el acto de designación ni autoriza a desconocer sus efectos mientras permanezca vigente”, escribió.
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El fallo recordó que la misma cuestión ya había sido resuelta en julio en el precedente “Jaramillo”, también respecto de Sánchez, y que en agosto el juez de Casación Daniel Petrone adoptó el mismo criterio en el caso “Cáceres”.

La cuestión fue analizada además por sus posibles efectos sobre el funcionamiento del sistema acusatorio. En ese modelo, la invalidez de la intervención de un fiscal puede proyectarse sobre actos realizados durante la investigación y sobre etapas posteriores del proceso.
Borinsky advirtió que invalidar la actuación de fiscales interinos puede “comprometer la continuidad de los procesos y poner en cuestión acusaciones, acuerdos y otras decisiones adoptadas en la jurisdicción, con impacto sobre la celeridad, eficacia y normal funcionamiento del modelo acusatorio”.
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Bajo esos términos, Casación declaró válida la intervención de Mariano Ignacio Sánchez y remitió el expediente a la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia para que se reanude y continúe la audiencia de control de acusación contra Luis Darío Funes.
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