
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el último intento del expresidente de la Nación, Alberto Fernández, por anular la causa que le inició Fabiola Yañez por violencia de género. Con el argumento de que había instruido el expediente el juez Julián Ercolini, que fue apartado por la Sala II del máximo tribunal penal, la defensa pretendía que la investigación volviera a empezar de cero. La discusión en torno a este punto demoró un año entero la elevación del caso a juicio.
Ahora la causa está en manos del juez Daniel Rafecas, quien a fines de agosto ordenó -a pedido de la Cámara Federal porteña- una serie de medidas de prueba que venía reclamando el exmandatario. Con sus respectivos resultados, el tribunal superior le indicó al titular del Juzgado Federal N° 3 que “reevalúe la situación del imputado”. Esto es: si merece seguir procesado y enfrentar el debate oral y público, o bien le cabe la falta de mérito o el sobreseimiento.
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El fiscal federal Ramiro González, quien encabezó la investigación, dio por concluidas las averiguaciones y pidió sentar a Alberto Fernández en el banquillo de los acusados en agosto del año pasado.
Por lo pronto, el fallo de Casación, dictado por mayoría con los votos de los magistrados Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma, y la disidencia de Alejandro Slokar, cerró el camino para que el expresidente logre la anulación del proceso.
Los jueces consideraron que la presentación de la defensa, liderada por la abogada Silvina Carreira, se limitó a expresar meras discrepancias con las decisiones anteriores y no logró fundamentar una cuestión federal que habilitara la intervención de esa instancia intermedia.
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Alberto Fernández logró abrir la discusión cuando la misma Sala II de la Casación le concedió el apartamiento del juez Ercolini, al entender que entre ellos existía una relación de enemistad manifiesta que afectaba su imparcialidad.

A partir de ese desplazamiento, la defensa del expresidente articuló un planteo de nulidad absoluta. Sostuvo que, al haberse acreditado la pérdida de imparcialidad del juez natural, todas las medidas, resoluciones, allanamientos y secuestros ordenados por Ercolini debían declararse nulos. Según la interpretación de Fernández, el proceso debía retrotraerse casi por completo, preservando únicamente aquellas diligencias donde hubiera participado de forma directa la ex primera dama, para evitar su revictimización.
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Sin embargo, el propio tribunal de Casación, al momento de apartar a Ercolini, incluyó una salvedad determinante: dispuso que la medida se adoptaba “sin perjuicio de la validez de los actos ya cumplidos”. Esto dejó a salvo el expediente, pero le permitió ganar tiempo al expresidente.
Antes de llegar a la última instancia de Casación, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones porteña confirmó que la investigación conservaba su plena validez.
Ante este escenario, la defensa del ex jefe de Estado interpuso un recurso de casación. Al analizar la admisibilidad del planteo, los camaristas Yacobucci y Ledesma remarcaron que en el caso existía una “doble conformidad judicial”, dado que tanto el juez de primera instancia como la Cámara Federal habían coincidido en rechazar la nulidad planteada. Al no haberse demostrado de manera adecuada una vulneración constitucional o federal directa, la mayoría de la Sala II de Casación declaró inadmisible la presentación.
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Con este último pronunciamiento, la Justicia ratificó de forma definitiva la legalidad de la investigación penal contra el expresidente, ordenando que el expediente continúe su curso bajo la dirección del juez Rafecas y con la obligación de producir las pruebas de descargo pendientes.

Alberto Fernández está procesado por dos episodios de golpes físicos, agresiones psicológicas sistemáticas y un hecho de amenazas coactivas.
Según la acusación del fiscal, entre el 21 y 22 de junio de 2021, en una habitación de la Quinta de Olivos, el presidente le habría dado un golpe de puño en la cara a Fabiola Yañez, causándole un hematoma en el ojo. Previo al 12 de agosto de 2021, en el mismo lugar, la habría zamarreado provocándole lesiones en el brazo.
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Asimismo, se le imputan “maltratos sistemáticos” entre 2016 y agosto de 2024, que le habrían generado a la víctima un daño psíquico.
Y, finalmente, el expresidente habría presionado a su expareja para que no lo denuncie, aprovechando su vulnerabilidad emocional y su dependencia económica luego de mudarse a Madrid, España, tras dejar el poder. El fiscal calificó este último episodio como un acto de “terrorismo psicológico”.
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