Le robaron más de USD 140 mil de su cuenta y se enteró un año después: la Justicia condenó al banco pero también responsabilizó al cliente

Un hombre sufrió el vaciamiento de su caja de ahorro en dólares mediante extracciones de cajero y transferencias no autorizadas. La Cámara Comercial ordenó devolver los fondos y elevó la indemnización por daño moral, pero consideró que el banco y el usuario debían responder de manera compartida por lo ocurrido

@MundiDiario
La Cámara Comercial ordenó al banco restituir más de 140.000 dólares sustraídos de una cuenta bancaria de la Ciudad de Buenos Aires. (Foto de archivo)
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Un vecino de la ciudad de Buenos Aires descubrió que le habían sustraído más de 140.000 dólares de su cuenta bancaria, luego de un año sin advertir movimientos irregulares. La Cámara Comercial condenó a la entidad financiera a restituir los fondos y a pagar una indemnización mayor por daño moral, pero también determinó que el cliente debía asumir parte de la responsabilidad por la falta de control sobre sus propios movimientos y la ausencia de reclamos oportunos.

Según la documentación judicial a la que accedió Infobae, el reclamante, actualmente de 64 años, inició una demanda ordinaria por daños y perjuicios tras advertir el vaciamiento de su cuenta en dólares. El expediente detalló que el dinero había sido depositado tras la venta de un inmueble y desapareció a través de extracciones y transferencias bancarias que el titular desconoció completamente.

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El afectado sostuvo que era cliente del banco desde 2018 y que nunca utilizó cajeros automáticos ni servicios de banca online, realizando todas sus operaciones en la sucursal. El reclamo se inició cuando, al intentar retirar fondos por ventanilla en octubre de 2019, descubrió que el saldo de su cuenta se encontraba en cero.

Una mujer y un hombre interactúan a través de una ventanilla de vidrio en un mostrador de madera con dinero y documentos. Un monitor de ordenador y luces de techo se ven en el fondo.
El cliente descubrió el vaciamiento de su cuenta en dólares en 2019, cuando intentó retirar fondos por ventanilla tras la venta de un inmueble. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La demanda presentada por el reclamante se dirigió contra la entidad financiera donde tenía radicada la cuenta y la empresa administradora de la red de pagos electrónicos. Solicitó el pago de 142.300 dólares por daño material, una compensación por daño moral y una multa civil, argumentando que existió un incumplimiento del deber de seguridad y de la normativa vigente para la protección de los clientes bancarios.

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La entidad financiera negó haber incurrido en incumplimiento y sostuvo que todas las extracciones se realizaron con tarjetas de débito emitidas a nombre del titular, entregadas personalmente, y que no existieron alertas ni evidencias de clonación o fraude en sus sistemas. Además, la defensa argumentó que el titular no controló sus movimientos bancarios durante más de un año, lo que impidió detectar eventuales irregularidades.

En tanto, la empresa administradora de la red de pagos rechazó cualquier tipo de responsabilidad, señalando que su función se limita a la transmisión de datos y que no tiene intervención en la administración de cajeros automáticos ni en la concreción de las operaciones cuestionadas. También adujo que no existía relación contractual con el usuario afectado.

Varias tarjetas de débito y crédito de colores blanco, negro, dorado, verde y azul con números en relieve y chips se encuentran sobre una mesa de madera.
El banco afirmó que las extracciones y transferencias se hicieron con tarjetas de débito emitidas a nombre del titular y negó fraude en sus sistemas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Tras la apertura a prueba y la producción de peritajes técnicos, el juzgado de primera instancia dio por acreditado que el reclamante sufrió el vaciamiento de su caja de ahorro en dólares y que ni el banco ni la administradora contaban con sistemas de monitoreo transaccional capaces de detectar movimientos anómalos. Se destacó que no existía un sistema que alertara cambios bruscos en el patrón operativo de los clientes, y que, antes de cada reimpresión de tarjeta, se modificaron datos personales y canales de contacto, una modalidad asociada a fraudes bancarios.

El fallo de primera instancia condenó solidariamente a ambas compañías al pago de 142.300 dólares en concepto de daño material y 500.000 pesos por daño moral, con intereses. También se impusieron las costas del proceso a las demandadas. La resolución valoró la pericia informática y la falta de colaboración de las compañías para aportar pruebas clave, como las filmaciones de las operaciones en cajeros automáticos.

Tanto el banco como la administradora apelaron la sentencia, cuestionando la extensión de la condena, la cuantía del daño moral y la imposición de la multa, mientras que el demandante reclamó el aumento de la indemnización y la aplicación de una sanción ejemplificadora.

Primer plano de una mano humana retirando un recibo blanco de un cajero automático gris, cuya pantalla muestra el texto "Transaction Complete".
La demanda reclamó 142.300 dólares por daño material, daño moral y multa civil por presuntas fallas en la seguridad bancaria. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Ya en la Cámara, los jueces de la Sala E analizaron la responsabilidad de las partes desde el enfoque del deber de seguridad que recae sobre las entidades financieras, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Señalaron que el sistema de banca electrónica y cajeros automáticos presenta riesgos inherentes que deben ser gestionados por los bancos, quienes deben adoptar medidas preventivas y de control para evitar fraudes.

El tribunal subrayó que las operaciones desconocidas solo pudieron concretarse por el aprovechamiento de la operatoria electrónica, y que la ausencia de sistemas de monitoreo transaccional en violación de la normativa del Banco Central resultó determinante para que las maniobras fraudulentas no fueran detectadas a tiempo.

Entre los elementos que influyeron en la decisión, los camaristas ponderaron que el banco no conservó ni aportó las filmaciones de cajeros correspondientes al período en que se efectuaron los movimientos sospechosos, pese a que estaban disponibles cuando se realizó el primer reclamo. También se evaluó como relevante la falta de respuesta a requerimientos de los peritos y la omisión en la entrega de documentación clave.

La Cámara sostuvo que la falta de controles y la ausencia de filmaciones de cajeros automáticos fueron determinantes en la responsabilidad de las demandadas. (Foto de archivo: EFE/EPA/WAEL HAMZEH)
La Cámara sostuvo que la falta de controles y la ausencia de filmaciones de cajeros automáticos fueron determinantes en la responsabilidad de las demandadas. (Foto de archivo: EFE/EPA/WAEL HAMZEH)

Sin embargo, la Cámara consideró que el titular de la cuenta también contribuyó a la producción del daño, al no controlar los resúmenes bancarios durante más de un año y no realizar denuncias penales pese a contar con datos de los beneficiarios de las transferencias. Esta conducta fue calificada como un factor que agravó el perjuicio final.

En los fundamentos del fallo, los jueces resolvieron distribuir la responsabilidad en un 70 por ciento para las compañías demandadas y un 30 por ciento para el usuario, considerando la gravitación de las conductas de cada parte en la producción del daño. Uno de los magistrados, en disidencia parcial, postuló una distribución igualitaria del 50 por ciento para cada parte, al entender que la falta de reacción del usuario fue tan determinante como la ausencia de controles del banco.

En cuanto al daño moral, la Cámara elevó la indemnización a dos millones de pesos tras valorar los testimonios sobre el deterioro físico y anímico del reclamante, producto de años de reclamos sin respuesta y el impacto económico de la pérdida de sus ahorros.

Primer plano de dos manos sujetando y contando billetes de veinte y cincuenta dólares estadounidenses.
El tribunal distribuyó la responsabilidad en un 70 por ciento para las compañías y un 30 por ciento para el usuario por no controlar sus movimientos bancarios durante más de un año.(Imagen Ilustrativa Infobae)

Respecto al llamado daño punitivo, la Cámara descartó la aplicación de una multa civil adicional por considerar que, si bien hubo incumplimientos, no se acreditó dolo ni culpa grave en el accionar de las demandadas, ni tampoco un beneficio económico directo derivado del perjuicio ocasionado.

Sobre los intereses, el tribunal modificó el punto de partida para el cálculo, disponiendo que se computen desde la primera extracción fraudulenta y no desde el primer reclamo, y ajustó la tasa sobre el capital en dólares al 6 por ciento anual, en línea con precedentes del fuero.

Las costas del proceso fueron impuestas a las partes demandadas, en la proporción de la condena establecida.

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