
La Corte Suprema declaró inconstitucional el primer artículo de la ley IX n° 7 de la Provincia de Misiones, que desde 2008 considera insalubre, de manera general, a toda la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón. Para los jueces, esa calificación global es irrazonable porque impone un régimen excepcional sin distinguir tareas, sectores ni lugares de trabajo efectivamente riesgosos.
La resolución, que lleva la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, revocó un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que había validado la norma porque entendió que no excedía el fin perseguido de proteger la salud de los trabajadores.
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El voto del juez Rosatti indicó que “el régimen de trabajo insalubre, previsto por la legislación nacional desde 1929, reviste carácter excepcional y encuentra fundamento en la necesidad de proteger a los empleados que se encuentran expuestos a un riesgo para su salud”.
Sobre el artículo cuestionado, precisó que “no individualiza las tareas, actividades, sectores o lugares de trabajo que, por sus características, entrañen un riesgo para la salud. Por el contrario, sujeta a toda una industria al régimen excepcional, con prescindencia de las funciones desempeñadas por cada trabajador o del ámbito en el que aquellas se desarrollan”.
La resolución menciona que el artículo 3 de la misma ley encomienda a la autoridad de aplicación la inspección de los “lugares, sectores y tareas” de los establecimientos, para identificar cuáles presentan, en concreto, condiciones de insalubridad.
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El Máximo Tribunal cuestionó como contradictoria la calificación genérica de insalubre cuando otro artículo de la misma ley ordena determinar los espacios y tareas efectivamente riesgosos, lo que supone admitir que pueden existir otros lugares o empleos dentro del establecimiento que no revistan esa condición.
En definitiva, la Corte consideró que “este razonamiento conduce a descalificar al cuestionado artículo 1° de la ley provincial bajo análisis, por resultar incompatible con el artículo 3° de la misma norma (...). Dicho de otro modo: la conclusión no puede preceder al análisis”.

Aclaró que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley IX n° 7 de la Provincia de Misiones no priva de validez a la resolución 185/2012 de la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Misiones, que verificó y calificó como insalubres ciertos sectores del establecimiento de la empresa demandante.
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En su voto, los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti remitieron al dictamen de la Procuración, que había opinado que no cabe la posibilidad de que una ley general califique una actividad laboral, en forma abstracta y genérica, como insalubre, sin otorgar posibilidad alguna al ANSES, al empleador o al empleado de ejercer su derecho de defensa.
Antecedentes
La acción declarativa fue promovida por la firma Papel Misionero S.A.I.F.C. contra la Provincia de Misiones, con el objetivo de que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 4438 de la Provincia de Misiones, actualmente identificada como ley IX n° 7, que definió “la insalubridad laboral de la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón en todo el territorio de la Provincia”.
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Concretamente, señaló que la norma producía efectos por sí misma, al obligarla a desvincular a todas sus empleadas mujeres, así como a reducir la jornada laboral a seis horas diarias y adecuar el régimen previsional del resto de su personal, con independencia de la tarea que desempeñara cada trabajador.
En el marco de su competencia originaria, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones rechazó el planteo de inconstitucionalidad porque entendió que la ley provincial, dictada al amparo del poder de policía laboral, no invadía las competencias de la Nación para dictar la legislación de fondo en materia laboral.
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Ante este rechazo, Papel Misionero S.A.I.F.C. interpuso un recurso extraordinario contra esa sentencia, que fue rechazado y, en consecuencia, se presentó en queja ante la Corte Suprema.
Alegó que la sentencia recurrida soslayó que la ley IX n° 7 invadía las competencias exclusivas de la Nación para dictar legislación laboral y señaló que la autoridad natural de aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por lo cual las provincias cuentan únicamente con las atribuciones delegadas por esa cartera mediante la resolución MTEySS 434/2002.
Agregó que, al declarar “en abstracto y con alcance general” la insalubridad de toda la industria, la ley le asesta un “golpe mortal”, a la vez que coloca a Papel Misionero en clara desventaja frente a sus competidores radicados en otras provincias.
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