
La Justicia civil de La Plata resolvió una demanda por daños y perjuicios originada en una agresión ocurrida durante un partido de fútbol amateur. El caso se centró en la responsabilidad civil derivada de un hecho violento sucedido fuera del desarrollo normal del juego, según consta en la resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 23.
De acuerdo con la documentación judicial, en agosto de 2018, el reclamante asistía a un partido en el complejo deportivo ubicado en La Plata. La demanda relató que, mientras el encuentro se encontraba detenido, otro participante lo agredió de manera sorpresiva con golpes de puño en el rostro. Como consecuencia, sufrió un corte interior en la boca y perdió la estabilidad, lo que requirió atención médica inmediata en el lugar y posteriormente en un hospital zonal, donde recibió diagnóstico de traumatismo maxilofacial y laceración en la zona del labio.
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El demandante, de 27 años al momento del hecho, solicitó una indemnización total de 430.000 pesos al presentar la demanda, en 2020, por incapacidad física, gastos médicos, incapacidad psíquica y daño moral. Además, pidió que el monto se ajustara según los intereses y la actualización vigente al momento de la sentencia, sumando costas y costos procesales.

Durante el proceso, la parte demandada no se presentó a ejercer su defensa pese a las notificaciones, lo que motivó que el tribunal la declarara en rebeldía. Esta situación generó una presunción a favor del reclamante respecto de la veracidad de los hechos narrados en su presentación, según lo dispuesto por la normativa procesal vigente.
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La sentencia se basó en testimonios recogidos tanto en sede penal como civil. Los declarantes afirmaron que el agresor mantuvo una actitud hostil y desafiante antes, durante y después del incidente, que se produjo mientras el juego estaba interrumpido. Uno de los testigos, integrante del mismo equipo que el reclamante, describió cómo el atacante lo insultó, amenazó y finalmente lo golpeó sin provocación ni respuesta previa por parte del lesionado.
El fallo tuvo en cuenta también las pericias oficiales y de parte. El dictamen odontológico oficial indicó que el impacto recibido generó dolor y molestias en la articulación mandibular, aunque no relacionó el hecho con anomalías preexistentes en la oclusión dental. Mientras que la perito designada por el tribunal estimó una incapacidad parcial y permanente de entre el 10% y el 15%, vinculada a secuelas funcionales en la masticación y limitaciones en la vida cotidiana.
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Según la resolución, ambos peritajes fueron considerados de manera conjunta y se valoraron junto a la documentación médica y las declaraciones testimoniales. La jueza concluyó que existió una incapacidad física parcial y permanente derivada del golpe, con impacto en la vida diaria, laboral y recreativa del reclamante. En función de este análisis, el tribunal fijó la indemnización por incapacidad física en 12.000.000 de pesos a valores actuales.
Respecto de los gastos médicos, farmacéuticos y de rehabilitación, la jueza reconoció el derecho a reclamar estos conceptos, aun cuando el tratamiento se haya realizado en un hospital público. Se estableció un monto de 1.000.000 de pesos en este rubro, al considerar razonables los desembolsos asociados a la atención y recuperación de las lesiones.
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En cuanto al daño psíquico, la pericia psicológica descartó la existencia de una incapacidad de esta naturaleza derivada del hecho, por lo cual no se concedió indemnización específica por este concepto. El daño moral, en cambio, fue admitido y cuantificado en 3.000.000 de pesos, al considerar los padecimientos experimentados por el reclamante debido a la agresión y las consecuencias en su vida deportiva y personal.

La sentencia analizó el marco jurídico aplicable, citando doctrinas y fallos previos sobre responsabilidad en el ámbito deportivo. El tribunal sostuvo que cuando una acción violenta trasciende el riesgo propio del deporte y ocurre fuera de una jugada, como en este caso, corresponde atribuir responsabilidad al agresor bajo los artículos 1716, 1717 y 1724 del Código Civil y Comercial.
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El fallo también descartó la posibilidad de aplicar la eximente de asunción de riesgos prevista para actividades deportivas, dado que la agresión no se produjo como parte del juego sino en un momento en que el partido estaba detenido y la víctima no esperaba el ataque.
Para el cálculo de los intereses, la jueza dispuso aplicar una tasa pura del 6% anual desde el hecho, registrado el 26 de agosto de 2018, hasta la fecha de la sentencia. A partir de ese momento, se estableció que se utilice la tasa de interés moratorio que fija el Banco Central de la República Argentina hasta el pago efectivo de la suma.
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El monto total de la condena ascendió a 16.000.000 de pesos, a valores actuales, incluyendo los rubros de incapacidad física, gastos médicos y daño moral, más los intereses correspondientes. El plazo para abonar la indemnización fue fijado en diez días a partir de que la sentencia adquiera firmeza. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada, en su calidad de vencida, tal como prevé la legislación procesal.
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