
La Corte Suprema de Justicia revocó este jueves una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había considerado válida una tasa cobrada por la Municipalidad de la capital provincial al Banco Galicia. Por unanimidad, el máximo tribunal concluyó que la normativa local no identificaba con suficiente precisión los servicios que justificaban el tributo y cuestionó que se hubiera colocado sobre el contribuyente la carga de demostrar que esas prestaciones no habían sido realizadas.
El conflicto se remonta a 2008, cuando la Dirección General de Recursos Tributarios de la Municipalidad de Córdoba determinó un ajuste fiscal contra la entidad bancaria por la denominada “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios”, correspondiente a distintos períodos comprendidos entre los años 2001 y 2005. El reclamo incluía intereses y el pago de una multa.
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El banco rechazó esa pretensión y cuestionó la naturaleza misma del tributo. Sostuvo que, aunque estaba presentado como una tasa municipal, no reunía una de las características básicas de ese tipo de contribuciones: la existencia de un servicio municipal concreto, efectivo e individualizado que justificara su cobro.
La discusión, en rigor, se centró en el artículo 231 del Código Tributario Municipal de Córdoba. La norma establece que quienes desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios deben pagar una contribución vinculada con prestaciones municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y otras destinadas al bienestar general. También incluye la expresión “cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población”.
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El planteo del Banco Galicia apuntó a esa formulación, en tanto una tasa debe guardar relación con una actividad o servicio estatal identificable y puesto a disposición del contribuyente. Bajo esos términos, la entidad planteó que la descripción utilizada por el municipio era demasiado amplia y que no permitía individualizar qué prestación concreta respaldaba el pago exigido.
Con ese argumento, el banco acudió a la Justicia provincial. La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación de Córdoba rechazó la demanda. Luego intervino el Tribunal Superior de Justicia provincial, que hizo lugar parcialmente al recurso de casación, pero mantuvo la legitimidad del tributo y confirmó la procedencia del reclamo fiscal, aunque ordenó reliquidar la deuda.
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Para el máximo tribunal cordobés, la firma demandante desarrollaba sus actividades en locales ubicados dentro del ejido municipal y era la entidad la que debía desvirtuar la presunción de que los servicios públicos habían sido efectivamente prestados.
Frente a esa decisión, el banco interpuso un recurso extraordinario federal. Como fue rechazado, acudió directamente en queja ante la Corte Suprema.

El fallo del Máximo Tribunal llevó la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Rosatti expuso sus fundamentos en un voto propio, mientras que Rosenkrantz y Lorenzetti suscribieron una posición conjunta. Los tres coincidieron en revocar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
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Los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti recordaron que la Corte ya había analizado en dos oportunidades recientes la contribución prevista en el mismo artículo 231, en los precedentes “Laboratorios Raffo” y “Syngenta Agro”, y había declarado su inconstitucionalidad.
Al volver a examinar la cláusula, remarcaron que “la norma tributaria de la Ciudad de Córdoba utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud describiendo la actividad gravada por defecto y de modo residual”.
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Según explicaron, el problema radicaba en que la ordenanza no precisaba qué servicios concretos daban sustento al cobro pretenido por el municipio. En ese sentido, afirmaron que la disposición, “en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye, al igual que ocurrió en ‘Gasnor’, una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación”.
La sentencia de la Corte también se detuvo en otro punto central del caso: quién debía probar que el servicio había sido prestado. El Tribunal Superior cordobés había colocado esa carga sobre el banco, criterio que Rosenkrantz y Lorenzetti rechazaron.
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“En casos como el de autos, donde la descripción de la actividad gravada se hace por defecto y de modo residual, no es justo imponer al contribuyente, cuando ha negado la prestación del servicio, la carga de probar que ha sido efectivamente prestado tal como dispone la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba”, sostuvieron.
Los magistrados agregaron que, si fuera el contribuyente quien tuviera que demostrar que la prestación no existió, “dada la dificultad de dicha prueba, se circunvalarían en los hechos las exigencias que determinan la constitucionalidad de las tasas retributivas de servicios tratándoselas de un modo similar a un impuesto”.
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Por su parte, aunque con fundamentos propios, el juez Rosatti llegó a la misma solución. En su voto recordó que la facultad de los municipios para crear una tasa está sujeta, entre otras condiciones, a “la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen”.
También mencionó como requisito “la organización y puesta a disposición del servicio, acto o bien al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecería de causa importando un agravio al derecho de propiedad del contribuyente”. A ello sumó la necesidad de una adecuada cuantificación del tributo, para la cual la autoridad fiscal debe ponderar, entre otros parámetros, el costo global de la prestación y la capacidad contributiva de los sujetos.
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Al aplicar esas pautas al artículo 231, Rosatti concluyó que la estructura del hecho imponible era impropia de una tasa y destacó que incluía una “descripción residual de los servicios”, como la referencia a “cualquier otro no retribuido por un tributo especial”. En ese contexto, consideró que correspondía a la Municipalidad -y no al contribuyente- acreditar durante el proceso la organización y puesta a disposición del servicio que daba fundamento al cobro.
Con esos argumentos, la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Además, ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión de acuerdo con las pautas fijadas en el fallo.
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