
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la empresa concesionaria del subte porteño en el caso de un pasajero que resultó lesionado durante un incidente ocurrido en la línea B, aunque modificó parcialmente el monto de la indemnización. El tribunal sostuvo que la compañía debe pagar una suma millonaria en concepto de daños y perjuicios tras un accidente sufrido por el reclamante en una estación del servicio de transporte público.
De acuerdo con el escrito presentado ante la Justicia, el reclamante expuso que el 21 de diciembre de 2019, cerca de las 17 horas, viajaba en una formación de la línea B del subte con destino al centro de la ciudad. Al arribar a la estación Carlos Gardel, se dispuso a descender y, al abrirse las puertas del vagón, un presunto pasajero ingresó y lo empujó hacia un costado para abrirse paso entre la multitud. El texto de la demanda relata que dicha persona intentó retirarse y que, al intentar detenerlo, el reclamante cayó fuera de la formación, sufriendo una lesión en la mano. Añade que el individuo habría actuado con fines de arrebato y logró escapar por las escaleras mecánicas. El pasajero quedó tendido en el piso, en medio del tumulto, y personal de seguridad privada presente en el lugar trató de interceptar al agresor, aunque este consiguió huir.
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El pasajero, de 50 años al momento del hecho, resultó lesionado en una mano a raíz de la caída y fue asistido por personal de seguridad privada y efectivos de la Policía, quienes solicitaron la presencia del SAME. El denunciante fue trasladado a un hospital, donde recibió atención médica de urgencia.
La demanda presentada por el pasajero reclamó una compensación económica por los daños físicos, psicológicos y morales derivados del incidente. En primera instancia, la jueza a cargo hizo lugar al reclamo y ordenó a la empresa a abonar $9.360.000 más intereses y costas. El fallo consideró acreditada la condición de pasajero y la lesión ocurrida durante el descenso de la formación.
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En tanto, la empresa apeló la sentencia, cuestionando la atribución de responsabilidad y la cuantía reconocida por incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y daño moral. También el reclamante recurrió, expresando su disconformidad por el rechazo del rubro “lucro cesante” y la tasa de interés aplicada.

La Sala C de la Cámara Civil analizó ambos recursos. El tribunal recordó que, según la ley vigente, el transportista debe garantizar la seguridad de sus pasajeros y responder por los daños sufridos durante el servicio, salvo que pruebe que el daño fue causado por fuerza mayor, culpa de la víctima o hechos de terceros ajenos.
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Los magistrados destacaron que la empresa no aportó elementos probatorios para desvirtuar la versión del reclamante, ni acreditó de forma fehaciente el cumplimiento eficiente del deber de seguridad. Según el fallo, la actitud procesal omisiva de la empresa constituyó un grave indicio en su contra y debilitó su postura en el proceso.
El tribunal subrayó que no resultó acreditada la eximente de “culpa de un tercero”, pues el hecho no reunió los caracteres de imprevisibilidad e irresistibilidad necesarios para eximir de responsabilidad al prestador del servicio. Los jueces sostuvieron que la compañía tenía a su alcance la posibilidad de prevenir este tipo de episodios mediante la adopción de medidas adecuadas, como el aumento de frecuencia de los trenes o la presencia de personal para ordenar el ascenso y descenso de pasajeros.
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La Cámara también citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia que refuerzan la obligación del transportista de arbitrar mínimos recaudos de seguridad, aún ante hechos delictivos cometidos por terceros.
Respecto a la indemnización por incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico, los jueces revisaron los informes periciales y la historia clínica del reclamante. El perito médico determinó una incapacidad parcial y permanente del 11% de la vida total, derivada de rigidez y pérdida de funcionalidad en los dedos de la mano izquierda.
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La perito psicóloga consignó que el reclamante desarrolló un cuadro de depresión reactiva leve a moderada, con afectación en su vida personal, familiar, social y laboral. Recomendó un tratamiento psicoterapéutico individual de al menos seis meses de duración.

El tribunal consideró que la indemnización debía cubrir tanto las limitaciones laborales como el impacto en las distintas esferas de la personalidad. No obstante, el monto reconocido en primera instancia por incapacidad física fue disminuido por la Cámara a $2.000.000, tras ponderar la falta de acreditación plena del nexo causal y la incidencia concreta de las lesiones.
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La suma otorgada para el tratamiento psicológico fue confirmada, al igual que la correspondiente al daño moral, fijada en $3.000.000. Los jueces estimaron que el sufrimiento experimentado por el reclamante a raíz del accidente, las molestias de los tratamientos y la persistencia de secuelas justifican la compensación reconocida.
En cuanto al rubro “lucro cesante”, la Cámara confirmó su rechazo, argumentando que no se aportaron pruebas idóneas y contundentes sobre las ganancias dejadas de percibir por el reclamante a raíz del accidente. “No basta con testimonios; se requiere acreditación objetiva, como informes contables o documentación de ingresos”, sostuvo el tribunal.
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Sobre la tasa de interés, los jueces establecieron que corresponderá aplicar un interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, y desde entonces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el pago efectivo. Esta solución busca asegurar la reparación integral sin convalidar un enriquecimiento indebido para ninguna de las partes. La Cámara impuso las costas del proceso en alzada a la parte demandada, al resultar sustancialmente vencida.
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