
La Procuración General de la Nación emitió su postura respecto de uno de los conflictos de competencia en las causas que involucran a los máximos dirigentes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). La Corte Suprema de Justicia de la Nación recibió dos reclamos para definir qué juzgado se queda con uno de los expedientes.
El dictamen del procurador interino, Eduardo Casal, recomendó a la Corte Suprema de Justicia que el caso de presunto desvío de fondos de la AFA percibidos por la empresa Tourprodenter LLC quede bajo la órbita de la justicia penal ordinaria de la Capital Federal, en el Juzgado Nacional N° 11 de Paula Petazzi.
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Casal rechazó así los intentos de trasladar los expedientes a los tribunales federales de Campana o al fuero penal económico.
La opinión del procurador interino no es vinculante para la Corte Suprema de Justicia, pero puede resultar orientativa.
El destino de la causa
El foco de la sospecha se centró en el rol de la firma Tourprodenter LLC, una compañía constituida en los Estados Unidos que fue designada por la entidad deportiva como su agente comercial exclusivo. Detrás de esas compañías aparecen el empresario Javier Faroni y su esposa Érica Gillette.
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Esta firma contaba con amplias facultades para gestionar acuerdos de patrocinio, explotar marcas y organizar eventos de la AFA. Bajo ese mandato, se estima que la sociedad generó ingresos de, como mínimo, 300 millones de dólares.

La Justicia investiga si esos montos no se registraron debidamente en los libros contables de la AFA y terminaron desviados hacia particulares y empresas “fachada”.
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El primer conflicto de competencia se desató cuando el juzgado federal de Campana reclamó esa causa, que tramitaba ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11 de CABA.
El juez González Charvay argumentó que los desvíos de dinero constituían el delito precedente de maniobras de lavado de activos que ya se investigaban en su jurisdicción, vinculadas a la adquisición de la mansión ubicada en un predio de más de diez hectáreas en la localidad de Villa Rosa, partido de Pilar.
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En ese inmueble se constató la existencia de vehículos de colección, un haras de caballos árabes y de carrera, pistas de entrenamiento y un helipuerto, adquiridos por Real Central SRL, una sociedad que no tendría la capacidad económica para afrontar esos lujos.
Para el juez federal de Campana, la transnacionalidad de las transferencias financieras y la posible afectación al sistema tributario argentino justificaban la intervención de su fuero. La jueza Petazzi coincidió con ese criterio y se desprendió de la causa.
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Sin embargo, la Sala V de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión que aceptaba ceder el caso. El tribunal de alzada remarcó que la administración fraudulenta es un delito común que, en este caso, afecta el patrimonio de un ente privado, por lo que su juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria.
En sintonía con este último criterio, el procurador Casal dictaminó que el lavado de activos es una figura “autónoma e independiente” del ilícito que generó las ganancias.
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Sostuvo que la mera vinculación probatoria entre ambos hechos no autoriza a prorrogar de manera general la competencia federal sobre delitos comunes.
El procurador advirtió, además, que conceptos como “comunidad de pruebas” o “mismo contexto delictivo” no deben utilizarse de forma automática para alterar las reglas de competencia establecidas por la ley, ya que de lo contrario cualquier delito común que genere un beneficio económico terminaría en la justicia federal si luego se sospecha de un blanqueo de esos recursos.
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El segundo foco de conflicto involucra al Juzgado en lo Penal Económico N° 8 y, nuevamente, al Juzgado Nacional N° 11. En este expediente se analiza la denuncia del empresario Guillermo Tofoni contra los miembros de la comisión directiva de la entidad de fútbol por la presunta confección de balances falsos, debido a la total ausencia de registros sobre los millonarios ingresos generados por la comercializadora Tourprodenter LLC.
La Justicia en lo penal económico declinó intervenir al considerar que las omisiones contables fueron el instrumento utilizado para facilitar, ocultar o consumar la administración fraudulenta que ya se investigaba en el fuero ordinario. Por su parte, la jueza Petazzi se resistió a recibir la causa argumentando que existían planteos pendientes de resolución en el ámbito federal.
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Al dirimir esta contienda, la Procuración General aplicó la jurisprudencia histórica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El dictamen señaló que, cuando la falsificación de un balance se realiza con el propósito de encubrir un perjuicio patrimonial o como medio para ejecutar una estafa, la investigación debe unificarse bajo el juzgado que posee la competencia más amplia.
En este escenario, ese rol le corresponde a la justicia ordinaria de la Capital Federal, dado que la maniobra contable denunciada está directamente entrelazada con el desvío de los fondos de la AFA, dijo el procurador.
Con estas definiciones, el Ministerio Público Fiscal propuso destrabar las disputas jurisdiccionales para que un único tribunal ordinario concentre la investigación sobre el destino de los fondos de la organización deportiva y las presuntas falsedades en sus estados contables, mientras que las eventuales maniobras de blanqueo de capitales continuarán su curso de forma independiente en los tribunales federales.
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