
Una causa por 167 gramos de marihuana escondidos debajo de una baldosa en una celda terminó abriendo una discusión mucho más amplia: quién está habilitado para acusar en nombre del Estado dentro del nuevo sistema acusatorio federal.
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió ahora que los fiscales interinos sí pueden hacerlo y revocó al juez que había invalidado su intervención.
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La decisión fue adoptada de manera unipersonal por el camarista Daniel Antonio Petrone y dejó sin efecto una resolución del juez con funciones de revisión de Comodoro Rivadavia, Javier Leal de Ibarra.
El conflicto se produjo en la causa contra Marcelo Alejandro Cáceres, acusado de haber tenido el 11 de marzo de 2025 un total de 167,25 gramos de cannabis distribuidos en trece envoltorios y ocultos debajo de una baldosa de la celda N°24 del Pabellón N°1 de la Unidad N°15 del Servicio Penitenciario Federal, donde se encontraba alojado solo.
La fiscalía calificó el hecho como tenencia simple de estupefacientes y solicitó un año y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, además de una multa y la declaración de reincidencia.
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Sin embargo, cuando llegó el momento de controlar esa acusación, el debate dejó de girar sobre la droga.

La fiscal federal interina Sandra Susana Fernández había firmado el requerimiento contra Cáceres el 20 de marzo pasado. En la audiencia posterior intervino Pablo Fernando Mansilla, también fiscal interino de la Unidad Fiscal Río Gallegos.
El camarista Leal de Ibarra cuestionó de oficio la validez de ambas intervenciones. Entendió que Fernández y Mansilla no habían atravesado el procedimiento correspondiente a la designación definitiva de fiscales y, por ese motivo, declaró inválida la participación del Ministerio Público. Además, ordenó que la acusación fuera ratificada dentro de diez días por otro fiscal.
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El Ministerio Público recurrió. Sostuvo que esa decisión desconocía su autonomía y las facultades que la ley le otorga al procurador general para cubrir provisoriamente las vacantes.
Dos formas de cubrir una fiscalía
El punto central del fallo de Casación está en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N°27.148.
Su primer párrafo establece el mecanismo para nombrar fiscales definitivos: concurso público de oposición y antecedentes, conformación de una terna, elección de un candidato por el Poder Ejecutivo y posterior acuerdo del Senado.
Pero la misma norma contempla qué ocurre mientras ese proceso no finalizó. Su segundo párrafo dispone expresamente que “el Procurador General de la Nación podrá cubrir interinamente el cargo de que se trate hasta la designación definitiva de su titular”.
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Petrone consideró que ambos mecanismos cumplen funciones diferentes y que exigirle a un fiscal interino que previamente complete todos los pasos de un nombramiento definitivo volvería inaplicable la segunda alternativa prevista por la propia ley.
Según consideró el juez del máximo tribunal penal del país, “la cobertura interina presupone, precisamente, que el cargo aún no ha sido provisto de manera definitiva”, sostuvo.
El magistrado también recordó que el artículo 120 de la Constitución Nacional reconoce al Ministerio Público como un órgano independiente y con autonomía funcional. Esa característica está desarrollada en el artículo 4 de la Ley 27.148, mientras que el artículo 9 define al organismo como una estructura jerárquica, única e indivisible, cuya máxima autoridad es el procurador general.
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El nuevo sistema acusatorio
La discusión adquirió una dimensión particular porque el expediente tramita dentro del sistema acusatorio federal, vigente desde el 2 de diciembre de 2024 en la jurisdicción de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que comprende Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
El modelo modificó la distribución tradicional de funciones dentro del proceso penal federal. La investigación y el impulso de la acción penal quedaron en cabeza del Ministerio Público Fiscal, mientras que los jueces intervienen como garantes de derechos, resuelven las controversias planteadas por las partes y controlan las medidas que requieren autorización jurisdiccional.
En ese esquema, la acusación dejó de estar dirigida por un juez de instrucción y pasó a depender directamente de los fiscales, lo que otorgó una relevancia concreta a la discusión sobre quiénes están habilitados para ejercer esas funciones.
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Durante la audiencia ante Casación, el fiscal general Raúl Omar Pleé advirtió sobre las posibles consecuencias operativas del criterio sostenido por Leal de Ibarra: afirmó que en toda esa jurisdicción existen 14 fiscales, pero solo cuatro cuentan con cargos efectivos bajo la interpretación cuestionada.
Fiscales interinos no son auxiliares
Otro punto que Casación consideró relevante fue la diferencia entre un fiscal interino y un auxiliar fiscal.
El artículo 94 del Código Procesal Penal Federal permite que los auxiliares realicen numerosos actos procesales, pero les prohíbe formular acusaciones y adoptar decisiones que impliquen disponer de la acción penal.
Petrone entendió que esa restricción no podía extenderse a Fernández y Mansilla, porque ambos habían sido formalmente designados como fiscales interinos mediante resoluciones del procurador general interino Eduardo Casal.
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“No se trató de funcionarios a quienes se les hubieran delegado informalmente determinadas tareas propias de ese cargo o que hubieran asumido funciones que excedieran las legalmente establecidas”, señaló.
Casación consideró, por lo tanto, que estaban habilitados tanto para formular la acusación como para intervenir en su audiencia de control y calificó de “arbitrario” el criterio utilizado para invalidar sus actuaciones.
No era la primera vez que la controversia llegaba a esa instancia. En julio, el juez de Casación Mariano Borinsky había revocado otra resolución de Leal de Ibarra en el caso “Jaramillo”, donde el magistrado había sostenido una posición similar frente a fiscales interinos.
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En el expediente Cáceres, Petrone declaró válidas las intervenciones de Sandra Susana Fernández y Pablo Fernando Mansilla y dispuso que las actuaciones continuaran según su estado. La acusación por tenencia simple de estupefacientes quedó nuevamente radicada en la instancia de control prevista por el Código Procesal Penal Federal.
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