
La Corte Suprema, con votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó un fallo que había rechazado la demanda colectiva de una asociación civil contra una cadena de farmacias por redondeos mal aplicados en el vuelto. El tribunal consideró que negar la acción por el bajo monto individual del daño contradice la protección constitucional de consumidores y usuarios y desvirtúa el alcance de este tipo de procesos.
El caso se originó en una presentación de ACYMA Asociación Civil contra una cadena de farmacias para reclamar la restitución de sumas cobradas de manera indebida por incumplimiento del artículo 9 bis de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por la ley 25.954. La entidad pidió el reintegro de los importes percibidos por redondeos mal liquidados desde diciembre de 2004 hasta la fecha del efectivo reembolso, además de la aplicación de daños punitivos.
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La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había desestimado la demanda. Aunque reconoció que la conducta de la cadena fue contraria a la norma porque los redondeos no se practicaron siempre a favor del consumidor, sostuvo que el perjuicio sufrido por cada cliente era irrelevante y no alcanzaba para configurar un interés social indemnizable.

Para ese tribunal, también era insignificante el rédito que las demandadas podían haber obtenido si se lo comparaba con el volumen total de sus operaciones. Con ese criterio, concluyó que no existía un daño resarcible porque la afectación en la esfera jurídica de los consumidores era demasiado pequeña y trivial.
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El bajo monto individual no impide una acción colectiva
Frente a esa decisión, la asociación interpuso un recurso extraordinario que fue concedido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que la cámara comercial se apartó de los criterios fijados por el propio tribunal en el precedente “Halabi” para la procedencia de las acciones colectivas y que, al hacerlo, vulneró el artículo 43 de la Constitución Nacional.
El máximo tribunal afirmó que el rechazo basado en la escasa magnitud del daño individual desnaturalizó la esencia de las acciones colectivas en materia de consumo. Precisó que estos procesos existen precisamente para resguardar el acceso a la justicia de usuarios y consumidores cuando el perjuicio, considerado de manera aislada, no justifica que cada afectado inicie una demanda individual.
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La Corte agregó que ese razonamiento terminó por negar tutela constitucional frente a un acto lesivo. También cuestionó que la cámara hubiera evaluado la entidad del daño mediante una compensación entre las veces en que la demandada redondeó a favor de los consumidores y aquellas en que lo hizo en contra.
La ley exige que la diferencia sea siempre a favor del consumidor
Sobre ese punto, el tribunal señaló que el artículo 9 bis de la Ley de Lealtad Comercial establece una regla específica: cuando es imposible devolver el vuelto exacto, la diferencia debe ser siempre a favor del consumidor. Por eso, consideró incorrecto compensar unos casos con otros para reducir o neutralizar el alcance del perjuicio denunciado.
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La sentencia también observó que la cámara había puesto el foco en la actuación y en el daño que podía sufrir la demandada. Ese enfoque, sostuvo la Corte, dejó de lado la tutela preferencial que el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce a consumidores y usuarios.
Con esos fundamentos, el tribunal declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y ordenó dictar un nuevo fallo.
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