
La Justicia bonaerense condenó a una compañía aseguradora a indemnizar a un asegurado por la destrucción total de su vehículo tras un siniestro ocurrido en Hudson, provincia de Buenos Aires. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Avellaneda, aborda una disputa sobre la interpretación de la póliza, la valoración de los daños y los derechos de los consumidores.
La controversia se originó cuando el titular de un Honda Fit denunció un accidente vial en noviembre de 2022, en el que su automóvil resultó gravemente dañado tras perder el control y chocar contra un poste en una avenida de Hudson. Según consta en la resolución, el reclamante —actualmente de 44 años— aseguró que circulaba respetando la velocidad permitida y que la maniobra se produjo por el mal estado de la calzada.
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El titular del seguro realizó la denuncia del siniestro ante la compañía de seguro dos días después del hecho. La aseguradora inspeccionó el vehículo y concluyó que los daños no alcanzaban el umbral del 80% del valor de mercado exigido por la póliza para que se considere destrucción total. Ofreció una suma de poco más de 1,1 millones de pesos para la reparación, calculando que el costo equivalía a apenas el 35,66% del valor de mercado del rodado, estimado en 3,2 millones de pesos.


El asegurado rechazó la oferta al considerar insuficiente la suma y presentó un presupuesto de reparación realizado por un taller oficial, que ascendía a más de 5,1 millones de pesos, sin incluir el IVA. Argumentó que los valores de los repuestos para vehículos importados dependen del precio del dólar y que la reparación superaba ampliamente lo estimado por la aseguradora. Ante la negativa de la empresa a aumentar la indemnización, recurrió a la Justicia.
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La aseguradora, en tanto, negó cualquier incumplimiento, reconoció la existencia del contrato de seguro vigente y reiteró que, según sus cálculos, el daño no alcanzaba el 80% requerido para declarar la destrucción total. Detalló que la póliza cubría responsabilidad civil, incendio y robo, y sostuvo que el monto de reparación no justificaba el reclamo del demandante.
Durante el proceso, el juzgado analizó la relación jurídica bajo la normativa de defensa del consumidor, apoyándose en la jurisprudencia y doctrina que consideran los contratos de seguro como relaciones de consumo. El fallo destaca que la aseguradora suele ser la parte fuerte en la negociación, mientras que quien contrata el seguro actúa como consumidor final.
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La causa pasó a la etapa de prueba, donde se produjeron informes periciales e informativos. La Cámara del Comercio Automotor informó que el valor del vehículo al momento del accidente rondaba los 2,9 millones de pesos y que para noviembre de 2024 ascendía a más de 11,6 millones, siempre que estuviera en buen estado. Un perito ingeniero mecánico estimó el costo total de reparación en 10,7 millones de pesos, incluyendo repuestos, mano de obra e imprevistos, mientras que fijó el valor del auto siniestrado en 12 millones en abril de 2025.
El juez analizó la cláusula de daño total de la póliza, que establece que se considerará destrucción total cuando el costo de reparación iguale o supere el 80% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado. La normativa prevé mecanismos para determinar ese valor, incluyendo cotizaciones de concesionarios oficiales o publicaciones especializadas.
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El tribunal resaltó la carga probatoria dinámica en los procesos de consumo, que exige a la aseguradora aportar todos los elementos necesarios para esclarecer el conflicto. Señaló que la empresa inspeccionó el vehículo y notificó al titular del rechazo de la destrucción total dentro de los plazos legales, pero no logró desvirtuar el presupuesto presentado ni los informes periciales incorporados al expediente.


Según el fallo, el costo de reparación se aproximaba al 80% del valor del vehículo al momento del accidente, por lo que se consideró configurada la destrucción total conforme a la póliza. El juzgado concluyó que la aseguradora incumplió el contrato y ordenó indemnizar al reclamante por los daños y perjuicios sufridos.
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En materia de indemnización, el magistrado dispuso que durante la etapa de ejecución la aseguradora deberá presentar nuevas cotizaciones de mercado actualizadas, hasta el tope de la suma asegurada, y que el titular del seguro deberá transferir los restos del vehículo libre de gravámenes. Además, ordenó la baja definitiva del rodado por destrucción total una vez concretada la indemnización.
El juez reconoció un monto de 2,2 millones de pesos por daño moral, dado que consideró acreditada la existencia de angustia y frustración por el incumplimiento contractual de la compañía, en el marco de una relación de consumo. Valoró el testimonio presentado y la protección constitucional de los derechos del consumidor.
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El fallo también otorgó una suma de 2,7 millones de pesos por la privación de uso del automóvil, al considerar que la imposibilidad de contar con el vehículo constituye un daño indemnizable por sí mismo, calculado por un plazo razonable de 30 días, el tiempo estimado para la reposición.
El juzgado desestimó el reclamo por daño directo y la imposición de una multa prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, al no encontrar pruebas de una conducta intencional y sistemática por parte de la aseguradora que justifique esa sanción.
En cuanto a los intereses, la sentencia estableció que se calcularán a una tasa del 6% anual desde la mora hasta el dictado del fallo, y a partir de allí, se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días, según la doctrina de la Suprema Corte bonaerense.
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Las costas del proceso fueron impuestas a la aseguradora, mientras que la regulación de honorarios profesionales se difirió hasta que el fallo quede firme y exista liquidación aprobada.
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