
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que una causa por intermediación financiera no autorizada debe ser juzgada por la justicia federal y no por el fuero penal económico, en un fallo que destrabó un conflicto entre dos tribunales orales porteños.
El voto unipersonal de Mariano Borinsky sostuvo que la competencia material del fuero penal económico está delimitada por la ley 14.831 y por el artículo 12 de la ley 27.146, que la circunscribe a los delitos previstos en la ley 24.769, sus modificatorias, el Código Aduanero y otras normas que le asignen competencia de modo específico.
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En esa línea, precisó que el penal económico no tiene una atribución legal expresa para intervenir en el delito previsto en el artículo 310 del Código Penal, que se refiere a casos de intermediación para la adquisición de valores negociables sin autorización emitida por la autoridad competente.
El incidente se inició cuando el Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 se declaró incompetente y envió el expediente “López Fretes, Gustavo Aníbal y otros s/ inf. art. 310 CP” al Tribunal Oral Federal 1. El TOF 1 lo rechazó porque entendió que la instrucción estaba concluida, y solo faltaba fijar la fecha del debate.
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Según la resolución, la maniobra investigada se registró entre 2012 y 2013 mediante la captación de ahorro del público con promesas de rentabilidad notoriamente superiores a las del mercado, fuera del circuito financiero autorizado.
Los involucrados son la Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Independencia Ltda. y la firma G.E.P.F. S.A., que no estaban inscriptas ante el Banco Central para operar bajo la Ley de Entidades Financieras.
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El juez Mariano Borinsky señaló que la ley 26.733 incorporó la figura de intermediación financiera no autorizada al Código Penal, pero no estableció qué fuero debía juzgarla. A partir de esa omisión, concluyó que “el fuero penal económico carece de atribución legal expresa para entender en la materia”.
Para respaldarlo, citó la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Racagni Schmidt”, “Le Desk”, “Curi” y “Lorenti”. Según ese criterio, el conocimiento del artículo 310 corresponde al fuero criminal y correccional federal porque la intervención federal resulta necesaria para asegurar la eficacia de la norma.
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Borinsky añadió que el bien jurídico protegido por ese delito es “la integridad del sistema financiero y el regular desenvolvimiento de la actividad financiera bajo el control y la supervisión del Banco Central”. Para el magistrado, esa definición muestra una “inequívoca naturaleza federal”.
Antecedentes
El Tribunal Oral Federal 1 había rechazado la competencia porque entendió que la mudanza de fuero podía afectar la economía procesal, la especialidad y el plazo razonable.
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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico había reconocido expresamente que la competencia material correspondía al fuero federal, pero mantuvo la radicación por razones ligadas al estado de una instrucción todavía en curso.
Ese antecedente fue usado por Casación para marcar una diferencia con la situación actual. Con la instrucción ya clausurada, sin actividad probatoria producida en la etapa de juicio y sin fecha de debate, el tribunal entendió que la remisión al fuero federal no generaba una dilación indebida.
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A todo esto, el fiscal general ante Casación, Raúl Omar Pleé, precisó que debía declararse competente el TOF 1, y fundamentó su opinión en la doctrina consolidada de la Corte, que prevé evitar una demora injustificada por el traslado del expediente.
Pleé señaló que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido que la competencia del fuero Penal Económico no es amplia ni residual, sino que sus magistrados integran este fuero especial únicamente para el juzgamiento de los delitos que la ley les ha atribuido de manera concreta y específica”.
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