
Rechazaron el recurso de queja presentado por la defensa de Juan Francisco Trigatti, el docente condenado a 12 años de prisión por abusar sexualmente a cinco alumnas menores de edad en una escuela de Santa Fe. La decisión de la Corte SUpera de Justicia de la Provincia se tomó por mayoría y se conoció después de una extensa secuencia de apelaciones iniciada tras la sentencia.
Según informó el Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe (MPA), el planteo de la defensa buscaba revertir una resolución anterior de segunda instancia, que ya había rechazado un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia condenatoria. De esta manera, la Corte provincial volvió a pronunciarse sobre uno de los casos judiciales de mayor repercusión en la ciudad y cerró otra vía de apelación.
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De acuerdo con la información difundida por el MPA, la votación dentro de la Corte no fue unánime. Los ministros Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco y Margarita Zabalza se pronunciaron por rechazar el recurso de queja. En cambio, Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y Rubén Weder votaron en disidencia. Con esa mayoría, el tribunal resolvió no hacer lugar al planteo de la defensa de Trigatti.
En el primer tramo del proceso, Trigatti había sido absuelto en un juicio oral. Esa sentencia fue luego apelada por la Fiscalía. A partir de ese recurso, un tribunal de segunda instancia integrado por los camaristas Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón revocó el fallo absolutorio y dictó la condena contra el docente.
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El caso
Juan Francisco Trigatti fue condenado por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido mientras se encontraba a cargo de la educación, en perjuicio de cuatro víctimas, y de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por quien estaba a cargo de la educación, en perjuicio de una quinta víctima. La pena fijada fue de 12 años de prisión, una decisión que modificó por completo la situación procesal del acusado.

La causa ya había atravesado una instancia previa de alto impacto. En 2024, un tribunal oral absolvió a Trigatti, pero esa resolución fue cuestionada por la Fiscalía, generó malestar en el entorno de las víctimas y terminó revocada en segunda instancia.
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La investigación se había iniciado en 2021 y se incorporaron una serie de medidas probatorias, entre ellas declaraciones en cámara Gesell, informes médicos y pericias psicológicas. Esos elementos fueron parte del material evaluado por los tribunales que más tarde revocaron la absolución y avanzaron con la condena. La Justicia ponderó la edad de las víctimas y la posición de autoridad del docente dentro del ámbito educativo.
El 26 de junio de 2025, el fallo de Cámara consideró probada la responsabilidad de Trigatti en abusos sexuales cometidos contra cinco niñas de entre 3 y 6 años que asistían a un jardín de infantes del barrio Yapeyú, en el Complejo Ceferino Namuncurá de la ciudad de Santa Fe.
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Tras la condena dictada por Andrés, Creus y Tizón, la defensa de Trigatti volvió a apelar. El 7 de noviembre de 2025 otro tribunal de segunda instancia, integrado por Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri, confirmó la decisión anterior.
El rechazo del recurso de queja representa un nuevo respaldo a las resoluciones que, en instancias previas, sostuvieron la validez de la condena. El recorrido procesal pasó por una absolución inicial, una revocación en Cámara, una confirmación posterior de esa condena y, finalmente, el rechazo del planteo presentado ante la Corte. El caso mantiene un alto nivel de sensibilidad por la naturaleza de los delitos juzgados y por la cantidad de instancias que debieron intervenir hasta llegar a esta definición.
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