
La Corte de Apelación de Milán resolvió un punto delicado del proceso judicial entre Mauro Icardi y Wanda Nara en Italia, al otorgar una resolución que favorece al futbolista en el contexto de su divorcio con la empresaria.
El tribunal analizó cuidadosamente el expediente, donde Wanda había solicitado una pensión alimenticia de 250.000 euros mensuales, sumada a 65.000 euros mensuales para cada una de sus hijas y una pensión compensatoria de 100.000 euros mensuales tras el divorcio. Además, la empresaria pidió la custodia compartida de las menores, pero exigió que la residencia principal quedara a su cargo. El planteo incluía también el pago del 50% de los gastos extraordinarios vinculados a las hijas.
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El caso expone la complejidad de los procesos internacionales cuando las partes poseen vínculos y residencias en distintos países, así como patrimonios y trayectorias económicas de alto perfil.

Desde el inicio, la disputa entre la empresaria y el futbolista planteó interrogantes sobre cuál tribunal y legislación debían regir la fijación de alimentos, considerando que ambos contrajeron matrimonio en Buenos Aires y residieron en Italia y Turquía, con hijas menores que alternaron domicilios entre Europa y la Argentina. La controversia escaló a raíz de la separación solicitada por Nara en 2024, tras lo cual se desató una serie de demandas cruzadas sobre responsabilidad parental, residencia de las hijas y manutención.
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El texto de la resolución abunda en citas directas que ilustran el razonamiento judicial y las posiciones de las partes. Entre las más relevantes se encuentran:
“No se adoptan medidas provisionales ni urgentes en relación con las hijas menores de edad debido a la falta de jurisdicción del juez italiano”.
“Debió aplicarse la ley argentina, ya que es la ley de la residencia habitual del acreedor”.
“Los recursos económicos de Nara serían plenamente suficientes para permitirle mantener el alto nivel de vida del que disfrutó durante el matrimonio”.

La Corte de Apelación de Milán se declaró incompetente para decidir sobre la custodia y manutención de las hijas, al considerar que los menores residen fuera de Italia. El núcleo del conflicto jurídico giró en torno a la competencia de los tribunales italianos frente a los reclamos de manutención y alimentos. La resolución señala: “Tras examinar las actuaciones, el juez presidente declaró que no podía pronunciarse sobre las disposiciones relativas a los menores (tanto en lo que respecta a la custodia y la residencia como a las obligaciones de manutención), ya que existía una falta de jurisdicción italiana de conformidad con el artículo 7 del Reglamento UE 1111/2019 y el artículo 3 del Reglamento CE 4/2009, puesto que el lugar de residencia de los menores se encontraba en el extranjero.”
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El tribunal consideró que, dado que las hijas residen fuera de Italia, ni el Reglamento UE 1111/2019 ni el Reglamento CE 4/2009 otorgaban jurisdicción para adoptar disposiciones sobre su custodia o alimentos. Esta falta de competencia se explicitó: “No se adoptarán medidas provisionales ni urgentes en relación con las hijas menores de edad debido a la falta de jurisdicción del juez italiano”.

Sin embargo, respecto a las obligaciones alimentarias entre los cónyuges, el tribunal asumió competencia en virtud del artículo 15 del Reglamento CE 4/2009, dado que ambas partes son ciudadanas italianas y argentinas. Se citó la aplicabilidad tanto de la ley italiana como de la argentina para determinar el derecho a alimentos conyugales, dependiendo de la residencia y de los acuerdos previos entre las partes: “El juez de primera instancia sostuvo que existía jurisdicción italiana respecto de las cuestiones relativas al estado civil y las obligaciones alimenticias entre los cónyuges, puesto que ambas partes eran también ciudadanos italianos, de conformidad con el artículo 15 del citado Reglamento CE n.º 4/2009”.
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En este sentido, la Corte debió resolver si se aplicaba la ley argentina —al ser el país de residencia habitual de la acreedora (Nara)—, la ley italiana por nacionalidad común, o bien una convención entre partes. El tribunal concluyó que no existía acuerdo previo, por lo que la residencia habitual debía pesar en la elección de la ley aplicable: “Debió haberse aplicado la ley argentina, ya que es la ley del estado de residencia habitual del acreedor”.
Esta decisión fue impugnada por Nara, quien reclamó que existía un acuerdo expreso para la aplicación de la ley italiana conforme al art. 8 del Protocolo de La Haya de 2007: “Según el recurrente, este acuerdo había sido debidamente presentado en el procedimiento antes de la adopción de la disposición impugnada y, por lo tanto, debería haber inducido al Tribunal a aplicar la ley italiana”.
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El contexto patrimonial y profesional de ambos excónyuges fue exhaustivamente analizado. En el expediente judicial, Wanda solicitó una pensión alimenticia de 250.000 euros mensuales, además de 65.000 euros mensuales para cada una de sus hijas y una pensión compensatoria de 100.000 euros mensuales por el divorcio. El planteo se completó con el pedido de custodia compartida de las menores, pero con residencia principal junto a la madre, y el pago del 50% de los gastos extraordinarios relacionados con las hijas, alegando el alto nivel de vida durante el matrimonio y una gran disparidad económica tras la separación
No obstante, el tribunal valoró su capacidad económica propia, su juventud, su actividad profesional y la existencia de “ingresos significativos procedentes del trabajo por cuenta propia y de inversiones inmobiliarias, así como importantes activos inmobiliarios y corporativos”. El contexto patrimonial y profesional de ambos excónyuges fue exhaustivamente analizado.
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Se descartó la procedencia del pedido de alimentos por no verificarse la insuficiencia o dependencia económica, conforme a la normativa argentina: “Por lo tanto, se excluye la existencia de las condiciones para el reconocimiento de una pensión alimenticia, destacando la corta edad de Nara, sus habilidades profesionales y la autosuficiencia económica que se deduce de la documentación presentada”.

Por su parte, Icardi remarcó la autosuficiencia de Nara y la ausencia de una desproporción patrimonial, sosteniendo que los recursos de su ex esposa “serían totalmente adecuados para permitirle mantener el alto nivel de vida del que disfrutó durante el matrimonio”, y que, en realidad, ella dispone de bienes y rentas superiores a las suyas, incluso por transferencias patrimoniales realizadas tras el divorcio.
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El tribunal coincidió en que “los recursos financieros de Nara serían más que suficientes para permitirle mantener el alto nivel de vida del que disfrutó durante el matrimonio”, descartando la necesidad de una pensión alimentaria.

El expediente muestra una extensa secuencia de actuaciones: la demanda inicial fue presentada el 11 de junio de 2026 por Nara, reclamando separación y alimentos. Icardi contestó el 4 de febrero de 2025, rechazando los pedidos y planteando la suficiencia económica de su exesposa. Ambos presentaron pruebas y documentación patrimonial, se realizaron varias audiencias, y el Ministerio Público intervino en representación del interés superior de las hijas menores.
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En marzo de 2025, el tribunal de primera instancia dictó sentencia de separación, derivando la causa al colegiado para resolver los alimentos. En julio de 2025, se dictó una ordenanza que, respecto de las hijas, declaró la falta de jurisdicción italiana y, en cuanto a los alimentos entre cónyuges, aplicó la ley argentina y rechazó el pedido de Nara.
Durante el proceso, Nara argumentó que “ella había comunicado la decisión de separarse del marido” tras el verano de 2024, y que las hijas, luego de vacaciones en la Argentina, permanecieron con ella, generando un conflicto de jurisdicción que motivó pedidos ante la autoridad judicial turca.
La Corte de Apelación examinó los motivos de agravio de Nara, incluyendo la supuesta errónea aplicación del Protocolo de La Haya, la incorrecta identificación de su residencia habitual y la negativa a otorgar alimentos. Sostuvo que el reclamo debía declararse inadmisible, señalando: “Este Tribunal considera que la apelación debe declararse inadmisible por las razones que se especifican”.

La Corte declaró inadmisible el recurso de Nara por tratarse de cuestiones económicas, restringiendo la apelación solo a temas de menores y parentalidad.
El tribunal argumentó que la vía recursiva elegida por Nara no era procedente para las cuestiones exclusivamente económicas, ya que el artículo 473bis.24 c.p.c. solo permite impugnación respecto de medidas temporales o urgentes sobre menores o sobre limitaciones sustanciales de responsabilidad parental. Por tanto, la Corte afirmó: “El recurso contra las medidas provisionales y urgentes constituye un verdadero desafío, fundamental para un nuevo examen de la controversia resuelta con la medida provisional adoptada por el Tribunal”.
La resolución final, dictada el 23 de julio de 2026, dispuso la inadmisibilidad del reclamo presentado por Wanda Nara e hizo expresa mención a la improcedencia de los recursos para cuestiones patrimoniales, limitando el acceso recursivo a materias de parentalidad y protección de menores.
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