
Una demanda por incumplimiento de contrato de seguro automotor fue rechazada por la Justicia bonaerense, en una causa que involucró la denuncia de la desaparición de un vehículo y acusaciones cruzadas entre la reclamante y la aseguradora. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 19 de La Plata, abordó en profundidad el valor de la prueba, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y la normativa específica de seguros.
Según la presentación judicial, la reclamante pidió a la compañía de seguros una indemnización de 14.500.000 pesos, reclamando daños materiales, daño moral y daños punitivos tras la supuesta sustracción de un Renault Symbol en la localidad de Matheu. El reclamo incluyó intereses y solicitó que la aseguradora afrontara las costas del proceso.
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En su escrito, la demandante explicó que el 26 de julio de 2024 estacionó su automóvil sobre la avenida Nazarre y, al regresar varias horas después, advirtió que el vehículo ya no estaba. Inicialmente, en la comisaría local le informaron que agentes de tránsito habrían removido el auto. Días más tarde, la reclamante acudió a la playa de remoción, donde le notificaron que el vehículo no se encontraba allí ni había sido retirado por el sistema de acarreo municipal.

Frente a esa situación, la reclamante formalizó una denuncia penal por robo y presentó el reclamo ante la aseguradora, la cual rechazó el siniestro. De acuerdo con la resolución judicial, la aseguradora argumentó que el episodio denunciado no había ocurrido y que existían inconsistencias en las declaraciones de la reclamante.
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La compañía sostuvo que la reclamante habría incurrido en un autosecuestro del vehículo con el objetivo de cobrar la suma asegurada. Para sustentar su postura, mencionó la existencia de contradicciones en la denuncia y la falta de elementos que acreditaran la ocurrencia del hecho, según la investigación privada realizada.
En el expediente consta que la aseguradora pidió a la reclamante que ampliara la denuncia y aportara más datos para esclarecer la situación, y que, ante la persistencia de dudas, declinó el pago del seguro. La aseguradora basó su defensa en los informes de un estudio de investigación y en pruebas documentales e informativas aportadas durante el proceso.
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El tribunal, al analizar los hechos, consideró que la controversia giraba en torno a la veracidad del relato presentado por la reclamante. El expediente incluyó la denuncia penal, informes de telefonía móvil, dictámenes periciales y comunicaciones postales entre las partes.
Uno de los elementos valorados fue un informe suministrado por una empresa telefónica, que ubicó el teléfono móvil de la reclamante en la zona de Matheu a la hora del hecho, contradiciendo la declaración donde había manifestado encontrarse en otra localidad.
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De acuerdo con la sentencia, el estudio de investigación contratado por la aseguradora concluyó que no existían pruebas suficientes para acreditar el robo denunciado. Además, la aseguradora invitó a la reclamante a desistir del reclamo, sin obtener respuesta favorable.

El fallo enfatizó que la reclamante no acreditó haber dejado el vehículo en el lugar indicado ni haber sido víctima de un robo, y que la prueba producida por la defensa permitió desacreditar la hipótesis de la demanda. “No se encuentra relevada de comprobar que el hecho en el que basó su demanda, efectivamente ocurrió”, señala el texto de la sentencia.
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Al analizar la normativa aplicable, la jueza subrayó que, aunque la relación entre las partes se enmarca en la Ley de Defensa del Consumidor y en la Ley de Seguros, la carga probatoria sigue recayendo en quien reclama el pago por un siniestro, y que la ausencia de elementos mínimos impide configurar el incumplimiento contractual.
La sentencia citó además artículos del Código Civil y Comercial y enfatizó que el sistema normativo vigente exige acreditar las circunstancias de tiempo y lugar que rodean el hecho denunciado.
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En la parte dispositiva, el tribunal resolvió rechazar la demanda por daños y perjuicios, imponer las costas a la reclamante y diferir la regulación de honorarios para una etapa posterior, una vez que la resolución quede firme.
El caso pone en primer plano la importancia de la prueba en los litigios por seguros automotores, especialmente cuando existen dudas sobre la existencia misma del evento denunciado.
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Según consta en el fallo, la investigación privada y los registros telefónicos resultaron determinantes para desestimar la versión de la reclamante.
El tribunal consideró que la actuación de la aseguradora se ajustó a la normativa vigente sobre seguros y defensa de los consumidores, al exigir información complementaria y rechazar el reclamo ante la falta de pruebas.
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