La Corte revisará si el Municipio de San Isidro puede ser querellante en una causa por irregularidades en viviendas sociales

Casación habilitó la revisión de la decisión que incorporó al municipio como acusador en un expediente por un plan habitacional de 250 casas ejecutado durante la gestión de Gustavo Posse

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Municipalidad de San Isidro
Casación habilitó la intervención de la Corte Suprema en la discusión sobre si la Municipalidad de San Isidro puede actuar como querellante en la causa por presuntas irregularidades en un plan de 250 viviendas sociales

La Corte Suprema de Justicia quedó habilitada para revisar si la Municipalidad de San Isidro puede intervenir como querellante en una causa que investiga presuntas irregularidades en el uso de fondos públicos destinados a un programa de viviendas en el barrio Martín y Omar.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal concedió, por mayoría, los recursos extraordinarios presentados por las defensas de Bernardo Landívar y Germán Ballester contra la resolución que había incorporado al municipio como acusador particular.

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El fallo en cuestión no analizó la responsabilidad penal de los imputados, ya que la discusión que llegará al Máximo Tribunal se limita a determinar si la comuna puede presentarse como particular damnificada en un expediente que investiga la actuación de funcionarios municipales y de particulares contratados para intervenir en las obras.

Los camaristas Javier Carbajo y Mariano Borinsky consideraron que las defensas habían planteado una cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria.

“Las defensas han logrado acreditar la existencia de una cuestión federal pues el derecho a querellar se enmarca dentro de la garantía constitucional del debido proceso”, sostuvieron en su voto conjunto.

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Ambos jueces concedieron los recursos contra la resolución del 6 de marzo pasado, mediante la cual la Sala IV del máximo tribunal penal del país había hecho lugar a una impugnación, revocado el pronunciamiento anterior y resuelto “tener por parte querellante a la Municipalidad de San Isidro”.

El camarista Gustavo Hornos votó en disidencia. Entendió que los planteos no cumplían los requisitos necesarios para acceder a la Corte.

Los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky
Los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky

“Los recursos extraordinarios traídos a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no pueden ser autorizados”, remarcó el camarista.

Hornos también sostuvo que las defensas no habían refutado todos los fundamentos de la decisión cuestionada ni demostrado que el pronunciamiento fuera contrario a los derechos federales invocados.

Para el magistrado, “no se advierte que la sustancia de los planteos en que los impugnantes fundan sus recursos implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada”.

El origen de la investigación

La causa CFP 12.590/2014 comenzó el 4 de agosto de 2014, a partir de una denuncia presentada por la entonces concejal de San Isidro Marcela Durrieu. El expediente investiga presuntas irregularidades en la ejecución de proyectos del Plan Federal de Viviendas desarrollados durante la gestión de Gustavo Posse al frente de la Municipalidad.

Uno de los emprendimientos analizados es el denominado “Proyecto 48” o “San Isidro I”, correspondiente a la licitación pública municipal 7/2006. El plan contemplaba la construcción de 250 viviendas, además de trabajos de infraestructura y mejoramiento urbano, en el barrio Martín y Omar, ubicado en el Bajo de San Isidro.

El presupuesto original informado para 2006 era de aproximadamente 15,2 millones de pesos, a los que debían agregarse los mayores costos y las partidas destinadas a infraestructura. El plazo inicial de ejecución era de doce meses.

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La causa investiga presuntas irregularidades en un plan de 250 viviendas ejecutado durante la gestión de Gustavo Posse en San Isidro; la Corte deberá definir si el municipio puede intervenir como querellante

Las obras comenzaron en octubre de 2006 y estuvieron sucesivamente a cargo de Emaco SA, Construcciones Ecológicas SA e Inelco SA. Las empresas presentaron certificados de avance sobre cuya base se tramitaron liquidaciones, facturas y órdenes de pago.

La investigación se concentró en la diferencia entre lo asentado en esa documentación y el estado de los trabajos.

Según la hipótesis del Ministerio Público Fiscal, el certificado número 95, presentado por Inelco, registró un avance físico acumulado del 99,44%. Sin embargo, una inspección ocular realizada durante la instrucción constató la existencia de 44 viviendas construidas a través del programa, sobre las 250 previstas. La denuncia inicial había contabilizado 43.

El porcentaje certificado comprendía el desarrollo general del proyecto, que incluía las casas, la infraestructura y las tareas de mejoramiento. Por eso, la cantidad de unidades encontradas no puede trasladarse de manera directa al porcentaje total de ejecución, aunque constituye uno de los elementos centrales bajo investigación.

La fiscalía también incorporó testimonios de vecinos que describieron problemas de humedad, rajaduras, instalaciones expuestas, falta de conexión a servicios básicos y reformas realizadas por cuenta propia.

Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema (Foto NA: Hugo Villalobos)
Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema (Foto NA: Hugo Villalobos)

Los roles investigados

Bernardo Landívar se desempeñó como funcionario de la Secretaría de Obras Públicas de San Isidro. El Ministerio Público Fiscal le atribuyó la firma de documentación relacionada con certificados de obra, liquidaciones y facturas emitidas durante el período investigado.

Germán Ballester era un arquitecto vinculado con Soluciones Urbanas SRL, una de las firmas contratadas para realizar tareas de inspección y certificación de los trabajos.

La hipótesis fiscal procura determinar si se certificaron avances que no coincidían con la ejecución efectiva de las obras, si se autorizaron pagos sobre esa base y qué intervención tuvieron funcionarios de los distintos niveles del Estado y representantes de las empresas contratistas.

De acuerdo con la documentación incorporada al expediente, la Municipalidad tenía a su cargo la elaboración de los proyectos, la licitación, la contratación de las constructoras, la inspección de los trabajos y el pago de los certificados con fondos adelantados por la Nación.

Casación, por otra parte, también declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados contra una resolución del 14 de mayo, que había rechazado planteos de nulidad y recursos de “casación horizontal” de las defensas.

El expediente será elevado a la Corte Suprema para que revise la incorporación al proceso penal de la Municipalidad de San Isidro.

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