
Con apenas cinco meses de diferencia, un pasajero vivió dos episodios de extravío de equipaje en vuelos internacionales a los Estados Unidos. Los hechos, que motivaron una demanda judicial contra una aerolínea internacional, recibieron respuestas distintas por parte de la Justicia argentina. Según la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, uno de los reclamos fue admitido mientras el otro quedó fuera de análisis.
El caso llegó a los tribunales luego de que el pasajero denunciara que sus valijas fueron extraviadas al término de dos viajes, ocurridos el 27 de abril y el 25 de septiembre de 2015. La demanda incluyó ambos episodios, y el reclamo total ascendía a más de 200.000 pesos, contemplando tanto el daño patrimonial como el moral, además de los gastos del proceso.
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La aerolínea reconoció los extravíos y sostuvo que había ofrecido una indemnización por uno de los hechos, en línea con los límites previstos en el Convenio de Montreal de 1999, que regula internacionalmente la responsabilidad de las empresas de transporte aéreo ante la pérdida de equipaje. En su defensa, la compañía planteó que uno de los reclamos estaba prescripto y que en el otro correspondía aplicar el tope indemnizatorio internacional.

El fallo de primera instancia, dictado en mayo de 2025, hizo lugar de manera parcial a la demanda. El juez consideró que no existía controversia sobre los hechos y que la cuestión principal era determinar si la aerolínea había incumplido sus obligaciones contractuales. Se desestimó el reclamo relacionado con el primer episodio, ocurrido en abril de 2015, por prescripción. En cambio, se responsabilizó a la empresa por el extravío del equipaje en el vuelo de septiembre del mismo año.
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En cuanto al daño patrimonial, el tribunal de primera instancia valoró los comprobantes de compra de los artículos reportados como perdidos, que fueron abonados con tarjeta de crédito durante el viaje. El monto de la indemnización se fijó en 3.171 dólares estadounidenses. Por daño moral, se reconoció una suma de 30.000 pesos, tras considerar la situación de incomodidad e incertidumbre sufrida por el pasajero.
Para el cálculo de los intereses, el juez determinó una tasa del 6% anual desde la fecha del extravío, mientras que a partir del dictado de la sentencia se aplicaría la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. El capital de condena quedó sujeto al límite de responsabilidad fijado por el Convenio de Montreal, aplicable a este tipo de casos.
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La aerolínea apeló la sentencia. Entre sus argumentos, cuestionó la aplicación del límite indemnizatorio, el monto fijado por daño patrimonial y la existencia misma del daño moral. También solicitó una distribución distinta de las costas del juicio, señalando que la oferta de compensación superaba el tope legal y que no existía prueba suficiente sobre el contenido del equipaje extraviado.
Al analizar el recurso, la Cámara Civil y Comercial Federal adoptó una solución diferenciada para cada episodio. Ratificó la prescripción del reclamo vinculado al primer vuelo, por haberse superado el plazo previsto para la acción judicial. En relación con el segundo extravío, el tribunal confirmó la responsabilidad de la aerolínea, aunque ajustó el monto de la indemnización patrimonial.
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Los jueces de cámara consideraron que el pasajero y su grupo familiar despacharon diez valijas y que solo una se perdió, por lo que resultaba excesivo atribuir a esa pieza la totalidad de las compras realizadas durante el viaje. Por este motivo, la indemnización por daño patrimonial fue reducida a 1.600 dólares estadounidenses.

El tribunal mantuvo el reconocimiento del daño moral, al entender que la pérdida del equipaje generó molestias, angustia y pérdida de tiempo para el pasajero, aspectos que resultan indemnizables conforme la jurisprudencia vigente. La oferta indemnizatoria de la empresa, al estar relacionada con el vuelo prescripto, no tuvo incidencia en la decisión sobre el segundo episodio.
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En cuanto a la distribución de los gastos judiciales, la Cámara confirmó el criterio de la primera instancia: la demanda prosperó en lo sustancial y no se modificó la imposición de costas.
La sentencia de cámara dispuso que la indemnización quedara sujeta al límite internacional de 1.131 derechos especiales de giro por pasajero, como establece el Convenio de Montreal para la pérdida de equipaje en vuelos internacionales.
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Según la decisión, el pasajero recibirá una suma de 1.600 dólares estadounidenses por daño patrimonial y 30.000 pesos por daño moral, más los intereses acordados, en el único episodio admitido judicialmente.
El proceso resalta la importancia de conservar la documentación y los comprobantes vinculados al equipaje y a las compras realizadas durante el viaje, dado que estos elementos resultan determinantes en la acreditación de los perjuicios sufridos.
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La resolución judicial enfatizó, además, la incidencia de la falta de declaración especial de valor y de pago por exceso de equipaje en la determinación de la indemnización final.
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