
La Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS) de El Salvador aprobó un nuevo reglamento para personas que elaboran y venden, a pequeña escala, productos comestibles, de higiene y cosméticos. La norma fue publicada el 9 de julio de 2026 en el Diario Oficial y establece un mecanismo de notificación simplificada ante la SRS.
La notificación simplificada alcanza a personas naturales, salvadoreñas o extranjeras, que trabajen de manera independiente bajo la modalidad de autoempleo. Según el texto, ya no deberán tramitar un registro sanitario completo ni una autorización de comercialización como las grandes empresas, aunque sí deberán informar cada producto mediante una plataforma digital.
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El reglamento fija que la SRS mantendrá un control actualizado de los productos y de sus responsables a través de ese procedimiento.
¿A quiénes alcanza el reglamento?
La medida aplica a personas naturales que elaboran y venden productos de forma artesanal o en pequeña escala como autoempleo.

También comprende a emprendedores que no usan líneas de producción industriales ni maquinaria automatizada, tanto salvadoreños como extranjeros que trabajen de manera independiente.
Quedan fuera las empresas grandes, las industrias, los importadores y quienes ya cuentan con registro sanitario o autorización de comercialización.
¿Qué productos pueden ingresar al mecanismo?
El reglamento incluye un listado oficial de productos que pueden acogerse al mecanismo simplificado.
Entre los cosméticos de uso humano figuran aceites corporales, jabones sólidos naturales, exfoliantes corporales, perfumería artesanal y aceites para el cabello. En productos higiénicos aparecen limpiadores para superficies y aromatizantes de ambientes.
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En cosméticos de uso veterinario se incluyen cremas y bálsamos para piel y pelaje de mascotas, además de jabones sólidos con ingredientes naturales. También contempla dispositivos médicos simples, como fajas, vendas y muñequeras de tela sin partes metálicas, junto con algunos colorantes y desinfectantes de uso diagnóstico sencillo.
En alimentos y bebidas, el alcance abarca lácteos y derivados; panes, pasteles, galletas, cereales, mermeladas y postres preparados; productos cárnicos y pescados refrigerados, cocidos o conservados; jugos y bebidas no pasteurizadas; y alimentos preparados listos para consumo, como lasañas, pasteles, pupusas, tamales y guisos.
¿Cómo será el trámite ante la SRS?
El emprendedor deberá presentar una notificación obligatoria por cada producto que elabora y vende, a través de la plataforma digital oficial y con la información solicitada.
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Luego, la SRS emitirá una respuesta electrónica válida por un año. El texto aclara que esa resolución no constituye un permiso sanitario, un certificado ni una garantía de calidad, pero sí deja constancia de que el producto fue notificado.

Además, el producto deberá llevar en su etiqueta o empaque el método de validación electrónica emitido por la SRS.
La notificación podrá actualizarse cuando venza ese plazo. A la vez, el emprendedor seguirá siendo responsable de que sus productos sean seguros y no representen riesgos para la salud humana o animal, con aplicación de buenas prácticas de elaboración.
La SRS podrá excluir del mecanismo simplificado cualquier producto si detecta riesgos sanitarios o incumplimientos.
También podrá realizar controles y tareas de vigilancia cuando lo considere necesario. Si un producto exige un control más estricto por su naturaleza técnica, deberá cumplir los requisitos ordinarios. El reglamento entró en vigor el 17 de julio de 2026.
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