
“Es llamativo que con esta prueba abrumadora, documental y testimonial, hayamos llegado hasta acá. (...) El desenlace está en manos del tribunal”.
Con esa frase, el abogado Juan Pablo Vigliero abrió el alegato en el que pidió la absolución de su defendido, Claudio Javier Villamide, ex comandante de la Fuerza de Submarinos y uno de los acusados en el juicio por el hundimiento del ARA San Juan.
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Dos semanas después, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó por mayoría al ex submarinista a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos durante seis años como autor de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con estrago culposo agravado por la muerte de los 44 tripulantes. También le impuso las costas del proceso y reglas de conducta por tres años.
Los jueces Mario Reynaldi, Enrique Baronetto y Luis Giménez absolvieron, en cambio, por unanimidad al contralmirante Luis López Mazzeo, al capitán de navío Héctor Alonso y al capitán de fragata Hugo Correa.
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Los fundamentos serán dados a conocer el 21 de agosto. Recién entonces podrá saberse qué razonamiento siguieron los dos magistrados que conformaron la mayoría para condenar y para rechazar los distintos planteos de nulidad respecto al alegato presentado por el Ministerio Público Fiscal.
Después de casi 30 audiencias, cerca de 100 testigos y un debate atravesado por reglamentos navales, informes técnicos, pruebas de mar, baterías, válvulas y procedimientos de emergencia, la sentencia deberá responder una cuestión central: cuál fue el incumplimiento concreto atribuido al ex comandante de la Fuerza de Submarinos y cómo esa omisión adquirió relevancia penal para causar el desenlace, encuadrado como un estrago agravado por la muerte de los 43 hombres y la mujer que integraban la dotación del buque.
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El incumplimiento de los deberes de funcionario público sanciona al funcionario que deja de ejecutar una obligación propia de su cargo. En términos sencillos, castiga una omisión funcional. El estrago culposo, en cambio, exige algo más: que una conducta imprudente, negligente, imperita o contraria a los reglamentos haya causado el desastre.
No alcanza, en efecto, con demostrar que existió un incumplimiento. Y es que para condenar también por estrago debe establecerse una relación jurídicamente relevante entre esa conducta y el resultado.
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Ese nexo atravesó el juicio iniciado el 3 de marzo en Río Gallegos.
Tres horas y 33 minutos sin una explicación definitiva
La implosión del ARA San Juan fue registrada a las 10.52 del 15 de noviembre de 2017. La última comunicación conocida había ocurrido a las 7.19.
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Desde la nave informaron que el comandante Pedro Martín Fernández tenía previsto descender a plano de seguridad para que la tripulación descansara después del temporal atravesado en superficie y luego ingresar al tanque de baterías de proa para verificar su estado tras el ingreso de agua por el sistema de ventilación que provocó un cortocircuito con principio de incendio eléctrico.
Entre ambos momentos transcurrieron tres horas y 33 minutos.
En ese lapso no se emitió ninguna señal de emergencia. No se activaron radiobalizas, balsas salvavidas ni señales pirotécnicas. Tampoco se soplaron los tanques de lastre, una maniobra que habría permitido impulsar rápidamente al submarino hacia la superficie.
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Distintos especialistas consideraron que esa falta de reacción podía resultar compatible con un evento súbito que hubiera incapacitado a la tripulación. Sin embargo, el debate no logró determinar qué ocurrió exactamente antes de que la nave perdiera plano y superara la profundidad de colapso de su casco.

Sobre esa incertidumbre se apoyó la defensa.
“Está probado que el submarino implotó. También está probado que no se pudo demostrar qué pasó”, planteó Vigliero.
La Fiscalía, integrada por Gastón Pruzán, Lucas Colla, María Garmendia y Julio Zárate, construyó la acusación desde otra perspectiva.
No afirmó haber reconstruido el último evento ocurrido dentro del submarino. Su planteo fue que los acusados permitieron que la nave cumpliera la misión en un “estado de alistamiento precario” y que distintas omisiones incrementaron un riesgo no permitido que finalmente se materializó.
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En el caso de Villamide, la fiscal Garmendia centró el reproche en las funciones que el Reglamento General del Servicio Naval le asignaba como comandante de la Fuerza de Submarinos: “alistar”, “entender” e “intervenir” respecto de las tres unidades entonces bajo su mando (ARA San Juan, ARA Salta y ARA Santa Cruz).
Para la fiscal, “intervenir” suponía actuar frente a la información recibida y no limitarse al papel de un “mero espectador”. El análisis debía realizarse desde el deber objetivo de cuidado: qué sabía Villamide, qué podía prever por su formación y experiencia y qué medidas estaba en condiciones de adoptar para disminuir los riesgos propios de la navegación submarina.
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En ese punto adquirió especial relevancia la válvula ECO-19.

La ECO-19 y uno de los posibles caminos de la condena
Uno de los documentos más debatidos fue el informe elaborado por Fernández tras una navegación realizada en julio de 2017. Allí quedaron asentados dos episodios vinculados con la ECO-19, una válvula del sistema de ventilación.
Durante el sexto día se produjo un ingreso de agua que el comandante atribuyó, como hipótesis, a una posible falta de estanqueidad. El 13 de julio, además, ordenó abrirla para realizar una prueba de homogeneización de las atmósferas de proa y popa y evaluar el rendimiento de los canisters de cal soda, utilizados para absorber el dióxido de carbono acumulado dentro de la nave.
El objetivo era establecer si el submarino podía permanecer más tiempo en inmersión sin salir a superficie, una capacidad decisiva para una unidad militar cuya principal ventaja operativa depende del sigilo.
La prueba obtuvo resultados prometedores. Al mismo tiempo, por tratarse de una maniobra poco habitual durante una navegación, fue examinada extensamente por submarinistas, antiguos comandantes del ARA San Juan y ex titulares de la Fuerza de Submarinos.
El suboficial Ferreyra, que participó de aquella salida, declaró que el ingreso de agua en julio se produjo porque la válvula había quedado mal cerrada. Otros testigos consideraron muy difícil que un mecanismo de esas características pudiera abrirse de manera accidental.
El juicio, sin embargo, no pudo establecer -por imposibilidad material- qué ocurrió con la ECO-19 en noviembre. La válvula pudo haber quedado abierta o mal cerrada, haber sido operada incorrectamente o haber sido utilizada para repetir una nueva prueba. Ninguna de esas posibilidades quedó demostrada de forma concluyente.

Para la Fiscalía, esa incertidumbre no cerraba el episodio de julio: era precisamente la razón por la que el informe exigía una intervención posterior del Comando de la Fuerza de Submarinos.
Garmendia recordó que el ex comandante Pereyra declaró que habría ordenado no volver a utilizar la válvula. También citó al capitán Adrián Colella, responsable de las pruebas de mar posteriores a la reparación de media vida, quien afirmó: “Con la E-19 no se juega”.
La fiscal sostuvo, además, que la Comisión Asesora del Ministerio de Defensa integrada por Alejandro Kenny, Gustavo Trama y Jorge Bergallo había cuestionado que el COFS no instruyera actuaciones para reconstruir el ingreso de agua, verificar el estado de la válvula ni esclarecer las condiciones de la prueba de homogeneización.
El reproche a Villamide no consistió en haber manipulado personalmente la ECO-19 ni en haber provocado directamente el ingreso de agua. La acusación le atribuyó no haber adoptado medidas suficientes para determinar qué había sucedido.
Villamide declaró que, tras recibir el informe de navegación de julio, habló con Fernández, quien le aseguró que la novedad vinculada con la válvula había sido resuelta y se encontraba bajo control. Para la Fiscalía, esa conversación no alcanzó para satisfacer el deber reglamentario de intervenir.
La defensa mantuvo la posición contraria.
El defensor del ex capitán de navío afirmó que, después de los episodios de julio, el ARA San Juan continuó navegando, realizó nuevas inmersiones y completó la salida sin registrar otros problemas vinculados con la válvula de ventilación. También señaló que no existía una Solicitud de Obra Correctiva (SOC) que informara una avería persistente, sostuvo que la pieza se encontraba dentro de su ciclo normal de mantenimiento y consignó que no se podía descartar un error humano en el manejo de ese flap.

“Es una obviedad -desarrolló Vigliero durante su alegato de clausura-, una cuestión de sentido común irrefutable. Si hubiese existido una falla estructural en el mecanismo -dejemos de lado que no había una SOC, que la válvula había sido colocada nueva durante la reparación de media vida y que, por reglamento, debía recorrerse cada seis años-, la pregunta es: si funcionaba mal, ¿funcionó mal selectivamente dos veces en dos años? Pudo haber ocurrido otra anomalía que desconocemos. ¿Algo obstruyó el cierre de la válvula? ¿Un alga? No lo sabemos. ¿Se abrió para hacer la prueba de compensación, como quedó documentado? No lo sabemos. ¿No la cerraron después de abrirla para esa prueba? ¿Quedó mal cerrada? Tampoco lo sabemos".
Con todo, uno de los posibles caminos para sostener la condena únicamente contra Villamide podría encontrarse en la conexión entre el informe de navegación de julio, la intervención que -según la Fiscalía- el Comando de la Fuerza de Submarinos debió desplegar a partir de ese reporte y el ingreso de agua que, cuatro meses después, provocó un cortocircuito y un principio de incendio en el tanque de baterías de proa.
En ese orden, si los dos jueces que votaron por condenar admitieron esa línea acusatoria, deberán explicar por qué descartaron que la válvula estuviera abierta o mal cerrada por un error humano; por qué consideraron acreditada una deficiencia material cuando no existía una SOC que informara una avería persistente; y por qué juzgaron insuficiente la conversación en la que, según Villamide, Fernández le aseguró que el episodio se encontraba resuelto.
También deberán ponderar que el Reglamento General del Servicio Naval atribuía al comandante de la unidad la responsabilidad primaria por su estado material y seguridad, y que fue el propio Fernández quien dispuso ir a la mar luego de las verificaciones pre-zarpada.
El antecedente de 1995
La Fiscalía también recordó un incendio ocurrido en 1995 en el propio ARA San Juan.
El submarino estaba amarrado en el puerto de Mar del Plata cuando, durante una maniobra con los tanques de agua de compensación, el agua alcanzó el sector de las baterías de proa. El combate contra el fuego se prolongó durante aproximadamente un día.
Según la acusación, aquel episodio había dejado recomendaciones internas todavía vigentes en 2017 y demostraba que las consecuencias de un ingreso de agua en ese sector eran conocidas dentro de la especialidad submarina.

Si bien las circunstancias de ese episodio difieren a las del reporte del 14 de noviembre de 2017, la referencia fue utilizada para reforzar la previsibilidad del riesgo. Para la Fiscalía, la falta de una intervención adecuada después del informe de julio habría incrementado un riesgo que las normas buscaban evitar y ese peligro se verificó cuando el agua volvió a alcanzar el sector de baterías.
Para la defensa, esa secuencia no explicaba la implosión. Entre el incendio eléctrico reportado como controlado y la pérdida definitiva del submarino persistía un vacío causal que el juicio no logró completar. Vigliero destacó, además, que el buque había superado las verificaciones anteriores a su partida, que Fernández lo consideró apto para navegar y que pocos días antes del desenlace había cumplido “como un reloj suizo” un ejercicio con la Flota de Mar.
Los fundamentos deberán establecer, por lo tanto, cuál fue el incumplimiento preciso atribuido a Villamide, qué medida concreta debía adoptar y de qué manera esa omisión incrementó un riesgo no permitido hasta adquirir relevancia causal en el estrago culposo agravado, pese a que el evento que provocó la pérdida definitiva de control aun es objeto al menos cinco hipótesis.
Antes de anunciar la condena este miércoles, el tribunal rechazó -también por mayoría- los planteos de nulidad formulados por las cuatro defensas contra los alegatos del Ministerio Público Fiscal. Los abogados sostenían que la acusación no había individualizado con suficiente precisión las conductas atribuidas a cada imputado ni explicado cómo se vinculaban con el estrago.

Durante su alegato, Vigliero había resumido su objeción en estos términos:
“¿Cómo es posible hablar de un incumplimiento de los deberes de funcionario público que deba traducirse en un aumento indebido de los riesgos propios de la actividad y, finalmente, en el evento que causa el estrago, si no sabemos cuál fue ese evento?
Si no sabemos qué ocurrió, tampoco podemos determinar cuáles fueron las violaciones al deber objetivo de cuidado ni cuáles fueron las omisiones relevantes. Y no se trata de cualquier omisión: estamos hablando de derecho penal, no de una respuesta para la tribuna.
Deben ser omisiones que el imputado pudiera conocer y que, en todo caso, hubiera desatendido, desestimado o subestimado. Pero, si no conocemos cómo se produjo el desenlace, ¿cómo podemos establecer qué fue lo que omitió evitar? ¿Cómo hacemos el recorrido hacia atrás? Es imposible. Y, si ese recorrido es imposible, también es imposible defenderse”.
Los fundamentos que los jueces darán a conocer el 21 de agosto deberán despejar esas dudas que quedaron planteadas en la sala de audiencias.
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