La Justicia abrió una acción colectiva contra dos artículos de la reforma laboral que afectan a abogados laboralistas

Un juez federal reconoció al Colegio Público de la Abogacía como representante de los profesionales que litigan en el fuero del Trabajo. El planteo cuestiona la responsabilidad por reclamos “sobreestimados” y el pago en cuotas de las sentencias

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La Justicia admitió como acción colectiva el amparo del Colegio Público de la Abogacía contra dos artículos de la reforma laboral que afectan a los profesionales del fuero del Trabajo

El juez federal Martín Cormick resolvió que la demanda presentada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal contra dos artículos de la Ley de Modernización Laboral debe tramitar como una acción colectiva en representación de los abogados que litigan ante la Justicia Nacional del Trabajo.

La decisión fue adoptada por el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 en una causa iniciada contra el Estado nacional. Aunque todavía no resolvió sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas ni sobre la medida cautelar solicitada en el expediente, el magistrado reconoció la existencia de un colectivo afectado, ordenó inscribir el proceso y dispuso que el expediente continúe su trámite de manera independiente de otra demanda promovida por la Confederación General del Trabajo.

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La Ley 27.802 de Modernización Laboral, impulsada por el gobierno de Javier Milei, fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero pasado, promulgada el 5 de marzo y publicada en el Boletín Oficial al día siguiente. La norma introdujo una amplia reforma del régimen laboral y modificó, entre otras disposiciones, distintos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo.

La presidenta del Colegio, Alejandra García, calificó la resolución del juez Cormick como “un primer paso importante” porque, según sostuvo, admite que la entidad “representa adecuadamente los intereses de las abogadas y los abogados alcanzados por esas disposiciones” y permite que el expediente siga adelante como proceso colectivo.

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El amparo impugna los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, que modificaron dos disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

El primero incorporó una nueva regla sobre la denominada pluspetición inexcusable. La norma establece que, si en un juicio laboral se verifica una sobreestimación objetiva de los créditos reclamados, las costas deberán ser afrontadas solidariamente por la parte y por el profesional que intervino.

Debate en el Senado por la reforma Laboral
La ley de modernización laboral fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero pasado

En términos simples, el abogado podría quedar obligado a pagar junto con su cliente si la demanda incluyó una estimación económica considerada excesiva, aun cuando no se hubiera acreditado una conducta temeraria o maliciosa.

El CPACF sostuvo que esa disposición puede condicionar el ejercicio profesional y desalentar la presentación de reclamos laborales. Según expuso en la demanda, los letrados quedarían sometidos a la necesidad de “cuidar la estimación objetiva” de los créditos bajo el riesgo de responder personalmente por las costas.

El segundo artículo cuestionado modificó el régimen de pago de las sentencias laborales. La ley permite que las grandes empresas cancelen las condenas en hasta seis cuotas mensuales y que las micro, pequeñas y medianas empresas lo hagan en hasta doce cuotas.

El Colegio argumentó que esa posibilidad también repercute sobre los honorarios profesionales y los pactos de cuota litis. Los abogados laboralistas, indicó, suelen percibir sus honorarios una vez concluido el juicio, después de procesos que pueden extenderse durante varios años. La nueva norma podría diferir todavía más el cobro y generar conflictos entre el interés del profesional y el de su cliente.

Sobre ese punto, García afirmó que permitir el pago en cuotas “desconoce el carácter alimentario” de los honorarios y “posterga aún más el cobro de quienes ya esperan años hasta la finalización de un juicio laboral”.

La presentación fue acompañada por la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires, que solicitó adherir al reclamo.

Por qué el juez aceptó la acción colectiva

Antes de analizar el planteo constitucional, Cormick debía determinar si el Colegio tenía legitimación para representar a todos los profesionales alcanzados por las disposiciones.

Para resolverlo, aplicó los criterios fijados por la Corte Suprema desde el precedente “Halabi”, que reconoce acciones colectivas cuando existe un mismo hecho que afecta a una pluralidad de derechos individuales, una pretensión concentrada en los efectos comunes y dificultades prácticas para que cada afectado promueva una demanda por separado.

Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal
Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal

El juez consideró que esos requisitos se cumplían.

En su resolución, definió al grupo representado como los abogados y abogadas matriculados ante el CPACF que tramiten juicios laborales alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, y señaló que la Ley 23.187 faculta al Colegio a defender el libre ejercicio de la profesión y la dignidad de sus integrantes.

La entidad representa cerca de 90.000 matriculados. Ese dato, sin embargo, no fue el que definió la admisibilidad de la acción. La decisión judicial se apoyó en la existencia de una afectación común y en la aptitud legal del Colegio para actuar en nombre de los profesionales incluidos en el grupo.

Cormick sostuvo que el reclamo presenta una base homogénea: todos los abogados que litigan en el fuero laboral podrían quedar alcanzados por la responsabilidad vinculada con la pluspetición y por el eventual diferimiento del cobro de honorarios.

Sobre esa base, ordenó inscribir el expediente en el Registro de Procesos Colectivos.

Un reclamo distinto al de la CGT

Durante el trámite surgió que ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 ya existía otra acción colectiva promovida por la CGT contra distintos artículos de la misma reforma, incluidos los dos cuestionados por el Colegio.

La acordada que regula los procesos colectivos establece que, si existen causas sustancialmente similares, el expediente posterior debe ser remitido al juez que intervino primero para evitar sentencias contradictorias.

El juez Cormick rechazó esa posibilidad.

Consideró que, aunque ambas causas impugnan los artículos 10 y 56, representan a grupos diferentes y se apoyan en agravios distintos. La CGT actúa en defensa de los trabajadores; el CPACF, en cambio, cuestiona el impacto de las normas sobre el ejercicio profesional, los honorarios, el derecho de propiedad y la igualdad de los abogados laboralistas respecto de quienes litigan en otros fueros.

Por esa razón, dispuso que los procesos tramiten por separado y comunicó su decisión tanto al juzgado laboral como al Registro de Procesos Colectivos.

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