Le hackearon la cuenta, el banco reconoció el error pero la dejó en la lista de “irrecuperables” y ahora deberá indemnizarla

Una jubilada acordó el cierre de su cuenta tras ser víctima de un fraude en 2021. Sin embargo, pese a que la institución reconoció la situación, permaneció con la peor calificación crediticia hasta que inició la demanda. La Cámara Comercial confirmó la responsabilidad de la entidad y elevó el monto de la reparación económica

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Primer plano de una mano humana retirando un recibo blanco de un cajero automático gris, cuya pantalla muestra el texto "Transaction Complete".
La Cámara Comercial elevó a cinco millones de pesos la indemnización para una jubilada incluida de forma ilegítima en la central de deudores del BCRA. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió elevar a cinco millones de pesos la indemnización a favor de una jubilada que fue incluida de manera ilegítima en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina por parte de una entidad bancaria, tras sufrir el hackeo de su cuenta y un extenso derrotero judicial.

El conflicto comenzó en 2021, cuando una mujer de 70 años detectó un hackeo en su cuenta bancaria. Los delincuentes ejecutaron varias operaciones, entre ellas la solicitud de préstamos y la extracción de aproximadamente 750.000 pesos. Frente a esa situación, la afectada inició una demanda contra la entidad financiera.

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En el marco de ese primer litigio, las partes llegaron a un acuerdo en el que el banco reconoció el derecho de la reclamante, accedió a cancelar préstamos y deudas personales que figuraban a su nombre, y se comprometió a cerrar su cuenta de manera definitiva. Además, la entidad otorgó un resarcimiento adicional de 300.000 pesos en concepto de daños y perjuicios.

Primer plano de dos manos en un mostrador de madera, intercambiando un fajo de billetes de Pesos Argentinos a través de una bandeja metálica de ventanilla.
El conflicto comenzó en 2021, cuando un hackeo de la cuenta bancaria permitió pedir préstamos y extraer unos 750.000 pesos a nombre de la jubilada. (Imagen Ilustrativa Infobae)

A pesar de lo pactado, la entidad mantuvo a la reclamante registrada como deudora morosa bajo la categoría “irrecuperable” en el sistema financiero. Esa condición le generó dificultades al gestionar nuevos créditos y la ampliación del límite de su tarjeta de crédito en otra entidad, donde percibe su jubilación, lo que fue denegado.

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La afectada denunció la situación en el expediente previo. El banco respondió que ya había solicitado la baja en las bases del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y de la empresa de informes crediticios VERAZ, aunque la reclamante sostuvo que la gestión resultó defectuosa, ya que continuaba informada como deudora.

Tiempo después, el juzgado interviniente ordenó al BCRA la supresión de cualquier registro de deuda vinculado a la reclamante con la entidad bancaria. El BCRA confirmó el cumplimiento de la orden y también se notificó directamente al banco.

Pantalla azul de turno digital en un banco, con kiosco para obtener ticket y varios clientes sentados esperando ser atendidos.
En el primer acuerdo judicial, el banco reconoció el reclamo, canceló préstamos y deudas, se comprometió a cerrar la cuenta y pagó 300.000 pesos por daños y perjuicios. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Pese a esas medidas, la reclamante tuvo que iniciar una nueva acción judicial, ya que persistía su inclusión en el sistema de deudores. En esta oportunidad, solicitó una indemnización de nueve millones de pesos: tres millones por daño moral, tres millones por daño psicológico y tres millones en concepto de daño punitivo.

La entidad bancaria contestó la demanda y afirmó haber cumplido con todos los puntos del acuerdo anterior. Además, sostuvo que la reclamante no acreditó que los informes negativos en los sistemas crediticios se relacionaran con el caso en cuestión.

El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la entidad bancaria pagar 4.300.000 pesos más intereses y costas. El juez analizó la relación de consumo entre las partes y se centró en determinar si la entidad incumplió el acuerdo alcanzado en el litigio anterior.

Un hombre mayor interactúa con un cajero automático mientras una mujer mayor lo observa a su lado; la pantalla del cajero muestra "Cobra Jubilación".
Pese al acuerdo, la entidad mantuvo a la jubilada como deudora morosa categoría irrecuperable, lo que le impidió acceder a créditos y ampliar el límite de su tarjeta. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Para fundamentar su decisión, el magistrado valoró la prueba producida, especialmente la contestación de oficio del BCRA. Ese documento señaló que la entidad bancaria presentó información rectificativa para los períodos que iban de agosto de 2021 a abril de 2023 y de noviembre de 2023 a junio de 2024, solicitando la supresión de los registros negativos. Las rectificaciones ocurrieron después del cierre de la cuenta que había sido pactado en el acuerdo, lo que evidenció un incumplimiento.

El juez consideró que la inclusión de la reclamante como deudora, pese al acuerdo, resultó injustificada y generó daños indemnizables. No obstante, consideró abstracta la pretensión de que la entidad fuera condenada a suprimir los registros, ya que la afectada ya no figuraba como deudora al momento de la sentencia.

En cuanto al daño moral, el fallo de primera instancia reconoció que la imposibilidad de acceder a créditos por aparecer como deudora configuró una lesión interna que merecía reparación. Por ese rubro, otorgó tres millones de pesos. Respecto al daño psicológico, el juzgado valoró el informe pericial que describió el hecho como traumático y recomendó tratamiento semanal con un valor estimado de veinticinco mil pesos por sesión. La indemnización por este concepto se fijó en un millón trescientos mil pesos.

Vista de la espalda de una persona con chaqueta de mezclilla azul y bolso negro, de pie frente a una ventanilla de banco con pantalla de cristal.
El BCRA informó rectificaciones de registros negativos entre 2021 y 2024, y esa prueba llevó al juez a concluir que el banco incumplió el acuerdo previo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En lo referido al daño punitivo, el juzgado desestimó su procedencia por no encontrar circunstancias excepcionales que lo justificaran. La reclamante también cuestionó la tasa de interés y planteó la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 23.928, planteos que fueron rechazados.

Ambas partes apelaron la sentencia. La entidad bancaria argumentó que cumplió cabalmente con el acuerdo y cuestionó la admisión y cuantía de los daños moral y psicológico, así como la imposición de costas. La parte reclamante consideró insuficientes los montos reconocidos y renovó su reclamo por daño punitivo y por la tasa de interés aplicada.

La Sala B de la Cámara Comercial analizó la responsabilidad de la entidad y sostuvo que, en relaciones de consumo, el banco está en mejores condiciones técnicas y profesionales para aportar pruebas sobre el cumplimiento de los acuerdos. La Cámara observó que la entidad no produjo pruebas para rebatir la continuidad de la inclusión de la reclamante en los registros de deudores luego del acuerdo.

Larga fila de personas de clase media esperando dentro de una sucursal bancaria moderna. Muchos clientes miran sus teléfonos; un cajero automático está a la derecha.
El fallo de primera instancia ordenó pagar 4.300.000 pesos al reconocer daño moral y daño psicológico por la inclusión injustificada en el sistema de deudores. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara subrayó que el banco, por su carácter profesional y su superioridad técnica, debía actuar con una diligencia agravada y honrar las expectativas generadas en el acuerdo. La continuidad en la información negativa evidenció un quiebre en esa confianza.

Con relación a la indemnización, la Cámara decidió evaluar conjuntamente el daño moral y el psicológico, considerando que ambos derivaron de la ilegítima inclusión en el sistema de deudores. El tribunal valoró la pericia psicológica, que atribuyó el cuadro psíquico a los hechos vinculados con el conflicto con la entidad bancaria.

El tribunal también indicó que la fuerza probatoria de las pericias debe estimarse por la competencia técnica del experto y que las impugnaciones formuladas por la entidad no lograron desvirtuar las conclusiones de la perito psicóloga, quien sostuvo que el hecho funcionó como detonante del cuadro.

Primer plano de una mano sosteniendo un smartphone negro con la pantalla encendida, mostrando la interfaz de una aplicación de banca con la opción 'Débitos automáticos' resaltada en rojo.
La Cámara sostuvo que, en una relación de consumo, el banco debía aportar pruebas sobre el cumplimiento del acuerdo por su superioridad técnica y profesional. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Sobre el daño moral, la Cámara explicó que este rubro repara la lesión a intereses personales esenciales y que la indemnización debe determinarse en función de las características del caso, sin aplicar fórmulas matemáticas.

La Cámara resolvió elevar el monto total de la indemnización a cinco millones de pesos, al admitir parcialmente el recurso de la reclamante, confirmando el resto de la sentencia y manteniendo la imposición de costas a la entidad condenada.

En cuanto a la tasa de interés, el tribunal dispuso que los intereses se calcularán con la tasa activa del Banco Nación hasta el 17 de enero de 2026 y, a partir del día siguiente, con la Tasa de Interés Monetaria (TIM) establecida por el BCRA, salvo que esta última resultara menos favorable para la parte ganadora.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La sentencia rechazó el daño punitivo, fijó intereses con la tasa activa del Banco Nación y luego con la TIM del BCRA, y mantuvo las costas a cargo del banco. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Al rechazar el daño punitivo, la Cámara recordó que esta figura resulta de aplicación excepcional y solo cuando medie dolo o grave negligencia, lo que no quedó demostrado en este expediente.

La sentencia final dispuso rechazar el recurso de la entidad bancaria, admitir parcialmente el de la parte reclamante, confirmar lo sustancial de la sentencia de primera instancia y elevar la suma indemnizatoria a cinco millones de pesos, con intereses y costas a cargo de la entidad condenada.

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