
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad de una aseguradora por no reconocer un siniestro a un asegurado que sufrió el robo de su motocicleta, pese a que la empresa alegó falta de pago de la prima. La Sala D del tribunal consideró que la compañía no pudo probar que hubiera notificado debidamente una modificación contractual que impactó en la vigencia de la cobertura.
El caso giró en torno a un conflicto surgido tras el robo de una motocicleta marca Honda CB 125 F Twister, modelo 2022, en el partido de Quilmes. El reclamante, titular registral del vehículo y cliente de la aseguradora, sostenía que el pago de la prima se realizaba mensualmente mediante débito automático, modalidad que funcionó con normalidad hasta la fecha del hecho.
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El incidente ocurrió el 24 de junio de 2023 cuando, según datos judiciales, el motociclista fue interceptado por dos personas armadas en la intersección de Laprida y Condarco, quienes lo obligaron a descender y se llevaron el rodado. Tras el robo, el damnificado realizó la denuncia policial y notificó a la aseguradora, que abrió el expediente correspondiente.

La compañía rechazó la cobertura mediante una carta documento fechada el 25 de julio de 2023, alegando que la cuota del seguro se encontraba impaga al momento del siniestro. La aseguradora argumentó que se había modificado el valor de la póliza debido a un incremento en los índices de siniestralidad, y que esa actualización no se procesó porque el cliente no expresó su conformidad previa, como requerían las nuevas condiciones.
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El demandante afirmó que nunca fue notificado por los canales habituales sobre el cambio en la póliza ni sobre la necesidad de otorgar una aceptación expresa, y que tampoco recibió avisos relacionados con problemas en el cobro bancario. Según su presentación, la ausencia de débito se habría producido por un error atribuible a la aseguradora, sin que el usuario tuviera conocimiento de la situación.
La demanda incluyó un reclamo por daños y perjuicios por un monto de 2.900.000 pesos, más intereses y costas, así como la aplicación de la normativa de defensa del consumidor y la solicitud del beneficio de gratuidad. El cálculo contempló el valor de reposición del vehículo, la privación de uso y el daño moral, además de un pedido de sanción por daño punitivo.
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La aseguradora, al responder la demanda, negó los hechos y la documentación acompañada por el reclamante. Planteó la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que al momento del robo la cobertura no se encontraba vigente, y afirmó que el ajuste del valor de la prima había sido comunicado a los asegurados afectados, advirtiendo la baja de la póliza ante la ausencia de respuesta.
El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de 4.549.500 pesos, con intereses y costas. El juez entendió que tanto el reclamante como la aseguradora encuadraban dentro de la relación de consumo, por lo que correspondía analizar los hechos bajo esa óptica.
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El magistrado consideró probado el vínculo contractual y la denuncia oportuna del siniestro. Destacó que la propia aseguradora relacionó la falta de pago con la modificación de condiciones contractuales que requerían conformidad previa, que el reclamante aseguró nunca haber prestado ni haber sido informado.

Entre las pruebas, se evaluó un informe pericial contable que confirmaba la falta de pago de la cuota al momento del hecho según los registros de la aseguradora, aunque el perito también señaló la existencia de comunicaciones electrónicas notificando el vencimiento. El juez, sin embargo, remarcó que tales comunicaciones no fueron acompañadas documentalmente ni se verificó su contenido o efectiva recepción.
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La sentencia de primera instancia concluyó que la aseguradora incumplió el deber de información exigido por la Ley de Defensa del Consumidor. Por esa razón, la falta de pago de la prima no resultó imputable al asegurado, y la empresa fue declarada responsable por el siniestro.
El fallo reconoció indemnización por daño emergente, daño moral y privación de uso, pero rechazó la imposición de daño punitivo. La sentencia también impuso las costas a la aseguradora, por haber resultado vencida en el proceso.
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La aseguradora apeló la decisión, cuestionando principalmente la valoración de la prueba y la imposibilidad de demostrar la notificación de los cambios contractuales. También objetó la aplicación de la tasa de interés y la capitalización anual de los intereses.
La Cámara Comercial desestimó los agravios centrales de la aseguradora. El tribunal consideró que la compañía no aportó elementos suficientes para probar la efectiva notificación del cambio de condiciones, ya que no presentó los correos electrónicos ni otro respaldo documental.
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Según la Cámara, la simple referencia del perito contable a la existencia de notificaciones electrónicas no resultó suficiente, ya que la verificación de esas comunicaciones requería de una pericia informática específica, que la aseguradora no ofreció ni produjo.

El tribunal recordó que la insuficiencia probatoria debe evaluarse en contra de la parte que tenía la carga de aportar los elementos de juicio necesarios. En este caso, la aseguradora no demostró haber notificado correctamente la modificación contractual, por lo que la falta de pago de la prima no pudo considerarse responsabilidad del asegurado.
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La Cámara mantuvo la condena por daño emergente, daño moral y privación de uso. Sobre los intereses, estableció que las sumas reconocidas devengarán los intereses fijados en la sentencia de primera instancia hasta el 17 de enero de 2026, y luego se aplicará la tasa de interés moratorio conforme la resolución del Banco Central. En cuanto a la capitalización de intereses, la mayoría del tribunal admitió una sola capitalización a partir de la notificación de la demanda, mientras uno de los jueces sostuvo una posición distinta.
El tribunal dispuso que las costas de ambas instancias quedaran a cargo de la aseguradora, dado que la controversia se originó en su accionar. También diferió la regulación de honorarios hasta la fijación de los correspondientes a la instancia anterior.
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