
El juez de Garantías N° 4 de San Isidro, Esteban Rossignoli, resolvió la excarcelación del abogado Andrés Agustín Prieto Fasano, imputado por la muerte de una mujer y lesiones graves en un accidente vial en la autopista Panamericana. De esta forma, el acusado podrá afrontar el proceso en libertad, mientras continúa la investigación.
Rossignoli ordenó la excarcelación bajo caución juratoria y dispuso una serie de medidas que el acusado deberá cumplir durante la instrucción de la causa, en la que le imputan los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones culposas graves en real concurso, por más de un hecho al mismo tiempo.
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Además de la caución juratoria, Prieto debe presentarse del 1 al 5 de cada mes y cada vez que sea citado en sede judicial. Tampoco puede ausentarse del domicilio que fijó por más de 24 horas sin dar aviso o sin autorización previa.
Cualquier incumplimiento de estas obligaciones, se aclara en la resolución, podrá llevar a la revocación inmediata del beneficio de excarcelación.
La medida judicial surge tras el pedido de sus abogadas defensoras Ana Laura Palmucci y Mirta Fasano, al argumentar que la calificación de los delitos atribuidos no superan una pena máxima de ocho años de prisión, un umbral que habilita ese beneficio.
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El hecho que le imputan al abogado ocurrió el sábado 4 de julio, a la 0.21, a la altura de la calle Paraná, en el kilómetro 17 de la autopista Panamericana, frente al shopping Unicenter, mano a la Ciudad de Buenos Aires.
Esa noche, el auto en el que viajaba Pietro impactó contra el de Ivonne Pamela Escobar Camacho, de 31 años, que trabajaba como conductora de una aplicación de viajes. La mujer falleció y su pasajera resultó con heridas graves y fue hospitalizada. Prieto Fasano, que manejaba un Hyundai Creta, también resultó herido.
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Las razones de la excarcelación
Ante la presentación, el juez modificó la calificación legal propuesta por la fiscalía, descartando una de las imputaciones, el delito de violación de elementos probatorios (art. 255 del Código Penal) por considerar que los hechos no encuadran en esa figura típica, señalaron a Infobae desde la defensa.
Desde la defensa explicaron que, en el estado actual de la causa, “la situación de Prieto se halla comprendida dentro del supuesto excarcelatorio previsto por el inciso 2º del art. 169 del Código Procesal Penal, toda vez que la pena máxima no supera los ocho años”.
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Desde la defensa también remarcaron obtuvo el beneficio luego que el magistrado evaluó que el acusado no registra condenas, capturas ni rebeldías, y posee un domicilio fijo, por lo que no presenta riesgos concretos de fuga ni de entorpecimiento del proceso. Y estimó que, “aun en caso de recaer una condena, es posible pronosticar una pena de ejecución condicional”, conforme al artículo 26 del Código Penal.
La notificación se cursó a todas las partes. La defensa valoró la decisión y la fiscal podrá apelar, si lo considera pertinente.
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