
El Poder Ejecutivo aprobó ayer una modificación en la reglamentación de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, que introduce cambios en el cálculo de haberes y amplía el acceso al suplemento por título universitario para los integrantes de las Fuerzas Armadas. El decreto fue publicado en el Boletín Oficial y fue firmado por el presidente de la Nación Argentina, Javier Milei.
La medida actualiza los criterios para percibir el suplemento por título, incorporando a todos los miembros del personal militar que acrediten títulos de educación superior reconocidos por la Ley de Educación Superior (N° 24.521), la Ley de Educación Técnico Profesional (N° 26.058) o la Ley de Educación Nacional (N° 26.206). La reglamentación determina que solo se reconocerá el título de mayor graduación en caso de que una persona acredite más de un diploma.
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La normativa impacta en el cálculo de haberes mensuales del personal militar, tanto en actividad como en retiro, así como en los familiares con derecho a pensión, siempre que el beneficiario haya cumplido las condiciones antes de pasar a situación de retiro.

El decreto establece que los Jefes de los Estados Mayores Generales de cada fuerza tendrán la facultad de determinar los títulos de interés para otorgar el suplemento, considerando la afinidad con las funciones y tareas desarrolladas por el personal. Según el texto oficial, “los títulos serán reconocidos a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de las constancias respectivas ante la autoridad que cada fuerza determine”.
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Entre los cambios centrales, el nuevo articulado suprime referencias a conceptos previamente incluidos en la reglamentación, como el “Reintegro de Gastos por Actividad del Servicio” y el “Reintegro de Gastos por Permanencia en Actividad y Responsabilidad Jerárquica”, por haber sido absorbidos por otros rubros salariales o carecer de carácter general. Además, elimina la limitación que restringía el suplemento por título universitario solo al personal superior del cuerpo profesional.
La normativa, que ya se encuentra en vigencia, también deroga el inciso 3° del artículo 2405 de la anterior reglamentación, adecuando la normativa al marco legal vigente luego de la sanción del Decreto N° 473/2026. El mismo fue anunciado hace poco más de un mes, con el propósito de incorporar un adicional al haber mensual bruto para reflejar la formación académica y la profesionalización del personal militar, el cual se ajustará junto con las futuras actualizaciones salariales.
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El nuevo esquema prevé un suplemento equivalente al 10% para quienes posean tecnicaturas o títulos terciarios, del 15% para quienes cuenten con títulos universitarios de grado y del 25% para quienes acrediten especializaciones, maestrías o doctorados.
En este punto, desde la cartera de Seguridad habían señalado que, según el grado y el nivel de formación acreditado, en algunos casos el nuevo suplemento podría representar, en algunos casos, mejoras de entre 300.000 y 400.000 pesos mensuales.
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Fuentes oficiales señalaron a Infobae que la iniciativa responde a una demanda planteada por las Fuerzas Armadas desde 2013, orientada a equiparar la situación del personal militar con la de otros organismos de la Administración Pública Nacional y las fuerzas federales de seguridad, donde ya se aplican mecanismos de reconocimiento por formación académica.
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