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La Cámara Federal sobreseyó a dos financistas uruguayos acusados de lavar activos para un funcionario kirchnerista

Estaban involucrados en una causa por la que irá a juicio Gustavo Gentili, extitular del Órgano de Control de las Concesiones Viales (Occovi). El tribunal de apelaciones revocó sus procesamientos al verificar que no sabían del origen ilícito del dinero

Comodoro Py - Schoklender
Tribunales federales de Comodoro Py. Fotografía: RSFotos
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La Cámara Federal porteña revocó el procesamiento y dictó el sobreseimiento de Daniel Pérez Montero y Mario Alberto Ribeiro Ricci, dos operadores financieros uruguayos que habían sido señalados como presuntos facilitadores en una maniobra de blanqueo de capitales vinculada a Gustavo Gentili, exdirector del Órgano de Control de las Concesiones Viales (Occovi) durante el kirchnerismo.

Con esta decisión, el tribunal de alzada puso fin a la investigación penal que pesaba sobre los financistas, que tramitaba en el Juzgado Federal N° 7, a cargo del juez Sebastián Casanello. Los jueces determinaron que, tras años de tramitación, la acusación no logró incorporar pruebas novedosas que demostraran que los implicados actuaron con conocimiento del origen ilícito de los fondos.

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El origen del caso

La causa penal comenzó hace casi una década. La hipótesis de la fiscalía apuntaba a que los financistas uruguayos colaboraron en el montaje de una estructura económica para canalizar dinero negro proveniente de presuntos actos de corrupción en la obra pública.

De acuerdo con las pesquisas iniciales, la maniobra central consistió en simular un contrato de préstamo entre la firma argentina Febaro —controlada por Gentili y su esposa— y la financiera uruguaya Aspen Trading, vinculada a Pérez Montero.

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Mediante este supuesto crédito, ingresaron al circuito legal títulos públicos por un valor cercano al millón de dólares. Posteriormente, esos recursos se destinaron a refaccionar propiedades familiares y a adquirir un inmueble en Montevideo, Uruguay.

En octubre de 2025, el juez Casanello dictó el procesamiento de los operadores y les aplicó embargos millonarios. El magistrado consideró que los intermediarios omitieron los controles básicos de prevención de lavado de dinero, ya que no identificaron adecuadamente al beneficiario final ni repararon en su condición de funcionario público expuesto.

La defensa de los ciudadanos uruguayos apeló la medida y el caso llegó a la Cámara Federal. Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah analizaron el expediente y concluyeron que el panorama probatorio era idéntico al de revisiones anteriores, donde ya se había advertido la falta de evidencias sólidas contra los recurrentes.

Sucede que la alzada ya había revocado un primer procesamiento de ambos acusados, sin llegar hasta su sobreseimiento en esa ocasión.

Martin Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico
Martin Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, los jueces de la Sala. Boico no votó porque se excusó.

No obstante, la materialidad de las maniobras de lavado por parte de los principales investigados se encuentra acreditada y en vías de juicio oral con varios acusados, entre ellos Gentili.

A partir del fallo de la Cámara, no ocurrirá lo mismo con los financistas Pérez Montero y Ribeiro Ricci. Para los jueces, el punto central de la discusión radicó en la ausencia de dolo, es decir, la intención o el conocimiento del delito.

El tribunal explicó que, para atribuir responsabilidad en el delito de lavado de activos, se requiere probar que los imputados conocían o al menos se representaron como probable que los fondos provenían de un ilícito. En este escenario, la resolución determinó que las falencias de la investigación no podían suplirse con meras construcciones interpretativas o suposiciones sobre el rol profesional de los acusados.

Los magistrados señalaron que la instrucción del caso se extendió de manera inconducente desde 2022 mediante la reiteración de procesamientos basados en los mismos indicios que ya habían sido descartados por resultar insuficientes. Al no existir medidas de prueba eficaces pendientes de producción, la Cámara consideró que prolongar el proceso de forma indefinida vulneraba las garantías constitucionales.

Por tales motivos, el tribunal resolvió revocar los procesamientos y los embargos que pesaban sobre los financistas uruguayos. Asimismo, dictó el sobreseimiento de Daniel Pérez Montero y Mario Alberto Ribeiro Ricci, declarando expresamente que la tramitación de la causa no afectó el buen nombre y honor del que gozaban.

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