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El Tribunal Oral Federal 4 ratificó el rechazo al arresto domiciliario de Fabián Rossi

Peritos oficiales revisaron al exapoderado de SGI en plena causa Ruta del dinero K. Señalaron que su atención puede continuar en el penal

El Tribunal Oral Federal 4 ratificó el rechazo al arresto domiciliario de Fabián Rossi
El Tribunal Oral Federal 4 ratificó el rechazo al arresto domiciliario de Fabián Rossi
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El Tribunal Oral Federal 4 resolvió mantener el rechazo al arresto domiciliario de Fabián Rossi en la causa por lavado de activos conocida como la Ruta del dinero K, porque entendió que sus problemas de salud no le impiden cumplir la condena en prisión y pueden ser tratados dentro del sistema penitenciario.

La decisión firmada por el juez de ejecución Néstor Costabel, se basó en una nueva evaluación del Cuerpo Médico Forense, que se realizó después de que la Sala IV de la Cámara de Casación Penal le ordenara profundizar el análisis sanitario, para dictar un nuevo pronunciamiento.

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Los peritos que revisaron a Rossi concluyeron que “no existen elementos que permitan inferir un cuadro de gravedad de la salud del nombrado, y el tratamiento a seguir debe ser indicado por los médicos y kinesiólogos tratantes de su sitio de detención”.

Con este contexto, Costabel recordó que el exapoderado de SGI recibió dos rechazos previos a su pedido de prisión domiciliaria, uno en julio de 2025 y otro en diciembre de ese mismo año.

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También señaló que desde el 2 de junio de 2025, cuando comenzó a cumplir su pena de 4 años y 6 meses, fue examinado tres veces por peritos del Cuerpo Médico Forense, siempre con conclusiones que se oponían a su salida del penal.

Para el juez, “Rossi no necesita un tratamiento de complejidad que no pueda realizar dentro de la Unidad de detención y que su falta de evolución no puede ser explicada por una imposibilidad material de realizarlo intramuros”.

En lo que respecta a las cuestiones gastroenterológicas consideró que “no existe impedimento alguno para la tramitación de turnos extramuros, dentro del ámbito de atención privada de la salud, tal como fuera gestionado en oportunidad de realizarse la videocolonoscopia que, justamente, se presentó como un elemento novedoso”.

El Juez Néstor Costabel (Adrián Escandar)
El Juez Néstor Costabel (Adrián Escandar)

Asimismo, remarcó que “los propios peritos médicos refirieron que en comparación con su anterior evaluación, el condenado Rossi necesitaba una cantidad menor de medicación para controlar su hipertensión arterial y que su índice de masa corporal había mejorado, lo cual era muy beneficioso para aquella patología, como también, para su diabetes”.

No obstante, el magistrado dispuso que “respecto de su estabilidad emocional y a partir de lo referido en cuanto a que no realizaría los ejercicios de rehabilitación por encontrarse con desánimo, el nombrado Rossi sea evaluado por el personal profesional del área de psicológica o psiquiátrica”.

El ex esposo de la actriz Ileana Calabró fue condenado por su participación en maniobras de lavado por 55 millones de dólares, junto con Lázaro Antonio Báez, su hijo Martín Báez, Jorge Chueco, Rodolfo Daniel Pérez Gadín y Leonardo Fariña.

Rossi administraba la financiera conocida como “La Rosadita”, donde se comprobó que se realizaron transferencias al exterior del dinero que obtuvo el grupo Austral a través de la obra pública, para luego blanquearlo adquiriendo bonos.

El informe de salud

El Cuerpo Médico Forense señaló que Fabián Virgilio Rossi presentaba al momento del examen una presión arterial de 131/82, y una reducción de peso desde 87 kg en junio de 2025 a 67,5 kg en mayo de 2026. Indicaron que ese descenso implicó pasar de sobrepeso a peso normal, algo que consideraron beneficioso para su diabetes y su hipertensión.

En el plano gastrointestinal, los médicos registraron dos úlceras gástricas, una hernia hiatal por deslizamiento y una esofagitis erosiva grado A, el nivel más leve de esa afección.

También dejaron constancia de que recibe omeprazol, medicación utilizada para esas patologías, y recomendaron una evaluación por gastroenterología, ya sea intramuros o extramuros.

Sobre una lesión en el tendón de Aquiles izquierdo, el informe sostuvo que el tratamiento no requiere equipamiento sofisticado, y recomendaron ejercicios isométricos y concéntricos de cuádriceps, sedestación, bipedestación y elevación de talones con apoyo.

Los peritos señalaron que la continuidad del plan de ejercicios dependerá del propio interno, a la vez que consignó que según sus antecedentes de kinesiología no cumplía las instrucciones de manera adecuada por desánimo.

Antecedentes

Atendiendo la disposición de la Cámara de Casación, el Tribunal Oral Federal 4 ordenó al Cuerpo Médico Forense que examine a Fabián Rossi en las especialidades de gastroenterología, oftalmología y traumatología, a fin de determinar si su privación de la libertad en un ámbito carcelario le impedía recuperarse o tratar adecuadamente sus dolencias.

Por otra parte, requirió a la Unidad de detención que le remitiera un amplio detalle de las atenciones en las distintas especialidades que se encontraba recibiendo, su evolución, estado actual y pronóstico de recuperación final.

Cuando el tribunal recibió las respuestas, la defensa de Rossi insistió con el pedido de arresto domiciliario temporal de entre cuatro y seis meses para completar su rehabilitación.

En su presentación afirmó que el condenado había perdido 20 kg en los últimos meses, que sufre diabetes, hipertensión, trastornos psiquiátricos múltiples y cáncer de piel, y que el espacio disponible en su lugar de alojamiento dificulta los ejercicios de recuperación.

Antes de resolver, el juez Costabel convocó a una audiencia virtual realizada el 1 de julio, donde el propio Rossi cuestionó la calidad de la asistencia kinésica y sostuvo que el gabinete del penal se limitaba a una camilla y controles esporádicos.

Además dijo que sólo podía ejercitarse en el patio cuando las condiciones lo permitían y que las úlceras gástricas y el problema oftalmológico seguían sin una respuesta definitiva.

Por su lado, la fiscalía general argumentó que la pericia conjunta del Cuerpo Médico Forense, el Ministerio Público Fiscal y el perito de la defensa era concluyente en sentido contrario al pedido. También destacó que no surgía ninguna imposibilidad para concretar interconsultas o tratamientos extramuros si fueran necesarios.

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