
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que Fausto José Mingorance, de 77 años, deberá continuar cumpliendo en una cárcel federal la condena a 10 años de prisión por el secuestro y las torturas sufridas durante la última dictadura militar por Julio Piumato, actual líder de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional, y los trabajadores judiciales Luis Alberto Olmos y Luis Alberto Galaso. Los jueces concluyeron que su edad no habilita de manera automática el arresto domiciliario y que, de acuerdo con los informes médicos incorporados al expediente, sus patologías pueden ser tratadas dentro del penal.
La decisión fue adoptada por unanimidad por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, que rechazó la impugnación presentada por la defensa contra una resolución del Tribunal Oral Federal N° 6.
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Mingorance fue condenado el 16 de diciembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires a 10 años de cárcel, inhabilitación absoluta, accesorias legales y costas por haber participado, como oficial de la Policía Federal, del operativo en el que fueron detenidos los gremialistas Julio Piumato, Luis Alberto Olmos y Luis Alberto Galaso durante la madrugada del 1° de junio de 1976.
Los tres integraban la Unión de Empleados de la Justicia Nacional. Piumato era entonces delegado general del fuero civil y se encontraba junto con Olmos y Galaso en una vivienda de la calle Lezica al 4400, en la ciudad de Buenos Aires, cuando fueron capturados.
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Según quedó acreditado en el juicio, posteriormente fueron trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en el tercer piso de la Superintendencia de Seguridad Federal, conocido como Coordinación Federal, donde fueron golpeados y sometidos a tormentos.
Permanecieron allí hasta el 7 de junio de 1976, cuando quedaron a disposición de la Justicia Federal y fueron derivados a la Alcaidía del Palacio de Tribunales.
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El tribunal declaró a Mingorance coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por mediar violencia o amenazas, en concurso real con tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas. Los hechos fueron calificados como delitos de lesa humanidad.
La condena quedó firme el 23 de septiembre de 2025, luego de que la Corte Suprema rechazara una queja de la defensa por incumplimiento de las formalidades exigidas. De acuerdo con el cómputo de pena, la sanción vencerá el 25 de septiembre de 2035.
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El operativo contra los delegados judiciales
Las detenciones de Piumato, Olmos y Galaso formaron parte de un despliegue de mayor alcance ejecutado durante la madrugada del 1° de junio de 1976.
Al menos cuatro grupos operativos del Departamento Sumarios de la Superintendencia de Seguridad Federal allanaron simultáneamente los domicilios de distintos integrantes de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional.
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Ese mismo día también fueron detenidos y llevados a Coordinación Federal el ex fiscal general Germán Moldes y Gustavo Alberto Galligo, quienes entonces pertenecían al gremio judicial.
Otro de los procedimientos se realizó en el domicilio de Vicente Alberto Maydana Casco, conocido como “El Indio”, delegado del fuero comercial. Durante el operativo fue detenida su esposa, Susana Noemí Lamberti. Maydana Casco cayó al vacío desde el edificio y murió como consecuencia del impacto, en circunstancias que no pudieron ser esclarecidas.
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En 2014, el juez federal Daniel Rafecas procesó por distintos tramos de esos hechos a Mingorance, Carlos Enrique Gallone, Juan Manuel Grosso y Rafael Oscar Romero, en el marco de la megacausa que investigó la actuación del Primer Cuerpo de Ejército.
A Mingorance y Gallone se les atribuyó haber intervenido en el procedimiento en el que fueron secuestrados Piumato, Olmos y Galaso. Gallone murió mientras permanecía detenido.
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El pedido de arresto domiciliario
La defensa de Mingorance solicitó el 25 de febrero de 2025 que el condenado cumpliera la pena en su domicilio. Para fundamentar el pedido, invocó su edad y distintos problemas de salud documentados en informes médicos.
Durante la tramitación del incidente se realizaron evaluaciones clínicas, psicológicas y psiquiátricas. También se elaboró un informe socioambiental, se analizó su eventual incorporación al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica y se contactó a las víctimas para que pudieran expresar su posición.
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El abogado defensor alegó que la edad de Mingorance y sus patologías no podían ser atendidas de manera suficiente en el lugar de detención. A la vez, planteó que la ley no exige la existencia de una enfermedad terminal o de un deterioro extremo como condición adicional para conceder el arresto domiciliario a una persona mayor de 70 años.
Según la impugnación, la prisión domiciliaria se fundó en criterios de humanidad y proporcionalidad, y planteó que la edad avanzada y las enfermedades severas agravaban la aflicción provocada por el encierro.
El fiscal general ante Casación, Raúl Omar Pleé, reclamó que el recurso fuera desestimado.

En la instancia anterior, el Ministerio Público Fiscal había indicado en su dictamen que el arresto domiciliario constituye una medida excepcional y que no corresponde otorgarlo automáticamente por la edad o por la existencia de dolencias que pueden ser tratadas dentro de una cárcel. A su vez, precisó que la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal está especialmente destinada al alojamiento de personas adultas mayores y cuenta con infraestructura sanitaria, atención médica y de enfermería permanente, ambulancia y dispositivos de respuesta ante urgencias.
También consignó que una de las víctimas había expresado su oposición al beneficio.
Qué dijeron los médicos
El Cuerpo Médico Forense determinó que Mingorance se encontraba compensado y que las patologías crónicas que presentaba no impedían, en principio, que continuara alojado en una unidad penitenciaria.
Los exámenes psicológicos y psiquiátricos establecieron que sus facultades mentales se encontraban conservadas, sin signos de trastornos psicóticos o afectivos, deterioro cognitivo relevante ni riesgo psiquiátrico cierto e inminente.
Otro informe, fechado el 13 de noviembre de 2025, lo describió como un adulto mayor en buen estado general, hemodinámicamente compensado y sin signos de una patología aguda en curso.

Entre sus antecedentes médicos se registraron hipertensión arterial, dislipemia, várices, lumbalgia crónica, bocio endotorácico, sobrepeso, antecedentes de neumonía por Covid-19, dificultades masticatorias y deglutorias, y quistes en el hígado y los riñones sin repercusión clínica.
La evaluación cardiológica detectó hipertrofia ventricular izquierda, estenosis aórtica moderada, insuficiencia aórtica y mitral leves, dilatación auricular izquierda y disfunción diastólica, aunque descartó signos de descompensación cardiovascular al momento del examen.
Los especialistas concluyeron que Mingorance podía permanecer en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal siempre que recibiera los controles, estudios y tratamientos indicados, y contara con la posibilidad de ser trasladado a un centro de mayor complejidad ante una eventual descompensación.
El perito propuesto por la defensa coincidió con la descripción general de las patologías, pero advirtió que existía un riesgo moderado a alto y que el encierro podía ocasionar un perjuicio grave para su salud.
La jueza de ejecución evaluó, sin embargo, que ese informe se apoyaba en riesgos y contingencias eventuales, sin demostrar la existencia de un cuadro actual de gravedad que impidiera cumplir la condena en prisión. Así, el 9 de marzo pasado rechazó la prisión domiciliaria y ordenó a las autoridades penitenciarias garantizar controles periódicos en clínica médica, cardiología, endocrinología, neumonología, urología, traumatología, oftalmología, nutrición y kinesiología, además de la medicación, la dieta y los traslados que fueran necesarios.

Los argumentos para negar el arresto domiciliario
Llegado el expediente ante el máximo tribunal penal federal, y al encabezar el acuerdo, el juez Javier Carbajo explicó que la prisión domiciliaria constituye una excepción al principio general según el cual las penas de prisión deben cumplirse en establecimientos penitenciarios.
Según desarrolló, su finalidad consiste en evitar que el encarcelamiento impida la recuperación del detenido o afecte el tratamiento adecuado de una enfermedad.
Carbajo recordó que tanto el Código Penal como la Ley de Ejecución Penal utilizan la expresión “podrá” al regular la posibilidad de conceder la domiciliaria a personas mayores de 70 años.
A partir de esa redacción, afirmó que la ley “no establece automáticamente la ejecución de la pena bajo la modalidad domiciliaria cuando se presenta alguno de los supuestos previstos en los citados artículos, sino que la somete a la apreciación judicial”.
Para el camarista, la edad debe ser ponderada junto con el estado de salud, las condiciones de detención y las posibilidades concretas de tratamiento, ya que no resulta posible "deducir que la sola pertenencia de Mingorance a ese colectivo autorice -sin más- el acceso automático a la detención domiciliaria”, remarcó.
Carbajo consideró que los informes fueron correctamente analizados y que, por el momento, ni la edad ni la situación sanitaria justificaban que la pena se cumpliera en un domicilio.
“En ese escenario -expresó el magistrado- ni la edad -77 años, a la fecha- ni el estado de salud del condenado, de momento, configuran un supuesto que encuadre en el precepto legal invocado por la defensa y que demande acceder al cumplimiento de la pena de prisión en la modalidad domiciliaria”.
También puntualizó que la jueza no había ignorado las patologías, sino que había encomendado al director del penal el cumplimiento de todas las recomendaciones formuladas por el Cuerpo Médico Forense.
En ese marco, definió a Mingorance como “un adulto mayor con patologías que deben, indefectiblemente, ser atendidas en el lugar de su detención”, aunque aclaró que sus circunstancias no encuadraban, al menos por ahora, en los supuestos que autorizan el beneficio de arresto domiciliario.
El juez Mariano Borinsky adhirió al voto de Carbajo y añadió que la superación de los 70 años “no justifica la concesión automática de la prisión domiciliaria”.
El magistrado repasó distintos precedentes en los que aplicó ese mismo criterio, entre ellos decisiones relacionadas con condenados por graves violaciones a los derechos humanos. También citó el dictamen del fiscal general ante Casación, según el cual Mingorance no encuadraba en los supuestos previstos por la Ley de Ejecución Penal.
“Fausto José Mingorance no encaja en los supuestos contemplados por el art. 32 de la ley 24.660, pues si bien cumple con el requisito etario ello no resulta suficiente para el otorgamiento del arresto domiciliario”, había argumentado la fiscalía.
El dictamen había considerado que tampoco existían razones humanitarias que demostraran la imposibilidad de mantenerlo alojado en una unidad penitenciaria.
Borinsky recordó que ese criterio de máxima cautela fue respaldado por decisiones de la Corte Suprema en expedientes vinculados con delitos de lesa humanidad.
El juez Gustavo Hornos, a su turno, también acompañó el rechazo del recurso de casación. Destacó en su voto que la jueza de ejecución había examinado de manera adecuada la edad, la situación personal y los informes médicos del condenado.
Las conclusiones del Cuerpo Médico Forense adquirían, para el camarista, especial relevancia debido a la condición de auxiliar imparcial de la Justicia que posee ese organismo. Al respecto, reprodujo el informe según el cual el condenado era “un adulto mayor en buen estado de salud”, se encontraba compensado y no atravesaba ninguna patología aguda.
A su criterio, no surgían elementos que permitieran afirmar que la permanencia en prisión fuera incompatible con el tratamiento de sus dolencias, en tanto la conclusión adoptada “por la jueza de ejecución luce razonablemente sustentada en las constancias médicas incorporadas al incidente”, manifestó.
También aclaró “ni la concesión ni el rechazo de un pedido de detención domiciliaria pueden resultar de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que deben estar precedidas de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso”.
Hornos consideró razonable que Mingorance continuara detenido, pero subrayó que el Servicio Penitenciario debía garantizar todos los controles y tratamientos médicos, tanto dentro como fuera del penal.
Así las cosas, la Sala IV rechazó el recurso presentado por la defensa de Mingorance, quien continuará alojado en la Unidad federal 34, destinada a personas adultas mayores.
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