
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó y amplió una condena por daños y perjuicios, tras un accidente sufrido por una pasajera en la estación Caballito del Ferrocarril Sarmiento en 2021. La demandante había presentado un reclamo contra la operadora ferroviaria y la aseguradora correspondiente, tras una caída causada por el mal estado del piso en el área de los molinetes.
Según el expediente judicial, los hechos ocurrieron poco después de las 16.20 del 28 de abril, cuando la mujer —de 51 años— descendió del tren, cruzó los molinetes y una baldosa se rompió bajo sus pies, lo que le provocó una caída abrupta. El accidente le ocasionó lesiones en el pie izquierdo y traumatismos en otras partes del cuerpo, por lo cual fue asistida en el lugar y luego trasladada a un hospital.
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La demanda buscaba la reparación integral de los daños físicos, psicológicos y patrimoniales derivados del accidente. De acuerdo con el fallo de primera instancia, la jueza interviniente consideró acreditados tanto el hecho como la condición de pasajera de la reclamante y las lesiones sufridas. Además, remarcó que la empresa demandada no presentó pruebas suficientes para eximirse de responsabilidad.

La aseguradora, citada en garantía, también cuestionó la atribución de responsabilidad y el alcance de la cobertura, solicitando que se respete el límite de la póliza. En tanto, la mujer argumentó que los montos indemnizatorios establecidos eran insuficientes para cubrir los perjuicios sufridos.
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La Sala I de tribunal de apelaciones analizó los antecedentes del caso y la normativa aplicable. Sostuvo que, al tratarse de un hecho ocurrido luego de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, correspondía aplicar ese marco legal junto con la Ley de Defensa del Consumidor. La sentencia de Cámara citó el deber constitucional de los prestadores de servicios públicos de garantizar la seguridad de los usuarios, con especial atención al deber de seguridad que incumbe a las empresas de transporte.
La resolución destacó que, en este tipo de contratos, existe una presunción de responsabilidad que solo se desvirtúa si la empresa demuestra la existencia de un hecho ajeno, como el caso fortuito, la culpa de la víctima o la de un tercero no vinculado. En este caso, el tribunal consideró demostrado que el mal estado del piso generó el daño reclamado.
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Entre las pruebas valoradas por la Cámara figuraron los registros de la tarjeta SUBE, que corroboraron la presencia de la reclamante en la estación en el horario citado, además del informe del SAME que documentó la atención médica por un traumatismo en la pierna izquierda. También se ponderó el testimonio de una testigo presencial, quien describió cómo el piso cedió, provocando la caída de la pasajera.
El tribunal reiteró que el mal estado de las baldosas constituyó la causa activa del accidente y descartó la existencia de culpa de la reclamante capaz de interrumpir el nexo causal. La Cámara también abordó la cuestión de si una cosa inerte, como el piso de una estación, puede generar riesgos. Con base en la doctrina mayoritaria, concluyó que el carácter inerte no excluye la posibilidad de riesgo, especialmente cuando el objeto presenta defectos o deterioros que lo tornan peligroso.
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El fallo revisó y modificó los montos indemnizatorios originales. Tras analizar los informes periciales, se reconoció una incapacidad parcial y permanente derivada de la lesión en el tobillo izquierdo. El dictamen médico, no impugnado, atribuyó una incapacidad del 6,8% por rigidez, mientras que el informe psicológico estimó un 5% de incapacidad psíquica, asociada a una neurosis depresiva leve.

A partir de estos elementos, la Cámara resolvió elevar la indemnización por incapacidad psicofísica a $9.300.000 y la correspondiente a tratamientos psicológicos futuros a $360.000. Respecto al daño moral, se estableció una suma de $4.650.000, contemplando la repercusión del accidente sobre la vida emocional y social de la reclamante.
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En lo relativo a los gastos de farmacia, atención médica y traslados, se mantuvo el monto de $100.000, considerando razonable la correlación entre las lesiones y las erogaciones. Sobre los intereses, el tribunal ratificó la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a partir de la sentencia, salvo en el caso de los tratamientos psicológicos futuros, donde el cómputo se iniciará desde el dictado del fallo definitivo.
La Cámara también se expidió sobre el alcance de la condena a la aseguradora, extendiendo la obligación de cobertura pese a la existencia de una franquicia contractual significativa. El tribunal recordó que, si bien la franquicia es válida entre las partes, no puede oponerse a las víctimas. Este criterio busca evitar que las personas damnificadas queden desprotegidas ante accidentes de este tipo.
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El fallo se refirió a la función social del seguro y al principio de reparación integral, concluyendo que los terceros damnificados pueden reclamar el pago completo a la aseguradora, que luego podrá ejercer el derecho de repetición contra la empresa asegurada.
Finalmente, el tribunal resolvió elevar las indemnizaciones por incapacidad psicofísica y daño espiritual, confirmar el resto de la sentencia de primera instancia y distribuir las costas del proceso de apelación entre las partes d.
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