Agregar Infobae enGoogle

La disputa por la reelección en el Consejo de la Magistratura llegó al estamento de los abogados

Jimena de la Torre y María Fernanda Vázquez quieren competir por otro mandato en octubre. Un fallo de Enrique Lavié Pico resolvió que su reclamo avance por separado del planteo deL camarista Diego Barroetaveña

Vista panorámica de una sala de reuniones con personas sentadas alrededor de una gran mesa de madera, con laptops y banderas argentinas al fondo
El juez Enrique Lavié Pico rechazó unificar las causas por la reelección en el Consejo de la Magistratura y dispuso que el planteo de Jimena de la Torre y María Fernanda Vázquez tramite por separado del caso del camarista Diego Barroetaveña
Guardar

El juez federal Enrique Lavié Pico rechazó este viernes que la demanda presentada por las consejeras Jimena de la Torre y María Fernanda Vázquez para poder competir por un nuevo mandato en el Consejo de la Magistratura tramite junto con la causa iniciada por el camarista Diego Barroetaveña, quien impulsa un planteo similar desde el estamento de los jueces. Aunque los tres discuten qué régimen de reelección corresponde aplicar después de la reorganización del organismo ordenada por la Corte Suprema en diciembre de 2021, el magistrado consideró que se trata de procesos electorales autónomos y ordenó que el expediente de las representantes de la abogacía regrese al juzgado donde había quedado radicado originalmente.

La resolución no definió todavía si De la Torre y Vázquez pueden presentarse a las elecciones del próximo 20 de octubre, ni se pronunció sobre la medida cautelar con la que pretenden mantener abierta esa posibilidad mientras se resuelve la cuestión de fondo. El fallo, en rigor, se limitó a determinar qué tribunal deberá intervenir. Para Lavié Pico, la circunstancia de que las demandas requieran interpretar el mismo artículo de la Ley 24.937 no alcanza para concentrarlas ante un único juzgado.

PUBLICIDAD

“Se trata, entonces, de dos estamentos distintos de los que integran el Consejo de la Magistratura conforme al artículo 2° de la Ley N° 24.937 -el judicial y el de los/as abogados/as de la matrícula federal-, cada uno sujeto a su propio cuerpo electoral, a su propio mecanismo de selección o designación y a su propio marco reglamentario, sin que la circunstancia de que ambas causas remitan a la interpretación del mismo artículo 3° de dicha ley baste para tener por configurada la conexidad que autoriza la acumulación de causas”, sostuvo el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6.

La discusión que subyace a ambos expedientes, sin embargo, es la misma: si quienes fueron elegidos para integrar el Consejo durante el período 2022-2026 pueden aspirar inmediatamente a otros cuatro años en el organismo o deben dejar transcurrir un mandato antes de volver a postularse.

PUBLICIDAD

La causa de De la Torre y Vázquez, identificada con el número 37.266/2026, había quedado radicada inicialmente ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2. Las actoras pidieron que fuera enviada al tribunal de Lavié Pico porque allí ya tramitaba el expediente del camarista Barroetaveña. El juez Furnari dispuso la remisión “en atención a la conexidad denunciada”, pero, una vez recibidas las actuaciones, Lavié Pico analizó si efectivamente correspondía que ambos procesos avanzaran juntos y llegó a la conclusión contraria.

Según explicó, no existe identidad suficiente entre los sujetos, los estamentos involucrados ni los mecanismos electorales. Barroetaveña, presidente de la Cámara Federal de Casación, pretende competir una vez más como representante de los jueces bajo un proceso con padrón, reglamento y autoridades propias. De la Torre y Vázquez, en tanto, representan a los abogados de la matrícula federal, cuya elección se desarrolla con otro cuerpo electoral y bajo un sistema distinto, con intervención de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).

La consejera abogada Jimena de la Torre
La consejera abogada Jimena de la Torre

Para el magistrado, “no basta que en ambas causas se cuestionen idénticas normas para encuadrar el caso en el supuesto de conexidad de acciones previsto en el Código de rito”.

También descartó que exista un riesgo jurídico de decisiones contradictorias que obligue a concentrar los expedientes. A su criterio, se trata de “sujetos, estamentos -uno judicial, otro correspondiente al de las/os abogadas/os- y procedimientos electorales y de designación diferenciados, cuya suerte no depende reflejamente uno del otro”.

Con esos argumentos, ordenó devolver el caso al Juzgado N° 2.

Las consejeras que quieren competir nuevamente

La demanda fue presentada por De la Torre y Vázquez con el patrocinio del abogado Alberto Garay. Su objetivo es obtener una sentencia que determine que están habilitadas para participar nuevamente como candidatas durante el período 2026-2030.

Ambas actoras nos desempeñamos actualmente como representantes titulares de la Abogacía en el Consejo de la Magistratura de la Nación, cargos asignados por la Junta Electoral el 25 de octubre de 2022 para el período 2022-2026”, dejaron asentado en el escrito de inicio.

Las elecciones que las llevaron al organismo se realizaron el 18 de octubre de 2022. En el escrutinio definitivo se contabilizaron 36.589 votos válidos. La Lista N° 3, “Abogacía por una Justicia Independiente”, obtuvo 18.121 sufragios; la Lista N° 2, “Compromiso con la Constitución”, reunió 10.872; y la Lista N° 1, “Nueva Abogacía Federal”, consiguió 7.483.

De la Torre fue proclamada tercera titular por “Abogacía por una Justicia Independiente”, la fuerza más votada de aquellos comicios, mientras que Vázquez ingresó como cuarta titular por “Nueva Abogacía Federal”.

Consejo de la Magistratura
La consejera abogada María Fernanda Vázquez

Los otros dos titulares proclamados en 2022 fueron Miguel Alberto Piedecasas, también por la Lista N° 3, y Héctor Pedro Recalde, por la Lista N° 2. Como suplentes habían sido elegidos Alberto Maques y César Antonio Grau, quienes actualmente integran el Consejo.

Este año, el propio organismo dejó asentado que están próximos a finalizar los mandatos de De la Torre, Vázquez, Grau y Maques, y convocó formalmente a elecciones para renovar las cuatro bancas de la abogacía el 20 de octubre.

El cronograma ya está en marcha. El 14 de septiembre, a las 13.30, vencerá el plazo para presentar las listas de candidatos, que deberán reunir al menos mil adhesiones. La oficialización definitiva está prevista para fines de ese mes o, si existen impugnaciones judiciales, para los primeros días de octubre.

Ese calendario es uno de los fundamentos de la urgencia planteada por las consejeras.

Qué le piden a la Justicia

De la Torre y Vázquez promovieron una acción declarativa de certeza contra el Consejo para que los tribunales determinen qué régimen de reelección se encuentra vigente. Su pretensión principal consiste en que se considere aplicable el texto original del artículo 3° de la Ley 24.937, que permitía una reelección consecutiva por una única vez.

La incertidumbre radica en determinar cuál es el régimen legal aplicable a la reelección de los integrantes del Consejo de la Magistratura luego de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ Estado Nacional (...)’ y de la consecuente recomposición institucional del órgano conforme al régimen de las Leyes 24.937 y 24.939”, explicaron.

Y concretaron el pedido: “solicitamos que V.S. declare aplicable a las actoras el texto originario del artículo 3° de la Ley 24.937 -conforme Ley 24.939-, que admite una única reelección consecutiva”.

Si las modificaciones posteriores fueran consideradas un obstáculo para esa solución, reclamaron subsidiariamente que se declare su inconstitucionalidad o inaplicabilidad respecto de ellas. Además, solicitaron una medida cautelar para que, mientras se resuelve la controversia, el Consejo se abstenga de “rechazar, observar, impedir u obstaculizar la presentación, inscripción u oficialización de las candidaturas de las actoras con fundamento en la prohibición de reelección consecutiva”.

De la reelección consecutiva al intervalo entre mandatos

Cuando el Congreso sancionó en 1997 la Ley 24.937, el artículo 3° estableció que los miembros del Consejo durarían cuatro años y podrían ser “reelegidos por una vez en forma consecutiva”.

Poco después se aprobó la Ley 24.939, conocida como “ley correctiva”. Esa norma modificó distintos aspectos de la flamante estructura del organismo, entre ellos su integración, que quedó conformada por 20 miembros, el quórum y el funcionamiento de diferentes órganos internos. No alteró, en cambio, la regla sobre reelección.

Consejo de la Magistratura
La disputa por la reelección en el Consejo de la Magistratura sumó un nuevo capítulo con el planteo de Jimena de la Torre y María Fernanda Vázquez, mientras la causa de Diego Barroetaveña avanza por separado en la Justicia

El cambio llegó en 2006 bajo el gobierno de Néstor Kirchner, con la Ley 26.080. La reforma redujo de 20 a 13 el número de consejeros y modificó también el artículo 3° relacionado a la duración en el cargo de los miembros del Consejo. A partir de entonces, sus integrantes podían ser reelegidos únicamente “con intervalo de un período”.

En otras palabras, ya no podían encadenar dos mandatos consecutivos de cuatro años.

El fallo que recompuso el Consejo

En diciembre de 2021, la Corte resolvió el caso “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires” y declaró inconstitucional el esquema de 13 integrantes establecido en 2006. El máximo tribunal concluyó que esa composición alteraba el equilibrio entre los distintos sectores exigido por el artículo 114 de la Constitución porque los representantes provenientes de los órganos políticos podían alcanzar por sí solos el quórum y tomar determinadas decisiones sin necesidad de consensuar con jueces, abogados o académicos.

La sentencia declaró inconstitucionales los artículos 1° y de la Ley 26.080 e inaplicables otras disposiciones vinculadas con el funcionamiento del organismo en cuestión. Como remedio, dispuso que “en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables recobre plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 y su correctiva 24.939”.

El Consejo volvió así a una integración de 20 miembros, con la presidencia a cargo del titular de la Corte Suprema, un quórum de doce consejeros y una organización de las comisiones basada en el esquema anterior.

Pero la misma sentencia contiene un pasaje que está en el centro de la controversia actual.

Al referirse a la duración de los mandatos, la Corte indicó que “los integrantes del cuerpo podrán ser reelegidos con intervalo de un período (art. 3° de la ley 24.937, texto según ley 26.855)”. Y agregó una excepción para quienes debían incorporarse para completar la nueva integración: “Excepcionalmente, para los nuevos integrantes no se computará la primera elección a los efectos de una eventual reelección consecutiva”.

Corte suprema 1 de marzo 2025
El fallo “Colegio de Abogados”, dictado por la Corte Suprema en 2021, fue firmado por Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda; Lorenzetti votó en disidencia parcial (Crédito Grosby)

La Corte, por lo tanto, no declaró expresamente inconstitucional la regla que exige dejar transcurrir un período antes de otra postulación.

De la Torre y Vázquez no desconocen en su demanda que la Corte mencionó expresamente la regla que exige dejar pasar un período antes de una nueva reelección. Sin embargo, interpretan que esa referencia estuvo vinculada con una transición institucional que el tribunal estaba ordenando en 2021 y sostienen que su alcance no necesariamente se extiende a quienes fueron elegidos en 2022 para integrar, durante un mandato completo, el Consejo ya recompuesto.

Cuatro bancas, padrón único y distrito nacional

En efecto, uno de los ejes principales de la demanda es que, para las consejeras, la sentencia de 2021 produjo una recomposición institucional más amplia que un simple aumento de 13 a 20 miembros. A su vez destacan que el organismo retomó el esquema anterior para definir su composición, el quórum, las mayorías y la estructura de las comisiones, pero también para organizar la representación electoral de los abogados.

Después del fallo del máximo tribunal, volvieron a existir cuatro bancas para la abogacía y la elección de sus representantes pasó a realizarse sobre un padrón que reúne a la totalidad de los abogados de la matrícula federal y bajo un distrito electoral nacional, conforme al esquema reglamentado por el Consejo a partir de las leyes 24.937 y 24.939.

Sobre esa base, las consejeras cuestionan que, mientras gran parte de la organización institucional y electoral volvió al régimen anterior, únicamente la prohibición de una reelección consecutiva permanezca tomada del modelo creado en 2006.

Si el Consejo organizó la elección del estamento de los abogados bajo el esquema propio de la Ley 24.937 -cuatro representantes, padrón general, distrito único nacional y sistema de asignación compatible con esa estructura-, no resulta razonable ni coherente mantener, únicamente en materia de reelección, una restricción perteneciente al diseño de la Ley 26.080”, afirmaron.

La demanda lleva ese razonamiento un paso más allá. Plantea que la exigencia de dejar pasar un período antes de una nueva candidatura formaba parte de una reforma integral, que en 2006 modificó simultáneamente la composición del Consejo, la representación de los distintos estamentos, el quórum, las mayorías y su funcionamiento. Según las actoras, esa cláusula no debería conservarse de manera aislada después de que elementos centrales de aquel diseño fueron invalidados o desplazados por las decisiones posteriores de la Corte.

En su presentación describen la alternativa como un “régimen híbrido”, construido mediante la combinación de disposiciones provenientes de modelos legales diferentes.

Entre los antecedentes que invocan aparecen los casos Matterson, Molea y Lugones, en los que distintos tribunales abordaron controversias relacionadas con la integración o la posibilidad de reelección después del fallo de 2021. Las propias demandantes aclaran que esos pronunciamientos no equivalen necesariamente a decisiones definitivas sobre la cuestión que ahora plantean, pero los utilizan para sostener que existe una “incertidumbre normativa suficiente como para impedir una exclusión automática de sus candidaturas.

Consejo de la Magistratura
Las consejeras citaron la reelección inmediata de Agustina Díaz Cordero como vicepresidenta del Consejo en 2025 como antecedente para cuestionar una aplicación rígida de la cláusula que exige dejar pasar un período

El antecedente de Agustina Díaz Cordero

De la Torre y Vázquez incorporaron además como argumento la continuidad inmediata de Agustina Díaz Cordero en la vicepresidencia del Consejo.

El artículo 11, según la modificación introducida por la Ley 26.080, establecía también para esa autoridad una posibilidad de reelección con intervalo de un período. Sin embargo, en abril de 2025 el plenario del organismo aprobó que Díaz Cordero continuara al frente de la vicepresidencia.

El acta de la sesión del 23 de abril de 2025 registra que Vázquez propuso su continuidad y que la moción fue aprobada por mayoría.

Las actoras presentan esa decisión como un antecedente de la práctica institucional del propio Consejo y señalan que sería contradictorio interpretar ahora de manera rígida una cláusula de intervalo para excluir sus candidaturas.

El caso Barroetaveña

La discusión ya había llegado a los tribunales a través del estamento judicial. Diego Barroetaveña, actual consejero por los jueces y presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, también promovió una acción para que se determine si puede competir por un nuevo mandato durante el período 2026-2030.

En julio, Lavié Pico le concedió una medida cautelar y ordenó al Consejo abstenerse de adoptar decisiones que pudieran limitar su candidatura mientras se resolvía la cuestión de fondo. En ese momento, el juez de primera instancia entendió que podía considerarse que la referencia de la Corte Suprema al intervalo entre mandatos estaba vinculada con el régimen transitorio y que la situación de quienes fueron elegidos posteriormente requería un análisis distinto.

De la Torre y Vázquez reprodujeron extensamente ese razonamiento en su propia demanda y afirmaron que, aunque pertenecen a otro estamento, enfrentan una controversia jurídica semejante.

Consejo de la Magistratura
Diego Barroetaveña, consejero por el estamento judicial, también acudió a la Justicia para que se determine si puede competir por un nuevo mandato en el Consejo durante el período 2026-2030

Esta semana, sin embargo, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la situación procesal de Barroetaveña. El tribunal de alzada determinó que la apelación presentada contra aquella cautelar debía tener efecto suspensivo, por lo que la protección concedida en primera instancia dejó de producir efectos mientras los camaristas analizan el recurso.

La Cámara no resolvió si Barroetaveña puede ser candidato ni decidió todavía si la cautelar fue correctamente concedida. Sí consideró que la medida dictada por Lavié Pico involucraba una “elíptica suspensión del art. 3° de la ley 24.937”, debido a que permitía provisionalmente sortear la regla que exige un intervalo entre dos mandatos.

Las elecciones de los jueces están previstas para el 8 de octubre, y las listas deberán presentarse hasta el 4 de septiembre a las 16. En el caso de los abogados, los comicios tendrán lugar el 20 de octubre y el plazo para inscribir las candidaturas vencerá diez días después, el 14 de septiembre.

Esas diferencias de organización, electores y calendario fueron precisamente las que Lavié Pico ponderó este viernes para concluir que las causas no deben avanzar juntas.

El expediente de las consejeras regresará ahora al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2, donde todavía deberá resolverse, entre otras cuestiones, el pedido cautelar con el que buscan preservar la posibilidad de competir mientras se define qué régimen de reelección corresponde aplicar. La causa de Barroetaveña, en tanto, continuará su propio recorrido judicial.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Últimas Noticias

La Corte revocó el sobreseimiento de un exjuez involucrado en la apropiación del actual secretario de Abuelas de Plaza de Mayo

Se trata de la causa por la identidad de Manuel Gonçalvez Granada que apunta a Juan Carlos Marchetti por hechos que podrían ser delitos de lesa humanidad

La Corte revocó el sobreseimiento de un exjuez involucrado en la apropiación del actual secretario de Abuelas de Plaza de Mayo

La Justicia resolvió que la causa por la casaquinta de Pilar vinculada a la AFA regrese al fuero federal de Campana

La Cámara Federal de Casación decidió que el caso salga del fuero penal económico de CABA porque no le corresponde investigar el delito de lavado de dinero y lo envió a San Martín para que desde allí se lo derive al juzgado de Campana en resguardo del “juez natural”

La Justicia resolvió que la causa por la casaquinta de Pilar vinculada a la AFA regrese al fuero federal de Campana

La Corte Suprema dejó firme la condena a un ex entrenador de fútbol por el abuso sexual de tres niños

La resolución del máximo tribunal ratificó la pena de 24 años y 6 meses de cárcel por los hechos cometidos entre 2011 y 2015 y un intento en 2018 en el Barrio 31

La Corte Suprema dejó firme la condena a un ex entrenador de fútbol por el abuso sexual de tres niños

Autopista Presidente Perón: la justicia de San Martín quedó a cargo de la denuncia contra Vialidad Nacional

La demanda la hizo la provincia de Buenos Aires y reclama garantizar la “vida y seguridad” de los usuarios ante tramos inconclusos, colocar señales de seguridad y reparar la calzada, entre otras medidas

Autopista Presidente Perón: la justicia de San Martín quedó a cargo de la denuncia contra Vialidad Nacional

Denunció el robo de su camioneta en el estacionamiento de un home center, pero la Justicia rechazó la demanda

Una mujer demandó a la empresa propietaria del establecimiento por el supuesto robo de su camioneta en 2019. Sin embargo, un tribunal de Mercedes concluyó que no existían pruebas suficientes para acreditar el hecho, rechazó la demanda y le impuso las costas del proceso

Denunció el robo de su camioneta en el estacionamiento de un home center, pero la Justicia rechazó la demanda