
Una demanda por daños y perjuicios concluyó con el rechazo de la pretensión de una mujer que sufrió una caída dentro de las instalaciones de un banco en el microcentro porteño. El fallo, dictado por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 6, analizó los hechos y la responsabilidad de la entidad financiera en el incidente.
La demandante, de 81 años al momento del hecho, solicitó una indemnización por un monto inicial de $558.000 más intereses, costos y costas. La presentación judicial relató que el suceso ocurrió el 17 de octubre de 2018, cuando la mujer acudió a la sucursal bancaria acompañada por su hijo con el fin de realizar operaciones.
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Al retirarse del banco, la denunciante atravesó una puerta giratoria, momento en el que, según su versión, un tercero que intentaba ingresar desde la vía pública impulsó el mecanismo con fuerza. La situación habría provocado la caída de la reclamante dentro del habitáculo del dispositivo, pese al intento de su hijo de frenar la puerta para evitar el siniestro.

La accionante sostuvo que la puerta giratoria carecía de sistemas de seguridad adecuados para frenar ante una emergencia y que no existía un acceso alternativo para personas mayores. Como consecuencia de la caída, la mujer fue auxiliada en el lugar por personal médico del banco y luego trasladada en ambulancia a un centro de salud.
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El diagnóstico inicial descartó fracturas, por lo que la paciente fue enviada a su domicilio con analgésicos. No obstante, días después, tras la persistencia de los síntomas, se confirmó la existencia de múltiples fracturas en la pelvis mediante una resonancia magnética realizada en un instituto privado.
El cuadro médico, de acuerdo con la demanda, incluyó lesiones en la rama iliopubiana izquierda, rama pubiana derecha, hemisacro izquierdo y limitación funcional en la muñeca izquierda. El tratamiento indicado consistió en reposo absoluto y sesiones de fisiokinesioterapia domiciliaria. La movilidad de la reclamante se restableció de manera progresiva, debiendo utilizar distintos elementos de asistencia para desplazarse.
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La acción judicial requirió indemnización por incapacidad física, incapacidad psíquica, daño moral y gastos médicos, sumando una cifra total de $645.590, sujeta a lo que resultara de la prueba producida en el proceso. La presentación incluyó reserva de caso federal.
La entidad bancaria contestó la demanda negando la existencia de una omisión de seguridad. Afirmó que el edificio cumple con la normativa vigente y que, al haber sido declarado Monumento Histórico Nacional, existen restricciones para modificar sus accesos originales. También señaló que existen otras puertas convencionales disponibles para el público.
En cuanto a la mecánica del hecho, el banco manifestó que la puerta giratoria no presentaba desperfectos y que el accidente se debió a la intervención imprudente de un tercero. Sostuvo que el movimiento que derivó en la caída fue causado por una persona ajena a la institución que impulsó el mecanismo de manera excesiva. La defensa también aludió a la falta de cuidado de la reclamante y su acompañante al utilizar un dispositivo que requiere atención ordinaria.
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Respecto a la atención médica, la institución resaltó que se activó el protocolo de emergencia, que la mujer fue asistida en el lugar y que los estudios iniciales mostraron alteraciones degenerativas preexistentes, atribuyendo las lesiones a la edad de la reclamante y no al hecho ocurrido en la sucursal.
El proceso avanzó con la producción de prueba documental y testimonial, la intervención de peritos médicos y psicólogos, y la emisión de dictámenes periciales. Ambas partes presentaron sus alegatos, y el expediente quedó en condiciones de recibir sentencia.
El fallo destacó que no existieron discrepancias fácticas relevantes entre las partes sobre la ocurrencia del hecho ni sobre la intervención de un tercero en la dinámica del accidente. La jueza subrogante analizó el caso bajo el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece responsabilidad objetiva para quienes se sirven de cosas que puedan generar riesgo para terceros.
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De acuerdo con la resolución, este régimen presume la responsabilidad del dueño o guardián, salvo que se demuestre la ruptura del nexo causal por la intervención de un tercero. El fallo sostuvo que la puerta giratoria no constituía en sí misma una cosa peligrosa y que cumplía con los estándares de seguridad exigibles para un edificio de gran concurrencia.
El análisis probatorio, basado en la documentación y testimonios, concluyó que la puerta funcionaba correctamente y descartó la existencia de desperfectos mecánicos. El fallo subrayó que la desestabilización de la reclamante fue consecuencia directa de la fuerza aplicada por un tercero, hecho que fue considerado como causa fuente del accidente.
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La resolución también evaluó la conducta de la demandante a la luz del deber de autoprotección, señalando que, dado su estado físico y edad, optó por utilizar un mecanismo que requería una atención y sincronización particulares. Se consideró que existían alternativas de acceso más sencillas, cuya utilización podría haberse solicitado.
Ante la falta de relación causal suficiente entre el daño y la responsabilidad imputada a la entidad bancaria, la sentencia rechazó la demanda. Las costas fueron impuestas en el orden causado, dado que la accionante pudo creerse con derecho a reclamar.
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