
La Justicia condenó a una aseguradora de riesgos del trabajo a pagar más de 351 millones de pesos a un empleado que sufrió un infarto mientras cumplía tareas en una fábrica de La Plata y quedó con una incapacidad total.
La sentencia fue dictada por el Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata, integrado por Nicolás Menestrina, Sofía María Silva Pelossi y Soledad Moreyra.
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El episodio ocurrió el 24 de noviembre de 2021. El trabajador había ingresado a la planta a las 6 y, pocos minutos después, comenzó a sentir un fuerte dolor en el pecho, mareos y malestar general.
Un compañero lo acompañó hasta la enfermería, pero no había personal médico. Según reconstruyó el tribunal, el enfermero se había retirado minutos antes y el establecimiento quedó sin cobertura en el momento de la emergencia.
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El empleado fue llevado en un remís hasta un sanatorio ubicado a unos seis kilómetros. Durante el viaje sufrió un paro cardíaco. Las maniobras de reanimación evitaron su muerte, pero el tiempo transcurrido sin oxígeno le provocó un daño neurológico.
Desde entonces, se desplaza en silla de ruedas, necesita ayuda para alimentarse, vestirse y mantener su higiene, y depende de otras personas para las actividades cotidianas. Las pericias determinaron que padece una incapacidad laboral permanente y total y encuadraron su situación como una gran invalidez.
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La atención durante la emergencia
La discusión se centró en determinar si el episodio debía ser cubierto como un accidente de trabajo, pese a que el infarto podía estar relacionado con factores personales y no necesariamente con las tareas realizadas.
El tribunal concluyó que el ámbito laboral agravó las consecuencias. La enfermería estaba cerrada, no hubo atención médica inmediata y el traslado se realizó en un vehículo particular, pese a que la fábrica contaba con un servicio externo de emergencias.
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Durante la audiencia, la perita médica explicó que las dificultades para moverse que presenta el trabajador son consecuencia de la falta de oxígeno y que una asistencia inmediata, seguida de un traslado en ambulancia, podría haber evitado esas secuelas.

“Corresponde admitir la demanda por accidente de trabajo contra la ART, desde que de haber tenido el demandante atención médica en la enfermería o a través de un servicio de emergencia con traslado en ambulancia, el curso causal hubiera resultado -de manera plausible y tal como fue explicado por la perita experta en medicina- en la ausencia de las secuelas motoras que aquejan con carácter permanente al actor”, señaló el fallo publicado en el portal Micro Juris.
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Los jueces también tuvieron en cuenta que el sanatorio al que fue trasladado estaba a unos trece minutos de la planta, mientras que un hospital público se encontraba a una distancia estimada de entre cuatro y cinco minutos.
A partir de esos elementos, consideraron que el trabajo actuó como una ocasión que facilitó o agravó el daño. Por ese motivo, encuadraron el hecho como un infortunio cubierto por la Ley 24.557, aunque la Comisión Médica lo había considerado previamente ajeno al ámbito laboral.
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La indemnización
El trabajador había presentado una demanda civil contra la empresa y la ART. Durante el proceso alcanzó un acuerdo de 76 millones de pesos con su empleadora.
El tribunal rechazó la acción civil contra la aseguradora porque la demanda no había identificado incumplimientos concretos que permitieran atribuirle responsabilidad por fuera del sistema especial.
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En cambio, admitió el reclamo basado en la Ley de Riesgos del Trabajo y declaró inconstitucionales distintas normas utilizadas para calcular la prestación, al considerar que producían un resultado insuficiente frente al daño acreditado.
La sentencia fijó un capital de $285.980.239,88 y agregó intereses por $65.266.175,29, lo que llevó la liquidación a $351.246.415,17.
Además, el Tribunal del Trabajo N° 3 ordenó que la aseguradora le pague una prestación mensual actualizada por gran invalidez, debido a la asistencia permanente que necesita.
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