
La publicación del Decreto 467/2026 abrió un debate en distintos ámbitos vinculados al sistema de justicia. La norma, firmada por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, modificó los Decretos 222/2003 y 588/2003, incorporados durante la presidencia de Néstor Kirchner, que regulaban distintos aspectos del procedimiento para la selección de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Ministerio Público y de los tribunales inferiores.
Desde su publicación en el Boletín Oficial, el pasado 16 de junio, organizaciones de la sociedad civil, representantes de la abogacía y autoridades judiciales provinciales difundieron pronunciamientos sobre el alcance de la reforma. Mientras el Gobierno sostuvo que los cambios buscan agilizar la cobertura de vacantes y evitar la superposición de instancias, distintas entidades expresaron reparos sobre algunos de sus puntos.
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El Decreto 222/2003, firmado el 19 de junio de 2003, había regulado el procedimiento para la nominación de ministros de la Corte Suprema, donde incorporó mecanismos de publicidad de antecedentes, recepción de observaciones ciudadanas y criterios orientadores para la conformación del máximo tribunal. Por su parte, el Decreto 588/2003, dictado el 13 de agosto de ese mismo año, terminó extendiendo parte de ese esquema al Procurador General de la Nación, al Defensor General de la Nación y a los procesos de selección de jueces federales, fiscales y defensores públicos.
El nuevo decreto
En ese contexto, el nuevo decreto suscripto por Milei plantea en sus fundamentos que “la Nación atraviesa una crisis institucional derivada del elevado porcentaje de vacancias de cargos de magistrados en la justicia nacional y federal" y que “la demora en la cobertura de los mismos genera una alteración en el funcionamiento normal de los órganos jurisdiccionales, de la que se deriva un importante incremento en el tiempo de tramitación de los procesos judiciales que afecta de manera directa el debido proceso y, con ello, los derechos de los justiciables”.
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La normativa también afirma que el procedimiento vigente “ha devenido en una duplicación de instancias” que “no solo ralentiza el proceso de cobertura de vacantes”, sino que además “desnaturaliza la etapa de nominación presidencial”.
Los principales cambios
Las modificaciones alcanzan a la designación de ministros de la Corte Suprema, del Procurador General de la Nación, del Defensor General de la Nación, de jueces federales y nacionales, fiscales y defensores públicos.
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Uno de los cambios más relevantes consiste en la eliminación de las instancias de observaciones ciudadanas previstas durante la etapa previa al envío de determinadas candidaturas al Senado.
Hasta ahora, ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, entidades académicas y organismos vinculados con los derechos humanos podían presentar observaciones fundadas respecto de los postulantes. A su vez existía la posibilidad de solicitar opiniones a organizaciones representativas de distintos ámbitos para que fueran consideradas antes de definir el envío de los respectivos pliegos.
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El decreto también derogó el artículo 3° del Decreto 222/2003, que disponía que, al momento de analizar candidatos para la Corte Suprema, se tuviera presente, “en la medida de lo posible”, la composición general del tribunal para reflejar “las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.
Por otra parte, quedaron sin efecto disposiciones del Decreto 588/2003 que establecían mecanismos específicos de difusión de ternas y observaciones ciudadanas para los concursos de jueces federales, fiscales y defensores.
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La norma publicada esta semana también introdujo modificaciones en los mecanismos de publicidad de las candidaturas.
Para los postulantes a la Corte Suprema, actualmente integrada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el decreto 467/26 dispone que los antecedentes curriculares sean publicados durante tres días en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Justicia.
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En el caso de jueces, fiscales y defensores públicos incluidos en ternas, la difusión se realizará durante un día en el Boletín Oficial, con remisión al sitio web de la cartera para consultar antecedentes, puntajes y demás información vinculada al concurso.
Además, fijó nuevos plazos para la presentación de declaraciones juradas patrimoniales y para la elaboración de informes por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos.
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Según el Poder Ejecutivo, el objetivo es “remover los trámites procedimentales innecesarios y las etapas duplicadas dentro del proceso de designación de magistrados, con el fin de restaurar el dinamismo constitucional de dicho procedimiento y, al mismo tiempo, de agilizar la cobertura de las respectivas vacantes, evitando redundancias en los trámites y la excesiva burocratización de los procesos de decisión".
En esa misma línea, el decreto expone que la medida “no implica la supresión de mecanismos de publicidad, transparencia o participación ciudadana en el proceso de designación de magistrados”, ya que esas instancias “continuarán plenamente garantizadas mediante el procedimiento constitucional y reglamentario desarrollado ante el H. Senado de la Nación”.
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Los cuestionamientos de organizaciones civiles
Uno de los primeros pronunciamientos fue difundido por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Poder Ciudadano, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Amnistía Internacional, Democracia en Red, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la campaña GQUAL.
Las entidades señalaron que el decreto “eliminó la posibilidad de que la ciudadanía presente observaciones” respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo antes de su remisión al Senado.
Según indicaron, el mecanismo incorporado en 2003 permitía aportar información y formular observaciones que podían ser consideradas tanto por el Presidente al momento de decidir el envío de un pliego como por el Senado durante su tratamiento.
Las organizaciones también cuestionaron uno de los fundamentos utilizados para justificar la reforma, ya que “equiparar ambas etapas implica desconocer que se trata de momentos distintos, con finalidades distintas”. A su criterio, la participación previa permitía “aportar información, formular observaciones y enriquecer la evaluación que realiza el propio Poder Ejecutivo”.
El mismo comunicado advirtió sobre la derogación de disposiciones que, según las entidades firmantes, promovían criterios de diversidad para la integración de la máxima instancia judicial del país.

En ese sentido, afirmaron que el decreto “también elimina la necesidad de velar por la igualdad de género y por la diversidad de especialidad y procedencia al momento de proponer candidaturas para la Corte Suprema”.
Y agregaron: “Ello obstaculiza la integración de un tribunal con perfiles diversos y distintas trayectorias, que sea más representativo de nuestra comunidad, y atenta contra el deber estatal de asegurar la igualdad de género en el acceso a los cargos públicos“.
La postura de las cortes provinciales
La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JU.FE.JUS.) también se pronunció sobre el tema.
La entidad reafirmó que la integración de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores debe respetar “los principios de idoneidad, paridad de género, representación federal y especialidad jurídica”.
Asimismo, consideró que esos criterios “no constituyen meras pautas de oportunidad política sino exigencias derivadas de la Constitución Nacional” y remarcó que “cualquier modificación de los mecanismos de selección que prescinda o debilite estos principios implica un retroceso institucional incompatible con una Justicia plural, inclusiva y representativa de la diversidad territorial y social del país”.
La declaración, firmada por la presidenta de JU.FE.JUS., Emilia Argia Valle; el vicepresidente, Sergio Vittar; y la secretaria, Adriana García Nieto, también cuestionó la derogación de los artículos 3° y 6° del Decreto 222/2003, que definió como “un grave retroceso institucional”. Según la entidad, la reforma “restringe los mecanismos de participación ciudadana, debilitando instancias de transparencia, publicidad y control democrático”.
El planteo del Colegio Público de la Abogacía
Otra de las voces que se expresó sobre el nuevo decreto fue la presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), Alejandra García.

La titular de la entidad postuló que las modificaciones “eliminan instancias de participación ciudadana que, durante más de dos décadas, permitieron a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía formular observaciones respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo”.
García recordó que el régimen instaurado en 2003 constituyó “un avance significativo en materia de transparencia, publicidad de los actos de gobierno y control ciudadano sobre procesos de singular trascendencia institucional”.
También cuestionó el argumento según el cual la intervención posterior del Senado vuelve innecesaria la participación previa.
“La posibilidad de que la sociedad civil pudiera expresar fundadamente apoyos u objeciones antes de la remisión de los pliegos contribuía a enriquecer la decisión presidencial, fortalecer la legitimidad de las designaciones y ampliar la transparencia del proceso”, dijo la flamante titular del Colegio Público de la Abogacía porteño.
Por último, manifestó preocupación por la derogación de las previsiones que promovían una integración diversa del máximo tribunal.
“Lejos de restringir las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo, esos criterios orientaban el ejercicio de una facultad institucional de máxima relevancia y contribuían a una composición más representativa del máximo tribunal”, concluyó.
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