
Un juzgado de San Isidro resolvió un conflicto contractual que involucró la compra de un automóvil en una concesionaria local. La sentencia ordenó el pago de una suma total de 1.900.000 pesos a favor de la persona que inició la demanda, tras determinar la existencia de un incumplimiento contractual y la generación de distintos tipos de daños.
El caso se originó cuando el reclamante transfirió 300.000 pesos a la concesionaria en concepto de reserva para la compra de un vehículo, un Renault Clio modelo 2003. El monto total de la operación ascendía a 1.950.000 pesos, por lo que quien demandó gestionó un préstamo bancario para cubrir la seña inicial.
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Según consta en la resolución, apenas una semana después de realizada la reserva, el reclamante concurrió nuevamente a la concesionaria y encontró que el vehículo ya había sido vendido a otra persona. Frente a este hecho, el personal de la empresa le ofreció un automóvil distinto, de precio superior, con la posibilidad de financiar la totalidad del valor bajo la condición de presentar un garante.

El demandante propuso como garante a un familiar y entregó los datos requeridos a la concesionaria. No obstante, el fallo detalla que la empresa intentó comprometer al garante por el monto total de la financiación, lo que generó un conflicto familiar que culminó en la ruptura de la relación entre ambos.
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Ante la seguidilla de irregularidades y la imposibilidad de concretar la operación, el reclamante solicitó explicaciones en la sede de la concesionaria. En ese momento, la empresa ofreció reintegrar el dinero de la seña, pero no cumplió con esa promesa. Posteriormente, la concesionaria cerró sus puertas de manera permanente y dejó de responder a cualquier comunicación.
La resolución judicial señala que la situación dejó al reclamante en un estado de indefensión, lo que motivó el reclamo por daños patrimoniales, morales y personales. La demanda se dirigió contra la concesionaria y dos personas vinculadas a su administración.
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La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 14 de San Isidro, destaca que los demandados no respondieron a las notificaciones del proceso y fueron declarados rebeldes, lo que habilitó al juzgado a considerar ciertos los hechos y la documentación presentada por el reclamante.
Durante la etapa probatoria, se corroboró que el reclamante transfirió los fondos a la cuenta de la concesionaria y que se firmó una solicitud para la devolución del dinero, en la que también se indicó una cuenta para recibir el reintegro.
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Testigos aportaron información coincidente con la versión del reclamante, confirmando que este realizó la reserva y que el vehículo fue vendido a otra persona. También se describió el conflicto familiar derivado de la solicitud de un garante.
El tribunal encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la responsabilidad solidaria de los proveedores ante el incumplimiento en las relaciones de consumo. El juez fundamentó su decisión en la normativa vigente, citando que la empresa debía probar que la causa del daño le era ajena para eximirse de responsabilidad, cosa que no ocurrió.
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Uno de los puntos relevantes fue la devolución del dinero entregado en concepto de seña. Aunque el reclamante pidió que el reintegro fuera duplicado, el juez desestimó esa pretensión por no existir una cláusula de arrepentimiento en el acuerdo original ni justificación legal para ese reclamo.
Con respecto al daño moral, la sentencia consideró acreditada la existencia de una afectación a la integridad emocional y personal del reclamante, tanto por el incumplimiento como por el conflicto familiar generado. El juez fijó una suma de 800.000 pesos para cubrir este aspecto.
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Además, el fallo reconoció un daño punitivo de 800.000 pesos adicionales, como sanción a la conducta de la empresa, fundamentando que la ley permite imponer multas civiles en casos de especial gravedad o desaprensión hacia los derechos del consumidor.

En cambio, el rubro reclamado por daño emergente, vinculado a los intereses y costos derivados del préstamo bancario, fue rechazado por falta de prueba suficiente.
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En cuanto a los intereses, la resolución determinó que los montos fijados en concepto de daño moral y punitivo devengarán un 6% anual desde la fecha de la mora hasta la sentencia, aplicándose luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo. Para la devolución de la seña, se estableció la misma tasa bancaria desde la transferencia. Las costas del juicio quedaron a cargo de los demandados, en su condición de vencidos.
El fallo ordenó el pago de la suma total reconocida en un plazo de diez días desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución.
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