
La Justicia bonaerense condenó a dos empresas de entretenimiento a pagar una indemnización millonaria a una mujer que sufrió lesiones graves en un parque de camas elásticas. El fallo establece que ambas compañías deberán abonar más de 23 millones de pesos, además de intereses, luego de acreditarse que la reclamante resultó herida durante una actividad recreativa.
La reclamante inició acciones por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 26 de julio de 2023 en un parque de atracciones ubicado al sur del Gran Buenos Aires. Según la presentación, la mujer —de 49 años al momento del hecho— concurrió al lugar junto a familiares cuando, al utilizar un trampolín, perdió el equilibrio por la inestabilidad de la base y cayó desde una altura aproximada de un metro.
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La caída provocó una fractura en la pierna derecha. El fallo señala que la víctima permaneció en el piso aproximadamente veinte minutos sin recibir auxilio inmediato y que, una vez advertida la situación por el personal, la atención tardó en concretarse. El servicio de ambulancia demoró cuarenta minutos en llegar y, según el expediente, el establecimiento carecía de una salida de emergencia, por lo que el traslado debió realizarse por las escaleras del predio.

Tras recibir las primeras atenciones en un hospital local donde se le colocó yeso, la mujer acudió al día siguiente a otro centro de salud, donde, el 9 de agosto, se le practicó una intervención quirúrgica con colocación de material de osteosíntesis en la tibia. El proceso de recuperación incluyó períodos de inmovilidad, reposo absoluto y utilización de muletas.
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El reclamo judicial incluyó además la solicitud de que la aseguradora contratada por una de las empresas demandadas sea citada como garante. Según se desprende del fallo, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza de responsabilidad civil vigente, aunque desconoció tanto los hechos relatados como las lesiones denunciadas.
Ambas empresas demandadas negaron la ocurrencia del accidente y cualquier vinculación con los hechos. Una de ellas, representada por su abogada, argumentó que no explotaba el predio ni tenía relación alguna con la actividad. Sostuvo que la reclamante habría confundido el nombre de fantasía del parque con la razón social de la firma, negando cualquier operación comercial en la zona.
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El proceso, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 7 con asiento en Avellaneda, incluyó declaraciones de testigos, entre ellos familiares de la lesionada, quienes indicaron haber presenciado la caída dentro del parque y confirmaron la mecánica del accidente. De acuerdo con la sentencia, la admisión de estos testimonios se consideró necesaria ante la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, que permite flexibilizar ciertas reglas probatorias en función de la vulnerabilidad de la parte reclamante en este tipo de litigios.
La causa incorporó también boletos de ingreso al centro de diversiones, tickets de pago a nombre de una de las acompañantes, fotografías de la escena y videograbaciones donde se observa el traslado en camilla dentro del parque. Los informes médicos y la historia clínica aportados por los hospitales confirmaron una fractura de tibia y peroné en la pierna derecha, el ingreso de la paciente a la guardia poco después del accidente y la posterior derivación al área de traumatología.
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La sentencia destacó la reticencia de las demandadas a aportar elementos contables y documentales requeridos por la perito contadora, lo cual fue interpretado en su contra. El juez valoró el conjunto de pruebas testimoniales, documentales y médicas, y consideró acreditadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió el hecho.

El fallo calificó la relación como un vínculo de consumo, ya que la prestación del servicio de entretenimiento resultó onerosa y existió una contraprestación económica. El magistrado explicó, con base en la ley 24.240, que la responsabilidad por daños sufridos en este tipo de actividades es objetiva y solidaria, abarcando a todos los integrantes de la cadena de comercialización del servicio, incluso a quienes hayan puesto su marca en los boletos.
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Respecto del planteo realizado por una de las empresas, que negó tener legitimación pasiva por no ser la explotadora del parque, la resolución rechazó esa excepción. El juez sostuvo que la marca de la firma figuraba en los tickets y en la página web de venta de entradas, por lo que correspondía considerarla solidariamente responsable. Agregó que, para eximirse, la compañía debió probar la inexistencia de todo vínculo, lo que no ocurrió.
Con relación a la responsabilidad, el tribunal detalló que la obligación de seguridad en los contratos de consumo exige suministrar bienes y servicios sin que representen peligro para la integridad de los usuarios. Ante cualquier daño, la ley presume la responsabilidad del proveedor, salvo que se demuestre causa ajena, hecho de la víctima, o caso fortuito.
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El análisis de las pericias médicas y psicológicas incluidas en el expediente determinó que la reclamante padeció una incapacidad física total del 29,5% y una incapacidad psíquica del 10%, alcanzando una incapacidad psicofísica combinada del 36,55%. El fallo tomó como parámetro el salario mínimo vital y móvil vigente y aplicó la fórmula “Vuotto” para calcular el resarcimiento por incapacidad.
El monto principal de la condena, fijado en 16.500.000 pesos, corresponde a la incapacidad física y psíquica. A ello se suman 1.300.000 pesos por gastos de tratamiento psicoterapéutico y 400.000 pesos en concepto de asistencia médica, curaciones, farmacia, traslados y movilidad. El juez también otorgó 5.100.000 pesos por daño moral, fundando su decisión en las secuelas psicológicas y las afecciones derivadas del accidente.
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El total de la indemnización asciende a 23.300.000 pesos, suma que deberá ser abonada por ambas empresas en forma solidaria, junto con intereses a una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia, y luego según la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La resolución impone a los codemandados el pago de las costas del proceso y posterga la regulación de honorarios para cuando quede firme la liquidación.
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