
La Justicia bonaerense rechazó una demanda contra una municipalidad de la zona oeste del Gran Buenos Aires en donde se reclamó el pago de una indemnización tras un accidente ocurrido en septiembre de 2020, cuando el demandante —de 43 años al momento del hecho— sufrió lesiones al caer de su motocicleta Harley Davidson, presuntamente debido a un desnivel en la calzada de una calle de esa localidad.
Según consta en la resolución, el reclamo fue presentado en febrero de 2022. El demandante solicitó el pago de 5.942.660 pesos, o el monto que resultara de la prueba, junto a los intereses correspondientes. El eje de la demanda fue el accidente ocurrido el 24 de septiembre de 2020, alrededor de las 19.
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La versión aportada por la parte reclamante describió que circulaba en una motocicleta Harley Davidson a velocidad moderada y con los elementos de seguridad reglamentarios cuando se topó con una rotura del asfalto que, según sus dichos, ocupaba casi toda la calzada. El impacto habría provocado la caída del conductor, quien fue trasladado a un sanatorio. Los informes médicos posteriores certificaron traumatismos en la cabeza, cuello, manos, muñecas, hombro, brazo izquierdo y miembros inferiores.


El expediente, que tramitó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Morón, detalló que el demandante continuó bajo tratamiento médico y psicológico, enfrentando distintas secuelas físicas y emocionales. Además, reclamó daños sobre la motocicleta, respaldando su presentación con presupuestos y documentación técnica.
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De acuerdo con la sentencia, la municipalidad negó los hechos denunciados y cuestionó la documentación acompañada. El municipio argumentó que, aunque es responsable del mantenimiento de las calles, “no debe exigirse que las mismas sean similares a una mesa de billar”. Planteó además que la maniobra imprudente o una eventual alta velocidad por parte del conductor podrían haber sido causales del accidente, e insistió en que el estado de la calzada, según las pruebas fotográficas presentadas, era apto para el tránsito.
La causa avanzó a la etapa de prueba. El expediente reunió fotografías certificadas, presupuestos, certificados médicos, licencias de conducir, historias clínicas de diferentes centros de salud y peritajes de especialistas en ingeniería, traumatología y psiquiatría. Entre los puntos destacados, un informe pericial determinó una incapacidad total y permanente del 17,2% de tipo física, y otra del 12% de tipo psíquica a raíz de un trastorno por estrés postraumático.
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El juez analizó la normativa aplicable y las bases jurídicas de la responsabilidad estatal. Sostuvo que el marco normativo corresponde al Código Civil y Comercial y a principios generales y constitucionales, dado que la Provincia de Buenos Aires no cuenta con una ley específica de responsabilidad del Estado. El fallo citó antecedentes y doctrina para fundamentar el alcance y las condiciones de la responsabilidad extracontractual del Estado municipal.
La sentencia explicó que la carga de la prueba recae sobre quien reclama. Señaló que, para imputar responsabilidad al municipio, es necesario acreditar el hecho dañoso, el daño, el nexo causal y el factor de atribución. En ese marco, el tribunal analizó las pruebas presentadas para determinar si existió una relación directa entre el presunto defecto en la vía pública y las lesiones sufridas.
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El análisis de las pruebas indicó que las fotografías certificaban el estado de la calle el 29 de septiembre de 2020, pero no permitían concluir que el accidente hubiese ocurrido en la fecha y hora señaladas en la demanda. Los informes médicos confirmaron lesiones compatibles con una caída, pero no acreditaron que el siniestro hubiera sido causado por un bache o desperfecto en el asfalto bajo responsabilidad municipal.



El informe del perito mecánico fue considerado insuficiente por el juez, quien remarcó que el profesional no inspeccionó el vehículo ni el lugar del accidente y se limitó a indicar que “es posible que el siniestro se haya producido como relata la demanda”. Esta falta de rigor científico restó fuerza probatoria a ese dictamen.
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La resolución también subrayó que no existieron testigos presenciales ni otras pruebas directas que acreditaran la mecánica del hecho tal como fue descripta por la parte reclamante. La sentencia remarcó que el damnificado debe demostrar que el estado de la cosa, en este caso la calle, tuvo un papel causal en el accidente, lo que no quedó probado en el expediente.
El fallo analizó además la doctrina sobre la carga de la prueba y la teoría de la causalidad adecuada, e indicó que el vínculo entre el hecho denunciado y el daño debe ser directo, efectivo y acorde al curso natural de los acontecimientos. La sentencia sostuvo que la omisión probatoria del reclamante limitó el alcance de la decisión judicial.
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Como resultado, el tribunal consideró que no se acreditó el acaecimiento del accidente en las circunstancias denunciadas, ni la relación de causalidad entre el supuesto defecto en la vía pública y las lesiones comprobadas médicamente. Por estos motivos, el juez resolvió rechazar la demanda contra la municipalidad e impuso las costas del proceso a la parte reclamante.
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