
Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió modificar parcialmente la indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente ocurrido en 2012 durante un viaje en transporte público. El caso involucró a una pasajera que sufrió lesiones graves tras un siniestro vial en un microómnibus.
Según consta en la resolución, el reclamo se inició luego de un incidente registrado el 5 de marzo de 2012. La demandante, quien entonces tenía 73 años, viajaba camino a Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz, en la provincia de Buenos Aires. El vehículo intentó cruzar un puente ferroviario, pero no logró hacerlo debido a un error al calcular la altura del rodado. La secuencia terminó en un impacto que provocó lesiones en la pasajera.
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De acuerdo con el fallo, la demandante estaba de pie, camino al sanitario, cuando ocurrió el impacto. El golpe le causó una fractura en el húmero y otros traumatismos. La resolución de primera instancia desestimó la excepción de prescripción solicitada por la empresa y condenó a la empresa transportista, al conductor y a su aseguradora a abonar 9.600.000 pesos más intereses.

La sentencia reconoció daños por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. El juzgado consideró que el resarcimiento debía ajustarse a las condiciones personales de la damnificada, viuda, jubilada y sin hijos, y que la indemnización debía calcularse bajo criterios flexibles y adaptados a las circunstancias del caso.
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La pericia médica determinó que la pasajera presentaba una secuela de fractura de húmero con acortamiento del miembro y limitación de movimientos en el hombro derecho, lo que representaba una incapacidad parcial y permanente del 15%. Además, la perito psicóloga estableció una incapacidad psíquica del 10%, consecuencia directa del accidente y sus secuelas en la vida cotidiana de la reclamante.
El tratamiento psicológico recomendado consistía en 2 años y medio de psicoterapia, con un total estimado de 106 sesiones. El juzgado de grado fijó la indemnización por incapacidad psicofísica en 6.000.000 de pesos y la suma de 3.000.000 de pesos por daño moral, valorando la intervención quirúrgica sufrida y el proceso de recuperación posterior.
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La empresa y su aseguradora apelaron la sentencia, cuestionando principalmente la cuantía de las partidas indemnizatorias y la tasa de interés aplicada. Argumentaron que los montos resultaban excesivos y que la demandante no habría sufrido lesiones de gravedad suficiente para justificar tal suma, además de plantear que la tasa de interés imponía un perjuicio económico indebido.
La Sala F de la Cámara, en su análisis, subrayó que las expresiones de agravios deben ser claras y fundamentadas, precisando los motivos concretos de disconformidad con el fallo de primera instancia. El tribunal observó que los argumentos de la parte demandada no especificaban por qué las sumas otorgadas debían reducirse ni presentaban alternativas de cuantificación.
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En cuanto al daño moral, la Cámara recordó jurisprudencia previa de la Corte Suprema que establece que este rubro debe contemplar el sufrimiento causado sin vincularlo necesariamente con el daño material. El tribunal valoró las características de las lesiones, la edad de la reclamante y la intervención quirúrgica a la que se sometió, ratificando la suma fijada en el fallo original.

Respecto al tratamiento psicológico, la Cámara consideró que el monto de 500.000 pesos era adecuado y que la objeción de la demandada carecía de una crítica concreta. Destacó que las lesiones físicas y psíquicas repercuten de manera unitaria en la persona y que la reparación debe ser integral, más allá de las etiquetas jurídicas.
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Para los gastos médicos, de farmacia y traslados, el tribunal sostuvo que este tipo de daño se presume por la naturaleza de las lesiones sufridas, incluso si la víctima accedió a servicios médicos a través de obra social o en hospitales públicos. La suma reconocida fue de 100.000 pesos, monto que la Cámara consideró razonable, dado que siempre existen gastos no cubiertos completamente por el sistema de salud.
Con relación a la tasa de interés, el tribunal modificó parcialmente la sentencia. Consideró que, dado que la condena se estableció a valores actuales, debía aplicarse una tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, a partir de allí, la tasa activa de cartera general del Banco de la Nación Argentina hasta el pago efectivo.
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La Cámara argumentó que el objetivo es evitar un enriquecimiento sin causa para la parte reclamante y asegurar que la reparación sea plena y justa, sin exceder los límites razonables de la indemnización. Este criterio sigue la doctrina de la Corte Suprema, que enfatiza que la suma final debe reflejar la verdadera magnitud del daño.
El tribunal también señaló la importancia de una doble instancia judicial para garantizar el derecho de defensa y la revisión adecuada de las sentencias. En este caso, la Cámara declaró desiertos los recursos que no cumplían con los requisitos mínimos de fundamentación.
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La resolución confirmó las costas a cargo de la parte demandada, tanto en primera instancia como en la apelación.
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