
La cancha es una de las últimas catedrales paganas que quedan en pie. Se va a sufrir, a gritar, a abrazar desconocidos, a discutir un lateral como si se estuviera litigando ante la Corte (con algo menos de formalidades). Pero el ingreso al estadio no es un derecho ni adquirido ni absoluto.
El molinete no está abierto para cualquiera y hay ciertas conductas que pueden dejar a un fanático del otro lado del estadio. Recientemente, una norma vino a modificar algunas de las condiciones para acceder a espectáculos deportivos. ¿Quiénes no pueden ir a la cancha? La respuesta exige ordenar el mapa, porque en la conversación pública suele mezclarse todo bajo una misma etiqueta —la del “derecho de admisión”—, cuando en realidad conviven institutos distintos.
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El primer gran marco es la Ley 23.184, modificada por la Ley 24.192, que regula el régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos. La ley no mira solo lo que pasa durante los noventa minutos. Su artículo 1° alcanza hechos cometidos “con motivo o en ocasión” de un espectáculo deportivo: en el estadio, en sus inmediaciones, antes, durante o después del evento, e incluso durante los traslados de las parcialidades hacia o desde el lugar del partido. En pocas palabras: la zona jurídica de la cancha empieza bastante antes de que ruede la pelota y termina bastante después del pitido final.
Esa ley prevé delitos agravados, contravenciones y, en ciertos supuestos, la prohibición de concurrencia. Por ejemplo, pueden quedar alcanzadas conductas como introducir armas o explosivos, impedir el desarrollo del espectáculo, dañar cosas, entorpecer transportes, ingresar a sectores prohibidos, arrojar objetos, llevar pirotecnia, alterar el orden o participar de grupos que provocan desórdenes, insultos o amenazas. No se trata de perseguir al hincha que quiere disfrutar de un partido, sino de separar la pasión del riesgo concreto para terceros.
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El año 2017 fue importante para redondear una serie de medidas tendientes a controlar quiénes podían ir a la cancha. En ese año se dictó el Decreto 246/2017, cuyo artículo 7° habilitó al entonces Ministerio de Seguridad —hoy Ministerio de Seguridad Nacional— a restringir preventivamente la concurrencia a espectáculos futbolísticos, por razones de interés público, con pautas objetivas y debidamente fundadas, respecto de personas que puedan generar un riesgo para la seguridad pública.

Esta es la llamada restricción de concurrencia administrativa: no es una condena penal, no es una pena judicial, sino una medida preventiva de seguridad. Justamente por eso debe estar muy bien fundada. También durante 2017 apareció la Resolución 354/2017, que precisó a quiénes se les aplicaría esa restricción de concurrencia.
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Ya en 2018 se crea el Programa Tribuna Segura, que contempla la afectación del acceso de aquellos individuos que se encuentren alcanzados por impedimentos o restricciones por decisión de las autoridades judiciales, policiales o de seguridad de las jurisdicciones que adhieran al Programa.
Pague alimentos, después asista
El texto actualmente vigente —sustituido por la Resolución 429/2026 del Ministerio de Seguridad Nacional, publicada recientemente el 13 de mayo de 2026— permite restringir la concurrencia a personas imputadas, procesadas o condenadas por delitos cometidos en el marco de la Ley 23.184; por delitos dolosos con pena de prisión o reclusión cuando la autoridad entienda que pueden generar un riesgo concreto en el espectáculo; por actuaciones contravencionales vinculadas al fútbol; por conductas violentas contra personas o cosas; por dificultar el normal desarrollo de un partido; por afectar la seguridad, el tránsito o el orden público, incluso en manifestaciones o congregaciones en la vía pública; por prácticas violentas en traslados hacia o desde el estadio; por usar transportes no registrados o habilitados; o por delitos de la Ley 23.737 cometidos con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.
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Hasta ahí, el universo parecía bastante clásico: violencia, delitos, contravenciones, riesgo para la seguridad. La novedad es que la Resolución 429/2026 agregó un inciso, otra restricción que hasta hace unos años no era contemplada.
Ahora también puede restringirse el ingreso si existe, respecto de una persona, una medida judicial o administrativa que disponga la restricción de acceso a estadios deportivos por encontrarse inscripta en un Registro Público de Alimentantes Morosos —o equivalente— conforme a la normativa local.

La restricción se mantiene mientras continúe vigente la situación que le dio origen. Como si faltaran razones para cumplir con la obligación de afrontar los gastos de un menor de edad, esta norma viene a sumar presión, en especial a aquellos fanáticos o fanáticas del futbol que quieren alentar a su equipo, pero evaden la responsabilidad de aportar en los hogares donde viven sus hijos.
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La precisión importa. La norma nacional no dice, sin más, que cualquier persona que deba alimentos queda automáticamente afuera de cualquier cancha del país. Lo que dice es más fino: si existe una medida judicial o administrativa de restricción, fundada en la inscripción en un registro local de alimentantes morosos o equivalente, esa información puede operar dentro del sistema de control de ingreso a estadios. Algunas localidades ya han avanzado con medidas vinculadas a este asunto.
Tal como menciona la propia Resolución 429/2026 en sus considerandos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 269 creó el Registro Público de Alimentantes Morosos y su artículo 16 prevé que los organismos públicos porteños encargados del control de acceso a estadios de fútbol deben rechazar el ingreso de quienes figuren inscriptos en ese registro, cuando se trate de encuentros organizados en el ámbito de la Ciudad por instituciones asociadas a AFA, FIFA o CONMEBOL. En Salta, la Ley 7411, modificada por la Ley 8503, establece que las personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios no pueden ingresar a estadios para presenciar espectáculos deportivos o culturales para los que se deba abonar entrada.
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¿Y qué tiene que ver una cuota alimentaria con una tribuna? Mucho más de lo que parece. Los alimentos no son una deuda comercial cualquiera: son una obligación destinada a cubrir necesidades esenciales, muchas veces de niñas, niños o adolescentes. Cuando alguien incumple sistemáticamente, no sólo falla una transferencia bancaria; rompe una red cotidiana de cuidado.
La medida no transforma la cancha en juzgado de familia, pero sí convierte un placer social —ir al partido— en un punto de presión legítimo para incentivar el cumplimiento. Dicho sin vueltas: no se puede estar ni en la popular cuando no se cumple con los mínimos deberes familiares.
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