
El Gobierno nacional aprobó otorgar un anticipo financiero de hasta $400.000.000.000 para la provincia de Córdoba durante el Ejercicio Fiscal 2026. La medida se oficializó mediante la publicación del decreto 584/2026 en el Boletín Oficial.
La decisión, instrumentada por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, responde a la solicitud presentada por las autoridades provinciales ante la imposibilidad transitoria de atender compromisos presupuestarios y amortización de deudas.
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El mecanismo elegido por el Gobierno nacional se ampara en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, que habilita al Ministerio de Economía a anticipar fondos a las provincias sobre la base de su participación en la recaudación de impuestos nacionales.
El monto máximo a desembolsar será determinado por la Secretaría de Hacienda, considerando la capacidad de repago de Córdoba y su participación en el régimen de coparticipación federal. La devolución del anticipo deberá realizarse dentro del ejercicio fiscal en curso, a través de retenciones automáticas sobre los fondos coparticipables que la provincia percibe del Tesoro Nacional. La tasa de interés fijada es del 15 % nominal anual, que se aplicará sobre el saldo pendiente desde el desembolso hasta la efectiva devolución.
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El decreto faculta a la Secretaría de Hacienda a definir el cronograma de desembolsos, las formas de cancelación y cualquier otra condición aplicable al acuerdo con la provincia. La administración cordobesa, por su parte, deberá afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias —establecido por la Ley N° 23.548— y en otros recursos coparticipables, hasta cubrir el monto anticipado más los intereses generados.
La decisión de otorgar anticipos financieros a las distintas provincias se fundamenta en la necesidad de brindar soluciones inmediatas a las dificultades de liquidez que pueden atravesar las provincias. El artículo 124 de la Ley N° 11.672 establece la obligatoriedad de reintegrar los anticipos dentro del mes de su otorgamiento, aunque el Poder Ejecutivo puede ampliar ese plazo hasta el cierre del ejercicio fiscal, previa opinión favorable del Ministerio de Economía.
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A lo largo de los últimos meses, se implementaron medidas similares para otras jurisdicciones. Por ejemplo, en enero de este año, la Provincia de Entre Ríos recibió un adelanto de $220.000 millones, posteriormente ampliado, y en el mismo año se otorgaron anticipos de hasta $400.000 millones a las provincias de Santa Fe y Jujuy, entre otras, en condiciones equiparables a las de Córdoba.
La normativa establece que el anticipo se destina exclusivamente a cubrir necesidades financieras transitorias y no implica recursos adicionales de libre disponibilidad. El Gobierno de Córdoba deberá formalizar acuerdos con la Secretaría de Hacienda para precisar las condiciones de desembolso y devolución. Además, la intervención de la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General garantiza el registro y control de la operación en el marco del presupuesto nacional.
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En la fundamentación del decreto, se destaca que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía tomó intervención, y que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
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