
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de General San Martín resolvió elevar el monto indemnizatorio y reconocer nuevos rubros resarcitorios a favor de una persona que, cuando tenía siete años, sufrió graves lesiones al caerle encima una placa de mármol en una plaza pública. El fallo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la actualización de los valores, el reconocimiento del daño psíquico y los gastos de tratamiento psicológico, además de dejar sin efecto la limitación histórica de la cobertura del seguro.
Según surge de la resolución, el hecho ocurrió el 26 de febrero de 2007 en una plaza ubicada en la zona norte del Gran Buenos Aires, cuando el reclamante, siendo niño, intentó recuperar una pelota y una placa de mármol de un monumento se desprendió y le cayó encima. El accidente le provocó una fractura expuesta de fémur y politraumatismos, requiriendo intervención quirúrgica, internación e inmovilización prolongada.
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El reclamo, dirigido contra la municipalidad y una empresa de mantenimiento de espacios públicos, tuvo por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente. La demanda incluyó la cobertura de una aseguradora, que había emitido la póliza para la época del evento.

En abril de 2024, el juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Dispuso que la municipalidad y la empresa debían abonar una suma de $409.900 por gastos de farmacia, traslados y daño moral, más intereses, y extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado. Rechazó, sin embargo, la indemnización por incapacidad física y daño psicológico, por considerar que no se había probado la permanencia de secuelas.
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La jueza también rechazó el pedido de inconstitucionalidad del límite de la franquicia del seguro, e impuso las costas a las demandadas. Además, ordenó la liquidación de la tasa de justicia, al entender que el beneficio de litigar sin gastos otorgado durante la minoría de edad del reclamante no se extendía automáticamente a la mayoría de edad.
Tras la sentencia, tanto la municipalidad como el reclamante presentaron recursos de apelación. El municipio cuestionó la fundamentación y cuantificación del daño moral, considerando arbitrario el fallo y señalando que no se había acreditado un perjuicio psíquico o espiritual indemnizable. El reclamante, en tanto, objetó el rechazo de los rubros de incapacidad física y daño psicológico, solicitó un monto mayor por daño moral, pidió la extensión de la cobertura del seguro y reclamó mantener el beneficio de litigar sin gastos.
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La Cámara de Apelaciones analizó los recursos interpuestos. Según el texto de la sentencia, se consideró que la responsabilidad de la municipalidad y la empresa ya había quedado firme, junto con el reconocimiento de los gastos de farmacia y traslados.
En cuanto al daño físico, la Cámara sostuvo que la incapacidad transitoria sufrida por el reclamante durante su niñez, a raíz de la fractura de fémur, no configura una incapacidad permanente, ya que la pericia médica determinó la ausencia de secuelas funcionales al momento del examen. La Cámara distinguió entre incapacidad permanente y transitoria, y consideró que la lesión temporal debía ser ponderada dentro del daño moral.
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El daño moral fue uno de los ejes centrales del fallo de segunda instancia. Según la resolución, la suma otorgada en primera instancia resultaba insuficiente frente a la magnitud del evento y la inflación ocurrida desde la sentencia original. El tribunal consideró que el sufrimiento físico y espiritual de un niño de siete años, sometido a una cirugía y a meses de recuperación y privación de sus actividades, justificaba una reparación mayor. Por este motivo, elevó el monto de la indemnización por daño moral a ocho millones de pesos, fijados a valores actuales.

Respecto al daño psicológico, la Cámara analizó el informe pericial que señalaba un “trastorno de ansiedad generalizado” con un 5% de incapacidad, y la recomendación de un tratamiento terapéutico de apoyo. A diferencia de la instancia de grado, el tribunal entendió que la incapacidad psíquica reviste carácter permanente, ya que el tratamiento prescripto busca mitigar el agravamiento de las secuelas y no su eliminación total. Por ello, concedió una suma de dos millones de pesos en concepto de daño psíquico.
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Además, el Tribunal reconoció los gastos de tratamiento psicológico futuro, fijando una suma de un millón doscientos setenta y cinco mil pesos. Consideró que la necesidad del tratamiento quedó probada por la pericia y que no era necesario que el reclamante hubiera realizado el desembolso previo para que proceda la indemnización. El cálculo se basó en el valor actual de las sesiones de terapia recomendadas durante un año.
Sobre la cobertura del seguro, la Cámara hizo lugar al planteo de la parte reclamante, declarando inoponible el límite financiero histórico de la póliza. Dispusieron que la condena se hará extensiva a la aseguradora hasta el monto de la cobertura básica vigente aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación para riesgos análogos a la fecha de la sentencia. También resolvieron que la franquicia pactada solo operará en la relación interna entre aseguradora y asegurada, de modo que la víctima perciba la totalidad de la indemnización.
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Con relación a la tasa de justicia, la Cámara revocó la intimación al pago, al considerar que el beneficio de litigar sin gastos concedido durante la minoría de edad seguía vigente para el reclamante, salvo que se promoviera y demostrara un incidente de mejora de fortuna.
La sentencia detalla que los intereses sobre las sumas indemnizatorias correspondientes al daño moral y psíquico deberán calcularse con una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la notificación de la sentencia, y a partir de allí con la tasa pasiva fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo. Para los gastos de tratamiento psicológico, los intereses se aplicarán solo desde la sentencia.
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El tribunal rechazó todos los agravios de la municipalidad, ratificó la condena y le impuso las costas del proceso de apelación. Además, difirió la regulación de los honorarios para el momento procesal adecuado.
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