
En un caso que puso en primer plano la responsabilidad de las instituciones de salud y el derecho a la dignidad, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Matanza confirmó una condena millonaria contra una clínica privada por entregar un cuerpo equivocado a los familiares de una persona fallecida. El hecho, ocurrido tras el deceso de una mujer en julio de 2015, provocó una profunda conmoción en sus allegados y derivó en una extensa disputa judicial entre los reclamantes, la clínica y la aseguradora involucrada.
De acuerdo con la sentencia de primera instancia, la demanda fue promovida por siete integrantes de una familia tras constatar que el cuerpo de su madre, quien había fallecido en la clínica, no les fue entregado oportunamente para su velatorio y sepultura. Según el expediente, la confusión llevó a la entrega de un cadáver ajeno, situación que solo pudo subsanarse tras una búsqueda que se extendió más allá de las instalaciones de la clínica. La situación generó angustia, desorientación y exposición mediática para los reclamantes, quienes recurrieron a la justicia para exigir una reparación.
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El fallo de primera instancia desestimó la demanda contra la empresa de servicios fúnebres pero condenó a la clínica y a su aseguradora a pagar más de 12,8 millones de pesos, junto con intereses desde la fecha de exigibilidad en 2015. La jueza fundamentó la decisión en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, considerando probado el incumplimiento del deber de seguridad y la afectación a la dignidad de los reclamantes.

La resolución determinó que la clínica debía responder por la cadena de custodia y la correcta identificación del cuerpo, al tratarse de una obligación de resultado, no de medios. El fallo también impuso las costas del proceso a la clínica y la aseguradora, y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior del trámite judicial.
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Ambas partes condenadas apelaron la sentencia. La clínica argumentó que la responsabilidad recaía en la empresa funeraria, que retiró el cuerpo equivocado por indicación de una persona ajena a la familia, y que la sentencia desconocía pruebas relevantes. La aseguradora, en tanto, sostuvo que el daño moral había sido cuantificado en exceso y que el impacto psicológico en los reclamantes no podía atribuirse exclusivamente al error de la clínica, considerando que el cuerpo fue localizado en pocas horas.
Según la documentación examinada por la Cámara, los reclamantes atravesaron momentos de angustia y confusión mientras buscaban el cuerpo de su madre en otros velorios, y solo obtuvieron información tras iniciar denuncias y recibir negativa de ingreso a la clínica. El fallo destaca que la confusión llegó al extremo de que el cuerpo estuvo a punto de ser incinerado por error antes de ser finalmente recuperado. Testigos relataron la desesperación y el trato distante por parte del personal de la institución médica, según consta en la resolución.
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La Cámara abordó en detalle los argumentos de las partes y la valoración de pruebas testimoniales, informativas y periciales. El tribunal sostuvo que la clínica, como empresa profesional, tenía la obligación de garantizar la correcta identificación y custodia del cadáver, y que la confusión en la rotulación de los cuerpos no resultaba excusable. La responsabilidad, según los jueces, no podía trasladarse a la funeraria ni a terceros ajenos al vínculo contractual.
El tribunal también analizó el alcance de la Ley de Defensa del Consumidor en este tipo de relaciones, confirmando su aplicación a los contratos celebrados entre pacientes y clínicas, y reforzó el carácter objetivo de la responsabilidad cuando se incumplen prestaciones esenciales como la entrega del cuerpo a los familiares.
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En cuanto a los daños, la Cámara respaldó la indemnización por daño moral, señalando que la desaparición del cuerpo de una madre constituye un hecho de suficiente entidad como para reparar económicamente el sufrimiento generado. El tribunal destacó que en estos casos la lesión al derecho a rendir culto y a perpetuar la memoria de los fallecidos es jurídicamente relevante y que el daño moral no requiere una prueba específica cuando surge de las reglas de la experiencia.

La decisión también confirmó la existencia de daño psicológico en dos de los reclamantes, con base en la pericia oficial. El dictamen concluyó que ambos presentaban un trastorno de adaptación con una incapacidad del 10%, atribuido de manera directa al hecho de la causa, y recomendó un tratamiento de un año de duración con frecuencia semanal.
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Sobre la cuantía de las indemnizaciones, la Cámara consideró que los montos fijados en primera instancia para daño moral y daño psicológico resultaban razonables, tomando como referencia el salario mínimo vital y móvil y la expectativa de vida promedio, pero sin limitarse exclusivamente a fórmulas matemáticas. Se ponderaron, entre otros factores, la edad y situación laboral de los reclamantes, el impacto en su vida de relación y la proyección del daño más allá del aspecto económico.
Respecto al tratamiento psicológico, el tribunal sostuvo que corresponde una suma adicional, ya que el objetivo es paliar el daño y evitar su agravamiento, sin que ello implique una doble indemnización.
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La Cámara rechazó los agravios de la clínica y la aseguradora sobre la supuesta falta de crítica concreta y razonada en la sentencia de primera instancia, y remarcó que la valoración de la prueba testimonial y pericial en el fallo original había sido exhaustiva y no había sido desvirtuada por los recursos.
Con relación a la empresa de servicios fúnebres, el tribunal confirmó el rechazo de la demanda, al considerar probado que la causa principal del daño fue el error de la clínica en la identificación de los cuerpos y no la actuación posterior de la funeraria.
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Por último, la sentencia impuso las costas de la apelación a la clínica y a la aseguradora, manteniendo firme la condena original y disponiendo que los honorarios profesionales se regulen en una etapa ulterior del proceso.
Este caso expuso la importancia de la correcta gestión y control en los procedimientos internos de las instituciones de salud y reafirmó el alcance de la protección jurídica de la dignidad en situaciones de especial vulnerabilidad de los familiares de personas fallecidas
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