
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata resolvió elevar de forma significativa la indemnización que se deberá abonar a una mujer que sufrió una fractura tras una caída en un teatro, hecho ocurrido en agosto de 2016. El fallo modifica la sentencia de primera instancia y fija un monto mucho mayor por incapacidad y daño moral, tras analizar la responsabilidad estatal y los criterios de reparación integral.
Según consta en la resolución, la reclamante asistía a un espectáculo en un teatro, propiedad de la Provincia de Buenos Aires, cuando cayó en una rampa de acceso debido al estado del piso, que se encontraba recién encerado y sin señalización. Testigos confirmaron que la superficie estaba resbaladiza, lo que provocó la caída y las lesiones de la mujer.
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La demanda presentada por la víctima se basó en la responsabilidad objetiva prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación para casos de riesgo o vicio de una cosa. El planteo apuntaba a que el Estado provincial, como titular y guardián del inmueble, debía responder por los daños ocasionados en esas circunstancias.

El fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y dispuso una indemnización por distintos conceptos: incapacidad sobreviniente, gastos médicos, movilidad, ayuda doméstica y daño moral. El monto fijado en concepto de incapacidad fue de 120.000 pesos, mientras que el daño moral se estableció en 50.000 pesos. Los intereses y la actualización del capital se calcularon a una tasa anual del 6% hasta la liquidación, aplicando luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para algunos rubros.
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La accionante apeló la sentencia al considerar que los montos otorgados resultaban insuficientes y que el juez no había valorado de manera integral el impacto de las lesiones ni las pautas de cuantificación previstas por la normativa vigente. Cuestionó también la metodología de cálculo de los intereses, señalando que la tasa aplicada no protegía el valor real del crédito frente al contexto inflacionario.
En tanto, la Provincia de Buenos Aires también recurrió el fallo, argumentando que el accidente había sido consecuencia de la conducta de la reclamante y que el estado del inmueble no generaba un riesgo especial. Sostuvo que la falta de cuidado de la víctima debía eximir al Estado de responsabilidad y denunció una supuesta duplicidad en los rubros indemnizatorios.
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La Cámara de Apelación repasó los hechos probados, entre ellos que la caída se produjo sobre una superficie recién encerada, sin advertencia ni restricción de paso. El tribunal remarcó que el deber de custodia y prevención recaía sobre la administración provincial, más aún en un espacio de acceso público.
En el análisis jurídico, la Cámara confirmó que la responsabilidad estatal debía evaluarse bajo el régimen de riesgo creado, previsto en los artículos 1757 y siguientes del Código Civil y Comercial. Destacó que la conducta de la víctima, al utilizar la rampa de acceso, no constituyó un obrar imprudente ni tuvo entidad para romper el nexo causal. Añadió que la falta de señalización agravó la situación y que correspondía exigir al Estado mayores medidas de seguridad, dado el uso público del teatro.
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Respecto de la cuantificación de la incapacidad, la Cámara aplicó la fórmula matemática establecida por el artículo 1746 del Código Civil y Comercial, que exige determinar un capital que compense la merma en la aptitud productiva y vital de la persona. Tras ponderar los ingresos estimados de la reclamante al momento del hecho, el porcentaje de incapacidad física (4%) y otros factores, el tribunal fijó en 18.172.395,19 pesos el monto a indemnizar por este concepto.

El fallo subrayó que la incapacidad física genera un perjuicio que excede la esfera laboral, ya que afecta la vida de relación y las actividades diarias. En ese sentido, la sentencia insistió en la necesidad de brindar una reparación integral y actualizada, de acuerdo al valor de los ingresos y la expectativa de vida útil.
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En cuanto al daño moral, la Cámara consideró que la suma fijada en primera instancia no se correspondía con el padecimiento derivado de las secuelas incapacitantes. Por esa razón, ordenó elevar el monto y estableció que la indemnización se fije en el valor equivalente a 1.000 dólares estadounidenses, convirtiéndose a pesos al momento de la liquidación, conforme la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina.
El tribunal aclaró que el daño moral busca compensar el detrimento espiritual y las molestias experimentadas por la víctima, sin constituir una fuente de enriquecimiento. La suma, a criterio de la Cámara, debe permitir el acceso a bienes o servicios que contribuyan a reparar el perjuicio emocional.
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En su análisis, la Cámara dejó sin efecto el rubro “gastos por merma de facultades físicas”, al advertir que ya se encontraba contemplado dentro de la incapacidad sobreviniente. De ese modo, evitó la duplicación de conceptos indemnizatorios.
Sobre la actualización y el cálculo de intereses, el fallo mantuvo el criterio de aplicar una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la liquidación, y, a partir de allí, la tasa que abone el Banco Provincia en depósitos a treinta días.
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La sentencia de la Cámara resolvió acoger parcialmente el recurso de la parte reclamante, elevando de manera sustancial los montos indemnizatorios por incapacidad y daño moral, y aceptó el planteo de la Provincia solo en lo referido a la exclusión del rubro por merma de facultades físicas.
El tribunal impuso el 90% de las costas de la instancia de apelación a la parte demandada, mientras que el 10% restante recayó sobre la reclamante. El fallo difirió la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad y dispuso la notificación electrónica de la resolución.
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