
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución del Tribunal Oral Federal 2 que había rechazado la solicitud de suspensión de juicio a prueba para Myriam Costilla, expresidenta de una de las empresas atribuidas al grupo de Lázaro Báez en la causa Vialidad.
Los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña coincidieron en que al rechazar la suspensión del juicio a prueba, el tribunal impidió la solución alternativa para juzgar la conducta individual atribuida a Costilla. Por su parte, el camarista Gustavo Hornos se expidió en contra del voto de la mayoría debido a “la gravedad institucional de los hechos investigados”.
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La suspensión del juicio a prueba es una causal de extinción de la acción penal (art. 76 del Código Penal) y permite evitar la realización del debate oral. Se aplica para aquellos delitos que tienen una pena de hasta 3 años de prisión, o que podrían ser de ejecución condicional.
La imputada había impugnado la decisión del TOF 2 porque entendió que tanto la fiscalía como la querella -Unidad de Información Financiera- omitieron analizar correctamente las constancias de la causa y los fundamentos desarrollados por la defensa para atender su requerimiento.
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Según la defensa, en la resolución cuestionada soslayaron por completo que la sentencia dictada en la primera causa Vialidad “surge evidente una modificación sustancial respecto a lo concerniente a los hechos puntuales que se le podría adjudicar a su asistida”.
Por otro lado, argumentó que “en caso de ser condenada, nunca podría ser superior a la pena que se aplicó a otras personas, por lo que debería ubicarse en el mínimo de la escala penal”.
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En el fallo de Casación, el juez Mariano Borinsky señaló que la defensa de Costilla “ha puntualizado los motivos que sustentan su pretensión y que resultan conducentes para conmover el decisorio sujeto a análisis, de modo que corresponde anular la decisión recurrida”.
Por su lado, el juez Barroetaveña acompañó el punto de vista de Borinsky porque entendió que “se advierte que la resolución recurrida no efectuó un control suficiente de legalidad, logicidad y fundamentación”.
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El voto disidente

El voto en disidencia de Gustavo Hornos se basó en que las conductas delictivas que se atribuyen a Myriam Costilla, como presidenta de la firma Kank y Costilla S.A., deben ser juzgadas con la máxima severidad, ya que no sólo lesionan bienes jurídicos económicos, sino que dañan los cimientos mismos del orden constitucional, y eso debe verse traducido al momento de la ejecución de la sentencia.
El magistrado enfatizó que se trata de hechos de corrupción, que como delito doloso contra el Estado que conlleva enriquecimiento ilícito. Agregó que “no se trata de una simple infracción penal, sino de un fenómeno estructural que socava el Estado de Derecho y mina la confianza ciudadana en las instituciones”.
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Por último, el juez Hornos recordó su postura en cuanto a que el la suspensión de juicio a prueba tampoco procede en relación a quienes no revisten la calidad de funcionarios públicos, pero si hayan participado del delito en el que el funcionario público quedó involucrado.
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