
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata resolvió el caso de daños y perjuicios iniciado por una mujer que denunció una caída sufrida en la vía pública. La demanda, dirigida contra varios herederos y el Gobierno local, quedó finalmente rechazada, tanto en primera instancia como en la apelación, de acuerdo con la sentencia a la que accedió Infobae.
La demandante relató que transitaba por una calle del barrio de Villa Santa Rita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 26 de diciembre de 2005, y tropezó con un pozo sin baldosas, lo que le provocó una fractura en el peroné izquierdo.
El reclamo incluyó una descripción de las secuelas físicas y la atención médica que habría recibido en un hospital y en un centro especializado en traumatología. A pesar de ello, la sentencia de primera instancia, dictada el 19 de agosto de 2025 por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 13 de Mar del Plata, desestimó la demanda. El magistrado consideró que no existía prueba suficiente sobre los daños alegados ni sobre la atención médica.

De acuerdo con la resolución, el sistema de responsabilidad civil exige la comprobación de una conducta ilícita, un factor de atribución, un daño resarcible y la existencia de una relación de causalidad. En este caso, la jueza de grado entendió que no se acreditó el daño que la accionante invocó.
El fallo de primera instancia tuvo en cuenta la información brindada por el hospital, que indicó que la demandante no fue atendida allí por la lesión denunciada, salvo una consulta no relacionada en 2008. Además, el perito médico declaró que no existía documentación que acreditara las lesiones y que, tras examinarla, su estado físico resultaba acorde a su edad y condición, sin secuelas compatibles con una fractura.
En la apelación, la demandante sostuvo que el accidente quedó acreditado mediante declaraciones de testigos en una causa penal anterior y con un acta notarial acompañada de fotografías del pozo en la vereda. Agregó que, aunque los hospitales no conservaron las historias clínicas, en el expediente penal existían pruebas de los daños, entre ellas el testimonio de una amiga que describió el dolor posterior a la caída y el uso de yeso.

La mujer también argumentó que el perito médico consideró posible que una caída como la relatada pudiera provocar la lesión descripta, y que la pericia psicológica reflejaba trastornos asociados al hecho.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones, al analizar estos agravios, confirmó la decisión de primera instancia. Destacó que la declaración de uno de los testigos principales, pareja de la reclamante, resultaba insuficiente al estar comprendido en las generales de la ley, lo que impide su valoración como prueba principal. Además, subrayó que su testimonio no fue producido en el fuero civil, lo que privó al tribunal y a la contraparte de la posibilidad de interrogarlo bajo juramento.
Respecto de la segunda testigo, una amiga de la demandante, la Cámara señaló que su declaración tampoco fue ofrecida en el proceso civil y que debía evaluarse con especial cautela por su relación personal. La sentencia también advirtió que, según la propia demanda, un tercer testigo presencial fue desistido en la audiencia preliminar, lo que privó al expediente de un posible aporte probatorio independiente.

Para los jueces del tribunal, la existencia del pozo en la vereda —acreditada por actas notariales y fotografías— no bastaba para tener por probado el hecho ni los daños. Los magistrados afirmaron que no se ha acreditado que la reclamante sufriera una lesión en la caída relatada en la demanda, y remarcaron la ausencia de constancias médicas, estudios radiológicos o informes periciales que confirmaran la lesión invocada.
La Cámara también desestimó el argumento sobre la pericia médica. Afirmó que el profesional se limitó a señalar la posibilidad genérica de que una caída pudiera causar una fractura de peroné, pero que no halló rastros de lesiones en la demandante ni tuvo acceso a documentación que las acreditara.
Los jueces resaltaron que, si bien el paso del tiempo y las circunstancias del hecho pudieron dificultar la recolección de pruebas, el estándar de comprobación exigido por la ley no permite hacer lugar a una demanda basada solo en declaraciones de allegados y sin respaldo documental, informativo o pericial.

La sentencia valoró especialmente los criterios del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que fija un umbral mínimo de prueba para que los hechos alegados puedan ser tenidos por acreditados. El tribunal enfatizó que bajar esa exigencia sería injusto para los demandados y podría llevar a errores judiciales.
Finalmente, la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, imponiendo los gastos del juicio (costas) a la parte demandante. También dispuso diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
La resolución del caso dejó firme la decisión que desestimó la pretensión indemnizatoria por falta de prueba suficiente, concluyendo un litigio iniciado tras un accidente que, tras dos instancias judiciales, no logró superar el umbral de comprobación exigido por la justicia civil.
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