
En la ciudad de Junín, una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó el fallo de primera instancia en un caso de daños y perjuicios entre dos personas que compartían la propiedad de un automóvil. El tribunal resolvió otorgar una indemnización millonaria a una mujer que reclamó por el uso exclusivo y el deterioro del vehículo en condominio, marcando un precedente relevante en materia de copropiedad y actualización de créditos judiciales.
La mujer presentó la acción judicial tras la ruptura de la relación de pareja con el otro condómino del vehículo. Durante el tiempo que ambos compartieron la titularidad, el automóvil se encontraba en buen estado de conservación y era utilizado en conjunto. Tras la separación, el rodado quedó bajo el uso exclusivo de su expareja, lo que motivó la demanda por daños y perjuicios.
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De acuerdo con la información incluida en los fundamentos de la sentencia, la mujer sostuvo que el uso exclusivo del automóvil por parte del otro copropietario la privó de su derecho de disponer del bien común y le generó perjuicios económicos y personales. Relató que, durante el período en disputa, debió desplazarse en bicicleta o a pie, solicitar ayuda a terceros para trasladarse y enfrentar un proceso judicial prolongado que incluyó la solicitud de secuestro judicial del vehículo.

En primera instancia, el juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Junín dictó una sentencia receptando parcialmente la demanda. El fallo condenó al demandado a abonar sumas por daño emergente, desvalorización venal y privación de uso del automóvil, aunque rechazó los reclamos por daño moral, lucro cesante, pérdida de chance y reintegro de un préstamo bancario. Según la resolución, la indemnización fijada ascendió a $215.284 por daño emergente, $25.000 por desvalorización venal y $50.000 por privación de uso, todas con actualización e intereses.
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El juez de primera instancia fundamentó su decisión en la falta de prueba sobre algunos de los daños denunciados. Señaló que, respecto del daño moral, la demandante no acreditó haber sufrido una afectación a su integridad psicofísica ni describió en detalle los padecimientos alegados, por lo que desestimó ese rubro. La misma suerte corrieron los reclamos por pérdida de chance y reintegro de préstamo, ante la ausencia de elementos probatorios suficientes.
Ante este resultado, la mujer apeló la sentencia ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín. En su recurso, cuestionó la desestimación de los rubros rechazados, la cuantía de las indemnizaciones concedidas y la forma de cálculo de los intereses, solicitando la revisión integral del fallo.
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El tribunal de apelaciones analizó en profundidad los agravios presentados. En primer término, consideró que el uso exclusivo y excluyente del bien común por parte del demandado habilitaba el reclamo de indemnización por daño moral, especialmente ante la privación absoluta del uso del vehículo y el desgaste emocional derivado del conflicto. La Cámara entendió que, en este contexto, resultaba presumible una alteración anímica susceptible de reparación, fijando el monto del daño moral en $1.000.000 a valores actualizados.
En cuanto a la privación de uso, la Cámara evaluó que la indemnización inicial resultaba insuficiente frente al tiempo transcurrido y el valor locativo de un vehículo similar. Determinó que la compensación debía calcularse en función del costo mensual de movilidad alternativa durante siete meses, lo que elevó la suma reconocida a $2.625.000, también actualizada.
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Sobre los demás rubros, la Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia respecto de la desvalorización venal y el daño emergente. Argumentó que las críticas de la apelante respecto a estos puntos no lograron desvirtuar la fundamentación original, especialmente porque los fundamentos técnicos y periciales utilizados por el juez de grado resultaron adecuados para fijar los montos.

Respecto del reclamo por pérdida de chance, el tribunal de alzada consideró improcedente indemnizar simultáneamente la privación de uso y la frustración de una eventual venta del automóvil, dado que ello implicaría una doble reparación por el mismo hecho y generaría un enriquecimiento sin causa para la actora.
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Tampoco prosperaron los agravios vinculados con el reintegro de un préstamo bancario y con las deudas municipales y multas de tránsito. La Cámara advirtió que la apelante no había rebatido de modo suficiente los fundamentos del fallo de grado, ni acreditado el destino del préstamo ni el pago de las deudas reclamadas, por lo que declaró desiertos esos agravios.
Uno de los aspectos más relevantes de la decisión de la Cámara fue la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, que prohíbe la actualización monetaria de las obligaciones dinerarias. El tribunal fundó su postura en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que advirtió sobre el perjuicio que implica para los acreedores la falta de actualización en contextos de alta inflación. La sentencia ordenó la aplicación de índices de ajuste (IPC y CER) y una tasa de interés puro del 6% anual, considerando que las tasas bancarias habituales resultan insuficientes o excesivas según los períodos evaluados.
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El fallo de la Cámara impuso las costas (gastos) del proceso de apelación a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para cuando se liquiden los de primera instancia. De este modo, la sentencia modificó sustancialmente lo resuelto en el juicio de grado, ampliando la reparación a favor de la parte demandante y fijando criterios para la actualización de créditos judiciales en el contexto económico actual.
La causa, tramitada bajo el número JU-523-2021, se registró en el sistema judicial local bajo el título de daños y perjuicios. Los jueces firmantes del fallo, acreditados como integrantes de la Cámara de Apelación, dejaron sentado que la decisión deberá ser notificada electrónicamente y remitida al juzgado de origen para las etapas procesales restantes.
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El caso pone en debate la protección de los derechos de los copropietarios de bienes registrables y la tutela judicial efectiva en escenarios de conflicto posruptura. La Cámara de Apelación, al modificar la sentencia de primera instancia, sentó un antecedente sobre la reparación integral de daños por uso exclusivo de un bien común y la necesaria adecuación de los créditos judiciales a la realidad inflacionaria.
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